Definición de Terminal Punto de Venta

Terminal Punto de Venta a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Terminal Punto de Venta a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria. Usuario Administrador: Es la persona designada por el “CLIENTE”, con dicho carácter al contratar el servicio de banca electrónica, con facultades para transaccionar y asignar usuarios.
Terminal Punto de Venta. A los dispositivos de acceso al servicio de banca electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por Proveedores para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Cuenta.

Examples of Terminal Punto de Venta in a sentence

  • El Cliente podrá girar Instrucciones a las Entidades mediante el ingreso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado a una Terminal Punto de Venta y del respectivo Número Confidencial.

  • Terminal Punto de Venta.- Significan los Dispositivos de Acceso a los Servicios Electrónicos, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta.

  • Para el caso de Tarjetas de Crédito inteligentes (aquellas que llevan integrado el dispositivo electrónico o chip), el Cliente será responsable de teclear directamente su NIP en la Terminal Punto de Venta (TPV).

  • La tarjeta PECUNPAY, bajo sus distintas modalidades, (en lo sucesivo, “tarjeta”) es una tarjeta MASTERCARD o VISA de prepago, que permite al TITULAR obtener bienes y servicios profesionales en aquellos establecimientos que acepten tarjetas MASTERCARD o VISA, y cuenten, además, con un dispositivo Terminal Punto de Venta (TPV).

  • Del mismo modo, el Cliente podrá girar Instrucciones a las Entidades mediante el uso de su Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado y/o Tarjeta Virtual en una Terminal Punto de Venta que tenga habilitado cualquier sistema tecnológico de pago sin contacto y que Citibanamex lo haya habilitado también, siendo aplicables los mismo supuestos contenidos en esta Cláusula.

  • Algunos puntos de venta a los que Logista atiende utilizan TPVs (Terminal Punto de Venta) y plataformas web integradas que les permiten efectuar pedidos, gestionar el inventario y obtener otros servicios de valor añadido, tales como actualizaciones de cuentas, facturación electrónica e integración de call centers.

  • El Afiliado se obliga ante el Banco a llevar a cabo la consolidación diaria de sus ventas, debiendo realizar en el Equipo, la totalización de sus ventas, cierre diario y conciliación de las transacciones efectuadas en los tiempos y forma que se establezcan en la Guía Rápida para el uso y manejo de su Terminal Punto de Venta, la cual será entregada al Afiliado al momento de la instalación.

  • En caso de ser una Tarjeta de Crédito física contará con un circuito integrado o chip que puede almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la Tarjeta de Crédito y la Terminal Punto de Venta donde se utiliza son válidas.

  • El Afiliado se obliga a realizar el corte de la Terminal Punto de Venta o del Acceso Adquirente de acuerdo con lo señalado en el Manual de Aceptación de Tarjetas y Prevención de Fraudes y en la cláusula denominada Operación de transacciones del presente Contrato.

  • En la contratación de créditos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, BANORTE deberá notificar a EL CLIENTE dicha contratación a través del número de línea de Teléfono Móvil que tenga registrado y podrá solicitar la confirmación de la contratación a través de un medio distinto al Cajero Automático o Terminal Punto de Venta en el que se hubiera contratado el servicio.


More Definitions of Terminal Punto de Venta

Terminal Punto de Venta significa el Dispositivo de Acceso consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, Tarjeta Virtual o a la Cuenta.
Terminal Punto de Venta a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria. operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo SANTANDER podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose la ACREDITADA por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, la ACREDITADA podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para SANTANDER ya que la misma es de carácter público.
Terminal Punto de Venta significan los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, Teléfonos Móviles y programas de cómputo, operados por comercios o por el CLIENTE para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta de Débito o a la Cuenta.
Terminal Punto de Venta significa el Sistema Electrónico consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta de Débito o a la Cuenta. “UDIS”: significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxxx de 1995.
Terminal Punto de Venta a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y
Terminal Punto de Venta significa el Dispositivo de Acceso consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado, Tarjeta Virtual o a la Cuenta. (Adicionado) “Términos y Condiciones”: significa el documento que contiene los términos y condiciones de uso específicos de cada Medio Electrónico, que el Cliente deberá aceptar en la activación de los mismos. En conjunto con los demás documentos aplicables, forma parte del Contrato de Banca Electrónica. (Adicionado) “Unidad Especializada” o “UNE”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex que tiene por objeto atender cualquier queja o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: 00 00 00 00 00, y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF. (Adicionado) “Valores”, significa las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el registro nacional de valores, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables. (Adicionado)

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  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

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