Definición de SEGURO A PRIMER RIESGO

SEGURO A PRIMER RIESGO. La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo asegurado, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Modalidad de seguro por la que se garantiza un capital determinado, hasta el cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor real del mismo, no siendo de aplicación la regla proporcional y debiendo reponer prima en caso de siniestro y/o prorrata por el tiempo que mediara hasta su próximo vencimiento.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Cuando se tengan contratadas coberturas bajo esta modalidad, los daños se indemnizarán hasta la cantidad fijada en la póliza, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.

Examples of SEGURO A PRIMER RIESGO in a sentence

  • PARA LA COBERTURA DE BIENES A LA INTEMPERIE SE ESTABLECE UN SUBLÍMITE DE $6, 500,000.00 M.N. CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO “SUMA ASEGURADA” RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • INSTALACIONES SUBMARINAS COBERTURA DE BIENES A LA INTEMPERIE CON SUBLÍMITE DE $500,000.00 USCY CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO VALOR DE REPOSICIÓN RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • SEGURO A PRIMER RIESGO ERRORES U OMISIONES DAÑOS A OTRAS PROPIEDADES POR FUERZA CENTRIFUGA EXPLOSIÓN DE CARTERS (MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA) REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA.

  • SUMA ASEGURADA TOTAL DE LOS BIENES CONTENIDOS, A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $ 714,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE $106,050.00 M.N. 43 DE 109 RESPONSABILIDAD POR EVENTO COMO L.U. C., PARA TODAS LAS UBICACIONES A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%, A PRIMER RIESGO: CONDICIONES ESPECIALES:  SEGURO A PRIMER RIESGO Y A TODO RIESGO.

  • SEGURO A PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA AL 100% SIN COBRO DE PRIMA.


More Definitions of SEGURO A PRIMER RIESGO

SEGURO A PRIMER RIESGO modalidad de seguro en la que el capital asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO modalidad de seguro en la que el capital asegurado determina el importe hasta el cual queda cubierto el riesgo y en la que el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional. Seguro a valor de nuevo: es la modalidad de seguro que calcula la indemnización según lo que cuesta adquirir de nuevo los bienes dañados sin aplicar ningún descuento por antigüedad y/o desgaste.
SEGURO A PRIMER RIESGO. La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cu- bierto hasta la suma asegurada, sin que haya aplicación de la regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Es el seguro o cobertura por el que la Compañía renuncia a aplicar el concepto de infraseguro (la regla proporcional), y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños hasta por el Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares.
SEGURO A PRIMER RIESGO. La forma de aseguramiento por la que el riesgo queda cu- bierto hasta la suma asegurada sin que, salvo pacto en contrario, haya aplicación de la re- gla proporcional.
SEGURO A PRIMER RIESGO. Modalidad de cobertura en la que se asegura el riesgo hasta una cantidad fija determinada, con independencia del valor total del bien asegurado, renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional.