Definición de Volumen Autorizado

Volumen Autorizado. Equivalente volumétrico de la Cantidad de Energía Autorizada producto de afectar la Cantidad de Energía Autorizada por el HHV Real.
Volumen Autorizado. Es el Volumen que el Centro Principal de Control acepta que se transporte durante el Día de Gas por un subsistema o Sistema de Transporte, una vez estudia y aprueba la nominación que haya efectuado el REMITENTE. Volumen Entregado por el REMITENTE (Ver) Es el Volumen de Gas entregado o que será entregado por cuenta y riesgo del REMITENTE al TRANSPORTADOR y que el REMITENTE tomará en el Punto de Salida. Corresponde al volumen transportado. Volumen Tomado por el REMITENTE (Vtr) Volumen de Gas tomado por el REMITENTE en el Punto de Salida.
Volumen Autorizado. Es el Volumen que el Centro Principal de Control acepta que se transporte durante el día de gas por un subsistema o sistema de transporte, una vez estudia y aprueba la nominación que haya efectuado el Remitente. Volumen en Falla Volumen de Gas sobre el cual el REMITENTE no puede demostrar título de propiedad o posesión al ser requerido por el TRANSPORTADOR. Volumen Entregado por el REMITENTE (Ver) Es el Volumen de Gas entregado o que será entregado por cuenta y riesgo del REMITENTE al TRANSPORTADOR y que el REMITENTE tomará en el Punto de Salida. Corresponde al Volumen Transportado. Volumen Tomado por el REMITENTE (Vtr) Volumen de Gas tomado por el REMITENTE en el Punto de Salida.

Examples of Volumen Autorizado in a sentence

  • Bajo ninguna circunstancia, el Transportista estará obligado a recibir del Usuario, en el Punto de Recepción, y a entregar al Usuario, en el Punto de Entrega, un Volumen de Gas superior al Volumen Autorizado, ni una cantidad de Gas menor que el dos por ciento (2%) de la Capacidad Reservada, para evitar problemas de medición respecto a Volúmenes menores y cargos administrativos desproporcionados.

  • Cargo Fijo: Componente de la Tarifa de Transporte que EL REMITENTE PRIMARIO deberá pagar al TRANSPORTADOR de acuerdo con la Capacidad Contratada, de conformidad con lo establecido en el Contrato, independientemente del Volumen Autorizado o del uso que EL REMITENTE PRIMARIO haga de la capacidad de transporte.

  • Cuando en un Día de Flujo un Usuario del Sistema entregue o extraiga una cantidad que exceda en dos por ciento (2%) el Volumen Autorizado, dicho excedente se considerará un Volumen No Autorizado.

  • El Pedido diario no podrá exceder la Capacidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, más cualquier Volumen Autorizado adicional en los términos del Contrato.

  • Salvo en los casos específicos en que los presentes Términos y Condiciones así lo dispongan, el Transportista, está obligado a recibir y entregar el Volumen Autorizado.

  • El CBO no operará para exentar a ningún Usuario del Sistema de su obligación de asegurar que su entrega al Sistema y su recepción del Sistema sean consistentes con su Volumen Autorizado en cualquier Día.

  • De las 10:30 HCM a las 13:00 HCM El Transportista lleva a cabo el proceso de afirmación de los Pedidos y determinación del Volumen Autorizado para cada Usuario del A las 13:00 HCM Concluye el proceso de afirmación y Confirmación del Pedido.

  • Bajo ninguna circunstancia el Transportista estará obligado a recibir del Usuario del Sistema, en el Punto de Recepción, y a entregar al Usuario del Sistema, en el Punto de Entrega, un Volumen de Gas menor que el cinco por ciento (5%) de la Capacidad Reservada o del Volumen Autorizado, para evitar problemas de medición respecto a Volúmenes pequeños y cargos administrativos desproporcionados.

  • De las 18:30 HC a las 21:00 HCM El Transportista lleva a cabo el proceso de afirmación de los Pedidos y determinación del Volumen Autorizado para cada Usuario del Sistema A las 21:00 HCM Concluye el proceso de afirmación y Confirmación del Pedido.

  • La prestación del TBI estará supeditada al sentido de flujo de Gas Natural, al momento de solicitar el servicio, a que se satisfagan los Pedidos de TBF, incluyendo cualquier Pedido de Volumen Autorizado adicional en cualquier Día de Flujo.


More Definitions of Volumen Autorizado

Volumen Autorizado. El Volumen relativo a la porción del Pedido del Usuario del Sistema que el Transportista confirma para su Transporte y se obliga a entregar en el Punto de Entrega en cualquier Día de Flujo.

Related to Volumen Autorizado

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.