Definición de Vacantes

Vacantes. Se entiende por vacante la situación producida en un centro por: a) Baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o b) por ampliación de plantilla. Con carácter general, las vacantes que se produzcan, se cubrirán con trabajadores de la propia empresa, siendo el titular de la misma el que, oídos los representantes legales de los trabajadores, decida si existe entre su personal aquel que reúna las condiciones requeridas. Los Auxiliares Administrativos con cuatro años de servicio en la categoría profesional ascenderán a Oficiales, y de no existir vacantes continuarán como Auxiliares Administrativos con la retribución de Oficial. Las vacantes producidas entre el personal de servicios generales podrán cubrirse por los trabajadores de la categoría profesional inmediata inferior del mismo grupo o subgrupo profesional, siempre que reúnan, a juicio de la empresa, la capacidad y aptitud para el desempeño del puesto a cubrir. En el caso de nueva contratación o producción xx xxxxxxx, siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia en la cobertura de vacantes u horas libres el personal contratado a tiempo parcial o temporalmente, siempre y cuando reúna los requisitos de titulación e idoneidad a juicio de la empresa, atendiendo a sus necesidades y organización.
Vacantes las plazas de nueva creación y las que se encuentran sin ser cubiertas por ausencia temporal o definitiva del trabajador.
Vacantes. Se entiende como vacante la situación producida en un centro por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de la relación laboral. a) Vacantes entre el personal docente: las vacantes que se produzcan en las categorías superiores del grupo 1, personal docente, se cubrirán con personal de categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, la titulación y la aptitud con la antigüedad en el centro. Si no hubiese, según el titular, personal que reúna las condiciones mencionadas anteriormente, las vacantes se cubrirán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. En los centros concertados las vacantes que se produzcan se cubrirán tal y como establece el artículo 60 de la LODE. El Consejo escolar de centro, a la hora de cubrir éstas, tendrá en cuenta, con criterios de preferencia los trabajadores del propio centro entre la totalidad de los candidatos que aspiren a cubrir esta vacante.

Examples of Vacantes in a sentence

  • Vacantes en el grupo I, serán cubiertas entre el personal de puestos inferiores del mismo grupo cuando, a juicio del titular, reúnan las condiciones necesarias.

  • Vacantes en el grupo I, serán cubiertas entre el personal de categorías inferiores del mismo grupo cuando, a juicio del titular, reúnan las condiciones necesarias.

  • Miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, Comisión de Formación, Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral y Comisión de Vacantes y Promociones: El tiempo necesario para la asistencia y preparación de todas las reuniones a las que se les convoque, siendo este tiempo computado dentro de la jornada laboral y como tiempo trabajado.

  • En caso las vacantes sean de más de uno para el puesto convocado la condición de APTO se adquiere de la siguiente manera: Vacantes por puesto Número de postulantes APTO Una vacante 5 postulantes con los puntajes más altos.

  • Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes de antelación y deberán contener: – Vacantes o puestos a cubrir con sus grupos respectivos.


More Definitions of Vacantes

Vacantes. 1. (una) Vacante, con residencia Los Ángeles Objetivo General del Cargo:
Vacantes a. Esta PÓLIZA asegurará la pérdida física o daño material directo amparado por esta PÓLIZA a: i. Edificios vacíos o desocupados, incluidos los BIENES ASEGURADOS en los mismos, en las UBICACIONES ASEGURADAS; o ii. BIENES ASEGURADOS en las UBICACIONES ASEGURADAS cuando el Asegurado haya interrumpido operaciones. b. Todo con sujeción a que: i. Se mantengan los servicios de protección contra incendios, de vigilancia y alarma existentes en las UBICACIONES ASEGURADAS; y ii. Se entregue a la Aseguradora una notificación por escrito dentro de los 120 días naturales siguientes al cese de operaciones, de la vacante o desocupación. c. Para efectos de esta ampliación, los edificios en las UBICACIONES ASEGURADAS se consideran vacíos o desocupados cuando no contengan bienes y personal suficientes para realizar las operaciones habituales del negocio. d. Esta ampliación de cobertura excluye la pérdida debido a robo, vandalismo o daño con dolo.
Vacantes. Se entiende por vacante, la situación producida en un Centro por baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por ampliación de plantilla. El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes producidas en la empresa así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud. Las vacantes que se produzcan en las categorías del grupo dos, grupo tres y grupo cuatro serán cubiertas, si fuera posible, entre el personal de categorías inferiores, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en el Centro. Se dará prioridad, si ello es posible, a que los trabajadores contra- tados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo cuando quede vacante un puesto de trabajo de su misma categoría profesional. De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones
Vacantes. Las vacantes que se produjeran dentro del establecimiento y que la empresa dispusiera cumplir, serán previstas las siguientes consideraciones: antigüedad e idoneidad de los empleados/as de la categoría inmediata inferior que trabajen en el establecimiento-
Vacantes. Ceses Artículo 27 TÍTULO 3º. Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación 26 CAPÍTULO I 26
Vacantes. Art. 42 – Las vacantes que se produzcan en los establecimientos serán cubiertas por el personal inferior inmediato considerando la capacidad del trabajador a ascender. A igual capacidad primará la antigüedad para dicho ascenso. De ser necesaria la contratación de trabajadores para completar las vacantes producidas, los empleadores podrán solicitar personal en las condiciones previstas en el art. 63. El trabajador que se considere injustamente postergado, deberá presentar la reclamación a su principal, dentro del plazo de veinte días hábiles, siempre y cuando no se encontrare ausente por gozar de licencia en virtud de los arts. 34, 35, 36, 37 y 38. En tal caso, dicho plazo se contará a partir del momento en que se reincorpore a sus tareas. Si no hubiere reclamación dentro de los plazos antes mencionados, se considerará al trabajador ascendido, en carácter definitivo, percibiendo los haberes correspondientes desde el primer día. En caso de existir reclamo y no ascender se abonará el importe de la diferencia al trabajador que realizó la tarea. De existir reclamo no resuelto, el caso será elevado a la consideración de la Comisión Paritaria Permanente (art. 65), la que deberá expedirse sobre el mismo en un plazo no mayor de quince días computados desde la recepción de los elementos del caso.
Vacantes. Cuando en cualquier sector de la empresa, donde se desempeñe personal comprendido en la presente convención, se produjera una vacante definitiva a un cargo superior, hasta la categoría de redactor en la sección Redacción, y de auxiliar administrativo en la sección Administración, y si la empresa resuelve cubrir esa vacante deberá hacerlo dando prioridad al personal que se encuentra prestando servicio en la respectiva sección, siempre que esté capacitado para ello. A tal efecto el que esté interesado en cubrir la vacante, se someterá a un examen de capacitación ante un tribunal integrado por dos (2) representantes de la empresa -uno de los cuales deberá ser el jefe o responsable de la respectiva sección- y un (1) representante de la entidad gremial signataria de este convenio. Las resoluciones de este tribunal serán irrecurribles.