Definición de Valor asegurado individual

Valor asegurado individual. El valor asegurado será el saldo insoluto de la(s) obligación(es) a la fecha de ocurrencia del siniestro, el cual será a la fecha de la correspondiente calificación, si el crédito está otorgado en Unidades de Valor Real el valor se expresará en dichas unidades y se pagarán a la cotización del día al cual corresponde la fecha de ocurrencia del siniestro. Los documentos para reclamación y trámite de indemnizaciones en el ramo de vida Grupo Deudor, serán los siguientes:
Valor asegurado individual. El valor asegurado para cada deudor correspondera al saldo insoluto de la deuda, por el cual se entendera el capital no pagado, mas los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado o la fecha de la certificacion de la incapacidad total
Valor asegurado individual. $150.000 NOTA: Se excluyen los pensionados y miembros de las fuerzas militares y de policía.

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Valor asegurado individual. Corresponde al saldo insoluto de la deuda reportado por el Banco que incluye capital no pagado más intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, primas de seguros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito.
Valor asegurado individual. El valor asegurado será el saldo insoluto de la(s) obligación(es) a la fecha de ocurrencia del siniestro, el cual será a la fecha de la correspondiente calificación, si el crédito está otorgado en Unidades de Valor Real el valor se expresará en dichas unidades y se pagarán a la cotización del día en el cual la aseguradora gire estos valores. Grupo 2. Los amparos básicos, adicionales y las asistencias cubren todos los bienes inmuebles (edificios) dados en garantía como respaldo de la cartera de crédito del BANCO FINANDINA incluyendo los entregados en leasing habitacional o bajo cualquier otro título por el BANCO FINANDINA, incluida la cartera de terceros administrada por BANCO FINANDINA, adquiriendo éste, en el caso de leasing la calidad de tomador, Asegurado y Beneficiario y, en los demás casos de tomador y primer beneficiario a título oneroso, quién tiene la facultad para ceder y endosar sus derechos. En casos de titularización de cartera se dejará como beneficiario a la entidad con la cual se lleve a cabo en proceso de titularización. Queda expreso que las pólizas podrán cambiar de beneficiario, cuando el tomador así lo considere. En los casos de venta de cartera hipotecaria para ser titularizada, BANCO FINANDINA informará oportunamente a la aseguradora de esta circunstancia, para que proceda a efectuar las modificaciones necesarias para el reconocimiento del comprador de la cartera como beneficiario a título oneroso en las pólizas correspondientes.
Valor asegurado individual. El valor asegurado será el saldo insoluto de la(s) obligación(es) a la fecha de ocurrencia del siniestro, el cual será a la fecha de la estructuración de la incapacidad total y permanente, si el crédito está otorgado en Unidades de Valor Real el valor se expresará en dichas unidades y se pagarán a la cotización del día al cual corresponde la fecha de ocurrencia del siniestro. Una vez pagada la suma asegurada por incapacidad total y permanente el seguro termina para el asegurado y crédito indemnizado, quedando la aseguradora liberada de toda obligación frente al contrato de seguro con dicho asegurado. Los documentos para reclamación y trámite de indemnizaciones en el ramo de vida Grupo Deudor, serán los siguientes:
Valor asegurado individual. El valor asegurado será el saldo insoluto de las obligaciones a la fecha de ocurrencia del siniestro, para la cobertura de Vida será la fecha de fallecimiento o del dictamen de muerte presunta y para la cobertura ITP será la fecha de la correspondiente calificación. Si el crédito está otorgado en Unidades de Valor Real el valor se expresará en dichas unidades y se pagarán a la cotización del día en la cual la aseguradora gire estos valores.
Valor asegurado individual.  Cartera Centralizada y empleados: El Banco Popular S.A., declara mes vencido saldo insoluto de la deuda que incluye capital no pagado más los intereses del plazo xx xxxxxx, los intereses corrientes y moratorios, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito hasta ciento ochenta (180) días después del fallecimiento, primas de seguros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito y sobregiros.  Leasing Habitacional: Reporta mes vencido el capital, otras cuentas por cobrar e intereses corrientes, moratorios. El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda reportada por el Tomador que incluye capital no pagado, más los intereses corrientes, moratorios hasta 180 días, primas de seguro, sobregiros y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del leasing y a cargo del locatario, a la fecha de fallecimiento o de la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente y hasta la fecha en que la Aseguradora realice el pago de la prestación asegurada al Banco Popular S.A., beneficiario.  UCH – Unidad de Crédito Hipotecario: Reporta mes vencido el saldo insoluto de la deuda. El valor asegurado para cada deudor será el saldo insoluto de la deuda reportada por el Tomador que incluya capital no pagado más los intereses corrientes y moratorios, sobregiros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito hasta 91 días, después del fallecimiento o de la fecha de estructuración de la incapacidad total y permanente. Para los deudores y/o locatarios que se encuentran dentro xxx xxxxxx automático se ampara la muerte y la incapacidad total y permanente por cualquier causa sin ningún tipo de exclusiones, salvedades o limitaciones para el pago de las reclamaciones por cualquier concepto, es decir, se indemnizaran todos los reclamos que afecten la póliza sea cual fuere su naturaleza, incluyendo todo tipo de preexistencias. Así mismo, no obstante, lo que se diga en las condiciones generales de la póliza, se incluye el Suicidio y el Homicidio a partir de la fecha de desembolso del crédito y hasta el monto xxx xxxxxx automático otorgado. Para los excesos de la cobertura, operará de acuerdo con los parámetros indicados en la definición xx xxxxxx automático. El amparo de incapacidad total y permanente incluye la que se cause por intento de suicidio y homicidio a partir de la cobertura para cada asegurado.
Valor asegurado individual.  Cartera Centralizada y empleados: El Banco Popular S.A., declara mes vencido saldo insoluto de la deuda reportado por el Banco que incluye capital no pagado más intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, primas de seguros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito.  Leasing Habitacional: Reporta mes vencido el saldo insoluto de la deuda que incluye capital no pagado más intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, primas de seguros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito.  UCH – Unidad de Crédito Hipotecario: Reporta mes vencido el saldo insoluto de la deuda que incluye capital no pagado más intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, primas de seguros, cuentas por cobrar asociadas a cada crédito y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación del crédito.

