Definición de Período de prueba

Período de prueba. Técnicos titulados: 3 meses. - Encargados, capataces, tractoristas, maquinistas y especialistas, etc.: 2 meses. - Personal no cualificado: 15 días. - 60 años: 5 mensualidades. - 61 años: 4 mensualidades. - 62 años: 3 mensualidades. - 63 años: 2 mensualidades. - 64 años: 1 mensualidad. Al trabajador que pacte de mutuo acuerdo con la empresa la prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación y 15 años cotizados, ésta le abonará un plus anual de 15 xxxx xx xxxxxxx base, o su parte proporcional en caso de contratación a tiempo parcial. Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector Agrario para el año 2015 en la provincia de Ciudad Real, al que le acompañan las tablas salariales presentado a través de medios electrónicos con fecha 27 xx xxxx de 2015 y en virtud de requerimiento efectuado por este Servicio Periférico de Empleo y Economía de la provincia de Ciudad Real, la posterior remisión del texto del Convenio Colectivo, subsanando los defectos detectados en su redacción, presentados a través del Registro de Convenios Colectivos (REGCON) el 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxx Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representantes de CC.OO. y UGT; de conformidad con lo previsto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 xx xxxxx), el contenido del Real Decreto 384/l995, de 10 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 121/2012, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo. Estos Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, ACUERDAN‌ Primero‌ Ordenar el registro y la inscripción del texto del Convenio Colectivo del Sector Agrario para el año 2015 en la provincia de Ciudad Real, y las tablas salariales en el Registro de conv...
Período de prueba lapso de doce (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria. Plan de Trabajos: plan de Trabajos para la ejecución de la Obra presentado por el Contratista y aprobado por la IO cada uno de los rubros o sub-rubros cotizados y se ajustará a los Plazos Contractuales fijados en la Documentación Contractual y a las directivas que proporcione la IO y/o la DO, según lo establezca el contrato. Pliego de Especificaciones Técnicas y/o PET: conjunto de disposiciones escritas que integra la documentación de proyecto, complementa la información contenida en planos y planillas y determina requerimientos para Materiales, sistemas constructivos y ejecución de los Trabajos. Recepción Definitiva: recepción por la cual el Comitente o quien éste designe en el Contrato de Locación de Obra deje expresamente constancia que la Obra ha quedado definitivamente concluida de acuerdo a la Documentación Contractual. Recepción Provisoria: recepción provisional de la Obra por parte del Comitente o quien este designe en el Contrato de Locación de Obra. Representante Técnico y/o RT: profesional con título habilitante que, en representación del Contratista que actúa como constructor, asume la responsabilidad que implica la construcción, instalaciones y la provisión de Materiales para la construcción de la Obra.
Período de prueba. Se establece como período de prueba hasta 45 jornales. Trabajos de albañilería en la categoría de Medio Oficial Albañil.

Examples of Período de prueba in a sentence

  • No obstante, se reservan al ámbito estatal las materias siguientes: – Período de prueba.

  • Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector, y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, y que podrán ser mejoradas en ámbitos inferiores, las siguientes: – Período de prueba.

  • En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de empresa, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, se excluirán expresamente de la negociación: Período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.

  • Igualmente, será de aplicación el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería para los años 2010-2014 (en adelante, ALEH) en relación con las materias de Período de prueba, Contratación, Clasificación Profesional y Régimen disciplinario laboral.

  • Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo dispuesto en el mismo, las siguientes: - Período de prueba.


More Definitions of Período de prueba

Período de prueba. Se establece como período de prueba hasta 45 jornales. Trabajos de capataz de obra.
Período de prueba significará aquel período desde la emisión del Certificado de Terminación Mecánica hasta la emisión del Certificado de Aceptación Provisional de las Obras.
Período de prueba. Empresas de hasta cincuenta trabajadores: Grupo III: Seis meses. Grupo II: Tres meses. Grupo I: Un mes. –Empresa de cincuenta o más trabajadores: Grupos IV y V: Seis meses. Grupos III y II: Tres meses. Grupo I: Un mes.
Período de prueba. Los ingresos se considerarán realizados a título de prueba y de acuerdo con los siguientes criterios: Contratos indefinidos:
Período de prueba. En los contratos en prácticas el período de prueba será de un mes para los celebrados con trabajadores que se encuentren en posesión de título de grado medio, y de dos meses para los que se encuen- tren en posesión de título de grado superior.
Período de prueba. Para este tipo de contratos el periodo de prueba no podrá superar un mes. Retribución: La retribución de los trabajadores con contratos para la formación será del 65 % y el 80 %, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que preste un servicio equivalente. En cualquier caso, la retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Si al término del contrato en formación, éste se transformase en indefi- nido, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato de formación a efecto de antigüedad en la misma.
Período de prueba. Grupo I: 15 días – Grupo II y III: 2 meses. – Grupo IV y Superiores: 4 meses Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 26 de julio de 2013; completada la documentación exigida en los arts. 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General RESUELVE Primero Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.