Definición de Riesgos previsibles

Riesgos previsibles. De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. • Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible” 1 • Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
Riesgos previsibles. Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia.
Riesgos previsibles. Son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.

Examples of Riesgos previsibles in a sentence

  • El Consultor y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la Matriz 3 - Riesgos y aceptados con la presentación de la propuesta.

  • Riesgos previsibles que pueden afectar el proceso contractual de conformidad con lo establecido por el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, se adjuntan al presente documento.

  • Código CCE-EICP-IDI-26 Versión 3 Código CCE-EICP-IDI-26 Página 3 de 16 Versión No. 3 El Interventor y la Entidad asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la “Matriz 3 – Riesgos” y aceptados con la presentación de la propuesta.

  • Tabla 1: Riesgos previsibles en la contratación PREVISIBLE No suscripción del Contrato en Término, de manera injustificada por parte del Proponente seleccionado.

  • Riesgos previsibles RIESGO IMPACTO SE PUEDE SUBSANAR ACCIÓN PREVENTIVA Que la carta de presentación de la propuesta y/o documento de constitución de consorcio o unión temporal no se encuentre suscrito por el proponente o su representante legal debidamente facultado.

  • La “Matriz 3 – Riesgos”, en la cual se tipifican los Riesgos previsibles, preparada por la Entidad, hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones.

  • La Matriz 2 – Riesgos en la cual se tipifican los Riesgos previsibles, la elabora la Entidad Estatal y hace parte xxx Xxxxxx de Condiciones.


More Definitions of Riesgos previsibles

Riesgos previsibles. Es un evento que puede generar efectos adversos de distinta magnitud en el logro de los objetivos de contratación de la ejecución del contrato y que están debidamente tipificados, cuantificados y asignados a una de las partes. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
Riesgos previsibles. De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
Riesgos previsibles. De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. • Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que "regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA A LA CONSTRUCCIÓN XXX XXXXXX PEATONAL “MERCURIO” (INCLUIDO ESTUDIOS Y DISEÑOS), EN EL SECTOR XX XXXXXX DEL PROYECTO VIAL BOSA-GRANADA-GIRARDOT previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible" 5 • Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que presenten características similares.
Riesgos previsibles. Son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales y que deben ser incluidas en la matriz de riesgos de la entidad con el propósito de que sean estimados, tipificados, y asignados, para que esté en mejor capacidad de asumirlos. • SIIF: El Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, constituye una iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que permite a la Nación consolidar la información financiera de las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y ejercer el control de la ejecución presupuestal y financiera de las Entidades pertenecientes a la Administración Central Nacional y sus subunidades descentralizadas, con el fin de propiciar una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y de brindar información oportuna y confiable.
Riesgos previsibles. La Entidad deberá determinar los riesgos previsibles, haciendo la respectiva tipificación, cuantificación y asignación de riesgos. Rubro o Posición Presupuestal: Es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo.

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