Definición de Servicio doméstico

Servicio doméstico. La defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. ➜Cada vez que el vecino cocina a nuestro asegurado le aparecen olores en su vivienda. ➜Su empresa le modifica el contrato laboral y usted decide demandarla. ➜Recibe una notificación de Hacienda comunicándole que la declaración presentada es incorrecta, quiere presentar un escrito argumentando los motivos de la declaración. ➜Nuestro asegurado despide a su empleada del hogar y ésta le demanda por considerar su despido como improcedente. ➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones Particulares: ➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la garantía. ➜ Reclamaciones Laborales: ➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la garantía. ➜ Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. ➜El asegurado recibe una demanda de su empleada del hogar no dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Servicio doméstico contratación de extranjeros; condiciones y requisitos; permiso de trabajo; cotización a la seguridad social; salario; extinción del contrato.
Servicio doméstico. Son aquellas labores que se realizan en forma habitual y continua, tales como aseo, cocina, asistencia y demás, propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el Tomador del seguro.

Examples of Servicio doméstico in a sentence

  • Servicio doméstico: contratación de extranjeros; condiciones y requisitos; permiso de trabajo; cotización a la seguridad social; salario; extinción del contrato.

  • Servicio doméstico no perteneciente a la Unión Europea • Carta de invitación, oferta de trabajo y contrato de trabajo.

  • Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asegu- rado frente a las Reclamaciones de su Servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.

  • Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las Reclamaciones de su Servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.


More Definitions of Servicio doméstico

Servicio doméstico legislación, contratación, Seguridad Social, salario, derechos y obligaciones, terminación del contrato, etc. • Comunidad de vecinos: juntas ordinarias y extraordinarias, orden del día, voto, mayorías necesarias, impugnación de acuerdos, presidencia, etc. • Obras: licencias municipales, permiso de la comunidad, cerramientos, aire acondicionado, toldos, sanciones administrativas, etc. Extranjería • Régimen de extranjería: requisitos y procedimientos para obtener la nacionalidad, permiso de estancia de estudiante, matrimonio con extranjeros, etc. • Régimen laboral: carta de invitación, oferta de trabajo, permiso de trabajo, cambio de actividad en el permiso, contrato de trabajo, etc. Laboral • Contrato de trabajo: modalidades, convenios colectivos, traslados, nóminas, vacaciones, extinción del contrato, despido, finiquito, etc. • Derechos: jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, accidente de trabajo, etc. Otros • Fiscal: IRPF, Patrimonio, IVA, tipos de declaración, deducciones, exenciones, planes de pensiones, rendimientos del capital, etc. • Penal: delitos, faltas, juicios rápidos, procedimiento judicial, denuncia, querella, privación de libertad, fianzas, etc.
Servicio doméstico. Alta en la Seguridad Social, tipos de contrato, cotizaciones, vacaciones, horas extraordinarias, empleados internos, contratación de Sucesiones hereditarias: diferentes testamentos, fallecimiento sin testamento, testamento ológrafo, condición de heredero, legítima, mejora, precauciones a adoptar en caso de fallecimiento, medidas urgentes, trámites necesarios, desheredación, usufructo, impuesto sucesorio, liquidación, plazo, aplazamiento, bonificaciones.
Servicio doméstico. Es quien ejecuta en un hogar con los elementos del contrato de trabajo las labores del hogar. El acuerdo entre las partes debe precisar la índole del trabajo y dónde se va a realizar, la remuneración y la duración del contrato. El período de prueba es de 15 días. Su jornada máxima de trabajo es de 10 horas. Tiene derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado. Si su remuneración no pasa de los 2 salarios mínimos, el empleador deberá suministrarle ropa y calzado para su trabajo. Como la familia no es una unidad de explotación económica, no existe la obligación de pagar primas semestrales ni reconocimiento de pensión de vejez. Choferes de servicio familiar: Es aquel que presta sus servicios de conducción a una familia, su empleador debe ser un miembro de la familia directamente, por eso esto no incluye a los choferes de empresa. Su jornada máxima es de 10 horas. Tiene un período de prueba de 15 días, pero en cuanto a los auxilios de cesantía y de enfermedad no profesional tienen el mismo régimen del trabajador normal. El empleador no está obligado a reconocerle primas ni pensiones.
Servicio doméstico legislación, contratación, Seguridad Social, salario, derechos y obligaciones, terminación del contrato. o Laboral • Derechos: jubilación, desempleo, maternidad, incapacidad temporal, invalidez permanente, accidente de trabajo. • Contrato de trabajo: modalidades, convenios colectivos, traslados, nóminas, vacaciones, extinción del contrato, despido, finiquito. o Seguros • Patrimonio: cláusulas, características y tramitación de siniestros de los seguros de vivienda, automóvil, comunidad, animales domésticos. • Previsión social: cláusulas, características y tramitación de siniestros de los seguros de vida, accidentes, salud, asistencia, pensiones. o Extranjería • Régimen laboral: carta de invitación oferta de trabajo, permiso de trabajo, cambio de actividad en el permiso, contrato de trabajo. • Régimen de extranjería: requisitos y procedimientos para obtener la nacionalidad, permiso de estancia de estudiante, matrimonio con extranjeros. • Consumo: derechos del consumidor, reclamación de bienes o servicios, arbitraje de consumo, organismos administrativos. • Fiscal: IRPF, Patrimonio, IVA, tipos de declaración, deducciones exenciones, planes de pensiones, rendimiento del capital. • Penal: delitos, faltas, juicios rápidos, procedimiento judicial, denuncia, querella, privación de libertad, fianzas. • Protección de datos: legislación aplicable, derechos de acceso, cancelación y rectificación, denuncias, sanciones. Elaboración y revisión de los documentos y contratos sobre vivienda, vehículo, y escritos de reclamación en defensa de los derechos del asegurado como consumidor que estén sujetos a la legislación española, siguientes: ▪ Compraventa de inmuebles ▪ Constitución de hipotecas ▪ Examen de notas simples registrales ▪ Arras o señal ▪ Carta de reclamación por retraso o vicio oculto ▪ Arrendamiento de inmueble ▪ Cartas de reclamación como arrendador o arrendatario ▪ Cartas de comunicación como arrendador o arrendatario ▪ Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios ▪ Contrato de trabajo para el servicio doméstico ▪ Escrito de cancelación o rectificación de datos personales ▪ Compraventa de vehículos ▪ Cartas de reclamación de los derechos del asegurado como consumidor.

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  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Materiales Son todos los suministros e insumos, incluyendo elementos consumibles que utilizará el Contratista para ser incorporados a la obra.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.