Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato.
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Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias que a la fecha de celebración del contrato y aun en su ejecución no es posible preveer. Estos riesgos deberán ser asumidos por el contratista.
Riesgo Imprevisible. Es un suceso que se puede presentar después de celebrado el contrato entre derechos y obligaciones, independientemente de que las causas que lo originen sean ordinarias o extraordinarias, es decir que no era previsible a la suscripción del mismo y por lo tanto lo que procede es el restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual.
Riesgo Imprevisible son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes.
Riesgo Imprevisible. Es un suceso que se puede presentar después de celebrado el contrato, con la potencialidad de alterar el equilibrio entre derechos y obligaciones, y que se deriva de circunstancias que no eran previsibles al momento de la suscripción de este.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos eventos, hechos o circunstancias donde no es factible su previsión; es decir, no se visualiza su ocurrencia. Estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes o imprevistos. - INCREMENTO O CREACIÓN DE IMPUESTOS: En caso de configurarse un incremento o un nuevo impuesto durante la etapa de ejecución del Contrato, estos riesgos serán asumidos por el CONTRATISTA. El Documento CONPES 3714 de 2011 clasifica los Riesgos de acuerdo con los siguientes tipos: - RIESGOS ECONÓMICOS: son los derivados del comportamiento xxx xxxxxxx, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. - RIESGOS SOCIALES O POLÍTICOS: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. - RIESGOS OPERACIONALES: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes. - Riesgo derivado de la estimación inadecuada de los costos. - Riesgo derivado del mayor costo por mayor cantidad de personal de la inicialmente prevista. - Riesgo derivado del mayor costo por mayor remuneración al personal de la inicialmente prevista. - RIESGOS FINANCIEROS: es (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías, y refinanciaciones entre otros. - RIESGOS REGULATORIOS: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato. - RIESGOS DE LA NATURALEZA: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequias, entre otros. - RIESGOS AMBIENTALES: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras. - RIESGOS TECNOLÓGICOS: son los derivados xx xxxxxx ...
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo de contrato. La entidad y los interesados discutirán, la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que se encuentre propuesta en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en la fecha señalada en el cronograma del proceso.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el porcentaje de Imprevistos como parte del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad). El mecanismo de cobertura del riesgo es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, a favor de esta o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros(i) la seriedad de su ofrecimiento, (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan de contrato y de su liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas y (iv) los demás riesgos a que se encuentren expuesta la administración según el contrato. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del decreto 1082 de 2015 (o la norma que lo modifique), los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente como mecanismos de cobertura del riesgo cualquiera de las siguientes garantías: 1. Póliza de seguros 2. Patrimonio Autónomo 3. Garantía bancaria a primer requerimiento Riesgo Amparo Componentes del Riesgo Monto Vigencia