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  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de avance físico Financiero de las obras y/o servicios. Para el ejercicio 2015, se estimo obtener 533.0 millones de pesos de ingresos por el avance financiero de los contratos de obra y servicios ejecutados, al cierre del ejercicio se obtuvieron ingresos del orden de 330.0 millones de pesos lo que representa un avance de la meta prevista del 61 por ciento. Lo anterior resulta, de que al cierre del año se tenían trabajos pendientes por ejercer y facturar por un monto de 349.0 millones de pesos, de los cuales en algunos casos se encuentran en proceso de ampliación en plazo y otros en proceso de revisión y conciliación. Ejercicio 2016 Actividad Institucional 002, Programa Presupuestario M.-001 Actividades de Apoyo administrativo, presupuesto modificado 20.3 millones de pesos, presupuesto ejercido 19.9 millones de pesos, variación (.427 millones pesos). Esta actividad presente subejercicios principalmente en el capítulo 1000 servicios personales, en el que se tuvo un avance del 98 por ciento, debido principalmente a la reducción de plazas de personal eventual para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de austeridad. Actividad Institucional 004, Programa Presupuestario 1.-E009, Conservación y Mantenimiento de infraestructura básica con otros entes públicos y privados, presupuesto modificado 224.7 millones de pesos, presupuesto ejercido 187.9 millones de pesos, variación (36.7 millones de pesos). Esta actividad presenta el mayor subejercicio en el rubro de servicios personales debido principalmente a que durante el anteproyecto de presupuesto en particular al proceso de presupuesto regularizable del capítulo 1000 no fue posible ajustar este rubro de gasto a las operaciones reales de la entidad.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

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  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

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  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2019 a instancia de D/Xx. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX contra TRANSPORTES XXXXXXX SL se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2020 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxxx de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Ypara que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES XXXXXXX SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Jerez de la Frontera, a 20/10/2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 63.845 D XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 XX XXXXX DE LA FRONTERA.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Afiliada significa cualquier entidad, presente o futura que directa o indirectamente controla o es controlada por o está bajo el control común con el Cliente y cualquier sucursal de estás.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Datos Personales se refiere a la información definida como información personal identificable, información personal o datos personales por las Normas aplicables.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.