Definición de Perito Médico

Perito Médico. Médico especialista que no mantenga con el Asegurado o Contratante parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.
Perito Médico. Médico Especialista certificado por el consejo correspondiente que acredite documentalmente su conocimiento y experiencia en el campo específico del que se trate.
Perito Médico. Médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional, especialista en la materia de controversia y que se encuentre certificado por el consejo médico correspondiente. Este médico será ajeno a las partes en controversia. Los padecimientos preexistentes deben ser declarados en términos del artículo 8° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:

Examples of Perito Médico in a sentence

  • En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito Médico tercero.

  • Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito Médico de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

  • Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, cada parte designará un Perito Médico, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

  • Cuando no haya acuerdo entre los Peritos Médicos, ambas partes designarán un tercer Perito Médico de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida el Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • En cuanto al procedimiento a seguir, en caso de no haber acuerdo entre las partes, cada una designará un Perito Médico, debiendo constar, por escrito, la aceptación de éstos.

  • El Perito Médico no deberá estar vinculado con ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto al conflicto que va a resolver, así como revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiese ser imparcial.

  • Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito Médico de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

  • El Asegurado podrá optar en acudir ante un Perito Médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el Asegurado y La Compañía, a fin de someterse a un arbitraje privado.

  • Cuando no haya acuerdo entre los Peritos Médicos, ambas partes designa- rán un tercer Perito Médico de conformidad y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida el Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la designación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • En caso de que el Prestador de Asistencia rechace una reclamación considerando que la enfermedad es preexistente, el beneficiario podrá optar en acudir ante un Perito Médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el beneficiario y el Prestador, a fin de someterse a un arbitraje privado.


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Perito Médico. Médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional, especialista en la materia de controversia y que se encuentre certificado por el consejo médico correspondiente. Este médico será ajeno a las partes en controversia.

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