Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, tales como desastres naturales, actos terroristas, guerra o eventos que alteren el orden público.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato.
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Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato.
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Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias que a la fecha de celebración del contrato y aun en su ejecución no es posible preveer. Estos riesgos deberán ser asumidos por el contratista.
Riesgo Imprevisible. Es un suceso que se puede presentar después de celebrado el contrato entre derechos y obligaciones, independientemente de que las causas que lo originen sean ordinarias o extraordinarias, es decir que no era previsible a la suscripción del mismo y por lo tanto lo que procede es el restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que afectan la ejecución del contrato. Tipificación del riesgo: Es la definición que se hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que se puedan presentar en la ejecución del contrato. Asignación del riesgo: Es la distribución que se hace del riesgo y la manera en que se debe asumir el costo, por parte del contratista y la entidad contratante. No. Clase Fuente Etapa Tipo Descripción Consecuencia de ocurrencia del evento Probabilidad Impacto Valoración del Riesgo Categoría 1 General Interna Ejecución Operacional Modificaciones de las condiciones inicialmente contempladas en el convenio Demoras en la ejecución e implementación del objeto contractual. Raro Insignificante 4 Bajo 2 General Interna Externa Ejecución Regulatorio No Presentar los respectivos informes de avance de ejecución física y financiera Desconocimiento del avance real del convenio, desgaste y reprocesos Probable Menor 4 Bajo 3 General Interno Ejecución Económico Variación de - Inestabilidad en el avance del convenio -Suspensiones y demoras prolongadas. - Pérdida de información. Improbable Menor 4 Bajo precios en los insumos utilizados en el objeto contractual 4 General Externa Ejecución Operacional Presencia de problemas de orden público Demoras en la ejecución e implementación del objeto contractual Improbable Menor 4 Bajo 5 General Externo Ejecución Operacional Cuando el -Inestabilidad en el avance del convenio. -Suspensiones y demoras prolongadas. Liquidación unilateral. Probable Menor 4 Bajo Departamento y/o entidad parte del convenio dependen de decisiones de otras entidades oficiales para la ejecución del mismo.
Riesgo Imprevisible son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes.
Riesgo Imprevisible. Es un suceso que se puede presentar después de celebrado el contrato, con la potencialidad de alterar el equilibrio entre derechos y obligaciones, y que se deriva de circunstancias que no eran previsibles al momento de la suscripción de este.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo de contrato. La entidad y los interesados discutirán, la tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles que se encuentre propuesta en el proyecto xx xxxxxx de condiciones, en la fecha señalada en el cronograma del proceso.
Riesgo Imprevisible. Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el porcentaje de Imprevistos como parte del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad). El mecanismo de cobertura del riesgo es el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, a favor de esta o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros(i) la seriedad de su ofrecimiento, (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan de contrato y de su liquidación (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas y (iv) los demás riesgos a que se encuentren expuesta la administración según el contrato. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del decreto 1082 de 2015 (o la norma que lo modifique), los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente como mecanismos de cobertura del riesgo cualquiera de las siguientes garantías: 1. Póliza de seguros 2. Patrimonio Autónomo 3. Garantía bancaria a primer requerimiento Riesgo Amparo Componentes del Riesgo Monto Vigencia