Definición de Recurso

Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Persona prestadora a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley . (Art. 154 Ley 142 de 1.994).
Recurso. No Licitación electrónica : No Licitación KPE : No
Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato con el fin que las revoque, aclare o modifique. Abarca el recurso de reposición y, en los eventos previstos en la ley, el de apelación.

Examples of Recurso in a sentence

  • Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII, del Título I, de las NB-SABS.

  • Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 de las NB-SABS; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I de las NB-SABS.

  • Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181.

  • En el caso de que existiese Recurso Administrativo de Impugnación, luego de su agotamiento, en contrataciones con montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

  • Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.


More Definitions of Recurso

Recurso solicitud del USUARIO con el objeto de que un prestador de servicios públicos revise mediante una actuación preliminar y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo, de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice EPM procede el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Red interna: es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994). Red local: es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994).
Recurso es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994). Red interna: es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble, a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere. (Artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994). Red local: es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Artículo 14.17 de la Ley 142 de 1994).
Recurso. Es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994). Red de Alcantarillado No Convencional: Redes construidas por la autoridad ambiental en sectores conformados por asentamientos subnormales en los cuales, por las condiciones irregulares de su desarrollo urbanístico, no es posible la construcción de redes locales de alcantarillado. Red de Distribución, Red Local o Red Secundaria de Acueducto: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. Red Interna o Instalación Interna de Acueducto: Conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua al interior de un inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble, inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. Red Interna o Instalación Interna de Alcantarillado: Conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de evacuación y ventilación de los residuos principalmente líquidos instalados al interior de un inmueble, hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. Red Secundaria o Red Local de Alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. Red Matriz o Red Primaria de Acueducto: Conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos. Red Matriz o Red Primaria de Alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales...
Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afecten la prestación del servicio público de gas combustible o la ejecución del contrato de servicios públicos. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición y el recurso de en los casos en que expresamente lo consagre la ley.
Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de Reposición y el de Apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. RED INTERNA: Para el caso de acueducto es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere. Para el caso de alcantarillado es el conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema dentro del inmueble de recolección y evacuación de aguas servidas y/o aguas lluvias hasta la caja de inspección. RED LOCAL DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a la comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. RED LOCAL DE ALCANTARILLADO: Es el conjunto tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales o aguas lluvias o aguas combinadas, de la comunidad y al cual descarga las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles, y/o los sumideros fluviales dispuestos en vías y/o zonas públicas.
Recurso. “Recursos del crédito al Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. BANOBRAS” OBRA:"CONSTRUCCIÓN DE PARQUE DEPORTIVO COMUNITARIO EN LA COLONIA “SOLIDARIDAD LA PAZ” INCLUYE MOBILIARIO URBANO, ILUMINACIÓN, ÁREA DE CONVIVENCIA” UBICADO: CALLE XXXXXXXX XXXXXX ENTRE CALLE INSURGENTES Y CALLE XXXXX XXXXXX EN LA COLONIA SOLIDARIDAD LA PAZ, MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO “CONVENIO MODIFICATORIO EN MONTO AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA DE SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO”. Que celebran por una parte “EL GOBIERNO MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO”, representado por los ciudadanos: LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Presidente Municipal; LICENCIADA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Síndico Municipal; LICENCIADO XXXXXXX XXX XXXX XXXXX, Secretario General; MAESTRO XXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE XXXXXXXXX, Encargado de la Hacienda Municipal; INGENIERO XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director de Obras Públicas y el ARQUITECTO XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Jefe de Supervisión y Control de Obras Públicas; a quienes en lo sucesivo y para los efectos de este convenio se les denominará conjuntamente como “EL AYUNTAMIENTO”, y por otra parte la Persona JURÍDICA, “URBESUR CONSTRUCTORA S.A. DE C.V.” representada a través de INGENIERO XXXXXXX XXXXX XXXXX, en su carácter de representante legal, que se acredita la personalidad jurídica mediante acta constitutiva protocolizada en escritura pública número 13, 668 trece mil seiscientos sesenta y ocho, otorgada el día 21 veintiuno de Enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, ante el Notario Público No. 1 uno xx Xxxxxx, Jalisco, Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, bajo inscripción 128 del Tomo 9/o. Libro 1/o. del Registro del Comercio, con sede en esta ciudad, teniendo la representación legal de la misma el C. Ingeniero Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, de conformidad con la claúsula vigésima cuarta y la cláusula segunda de las transitorias, de la antes citada escritura pública, a quién en el trascurso de este instrumento se le denominará como “EL CONTRATISTA”; y cuando se haga referencia a todos los contratantes, se les denominará en conjunto como “LAS PARTES”, las cuales tienen capacidad legal para contratar y obligarse, manifestando que es su deseo celebrar el presente Convenio Modificatorio en Monto al Contrato de Obra Pública sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado, de conformidad a las siguientes declaraciones y cláusulas:
Recurso es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).