Definición de Valor Póliza

Valor Póliza. Es el valor efectivo de ahorro acumulado por el Contratante, el que se determina en forma diaria como la suma de los saldos correspondientes a cada uno de los Activos de Inversión vinculados a la póliza, según lo señalado en el Artículo 9° siguiente.
Valor Póliza. Corresponde a una cuenta que refleja los abonos y descuentos que se hacen a la póliza, cuyo saldo se determina, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales.
Valor Póliza. Corresponde al saldo de una cuenta en la que se acumulan las primas recibidas por la asegu- radora, se abona la rentabilidad obtenida y se descuentan los cargos de la póliza y los costos de las coberturas periódicamente conforme se acuerda en ésta póliza, así como los rescates solicitados. El Valor Póliza puede estar constituido por la suma de las siguientes cuentas:

Examples of Valor Póliza in a sentence

  • El costo que mensualmente la aseguradora rebajará del Valor Póliza para cubrir el capital asegurado en riesgo de la cobertura de fallecimiento y los riesgo de las coberturas adicionales incluidas en la póliza.

  • En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante de la póliza tendrá derecho de efectuar el rescate total o parcial del Valor Póliza.

  • Corresponde a retiros de fondos que puede efectuar el contratante desde el Valor Póliza, según lo establecido en el artículo N° 8 de estas Condiciones Generales.

  • En este caso y de quedar un saldo de Valor Póliza positivo, la Compañía pagará dicho saldo al Contratante.

  • El Valor Póliza se expresará en la moneda señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • El valor del rescate total será igual al Valor Póliza, sin ningún tipo de cargo.

  • Con el pago del monto asegurado a los beneficiarios se extingue el derecho del contratante sobre el Valor Póliza.

  • El contratante podrá ceder sus derechos sobre el total o parte del Valor Póliza, menos el gasto por rescate que pudiera corresponder, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza.

  • Estas primas en exceso de la prima mínima, serán abonadas al Valor Póliza, y en ningún caso serán imputadas como abono de las futuras primas, que el contratante deba pagar durante el período de pago de la prima.

  • Es un monto adicional al costo de las coberturas, que se rebajará mensualmente del Valor Póliza, y que corresponde a la compensación del mayor riesgo que asume el asegurador, por razones de salud, actividad, deportes u otras razones que incrementen el riesgo del asegurado.


More Definitions of Valor Póliza

Valor Póliza. Es el saldo de una cuenta que representa la obligación de la Compañía Aseguradora con el Asegurado o con el Beneficiario en su caso, que se determinará en la forma establecida en el artículo 8º. El Valor Póliza está constituido por la suma del saldo de las siguientes cuentas: a) Cuenta de Depósitos Convenidos, que corresponde a los aportes del Asegurado realizados en la modalidad de Depósitos Convenidos. b) Cuenta de Cotizaciones Voluntarias, que corresponde a los aportes del Asegurado realizados en la modalidad de Cotizaciones Voluntarias. c) Cuenta de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, que corresponde a los fondos aportados por el empleador y el trabajador Asegurado, en la modalidad de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, traspasados a la póliza de APV. d) Cuenta de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, que corresponde a los aportes del afiliado Asegurado, en la modalidad de Ahorro Previsional Voluntario. Los aportes provenientes de las cuentas b), c) y d) se separarán según el tratamiento tributario a que se refiere el artículo 20 L del D.L. N° 3.500 y se registrarán de la siguiente manera: Cuenta "A": corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado en los aportes acogidos al régimen tributario de la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 de 1980. Cuenta "B": corresponde a la fracción del Valor Póliza que se ha originado en los aportes acogidos al régimen tributario de la letra b) del artículo 20 L del DL 3.500 de 1980. e) Cuenta Bonificación Fiscal: Cuenta Individual especial y exclusiva donde se depositarán los aportes correspondientes a la bonificación fiscal así como también la rentabilidad asociada a ésta cuenta. El monto depositado por concepto de bonificación fiscal estará sujeto a las mismas condiciones de rentabilidad que la que se aplica a la cotización o depósito en virtud del cual se originó.
Valor Póliza. Es el saldo de la cuenta que se determina según lo establecido en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
Valor Póliza. Es el saldo de una cuenta en que se refleja el ahorro, y que representa la obligación de la compañía aseguradora con el contratante, con el asegurado o con el beneficiario, en su caso, según se define en el artículo N° 4 de estas Condiciones Generales.
Valor Póliza. Es una cuenta en la que se acumulan las primas recibidas por la compañía de seguros y se descuentan los gastos de gestión de la póliza, los costos de las coberturas contratadas en la póliza, los retiros solicitados por el asegurado y los traspasos hacia otras entidades. El saldo de esta cuenta representa la obligación de la compañía de seguros con el asegurado o con el beneficiario, en su caso, según se define en el artículo N° 4.
Valor Póliza. Corresponde a la suma de los saldos de las cuentas:
Valor Póliza. Es el saldo de una cuenta que representa la obligación de la Compañía Aseguradora con el Contratante o con el Beneficiario, en su caso, según se define en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales.

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  • Valor real Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.

  • Impuestos Significa cualquier forma o tipo de impuesto, carga, gravamen, tasa o arancel impuesto por cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, así como cualquier interés, recargos x xxxxx que se generen en relación con los mismos.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

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  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

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  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

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