Divulgación. Antes de prestar cualquier tratamiento complementario o alternativo, el médico proporcionará información al paciente que incluya lo siguiente con la divulgación documentada en los registros del paciente: (A) los objetivos, resultados esperados o metas del tratamiento propuesto, como mejoría funcional, alivio del dolor o beneficio psicosocial esperado; (B) los riesgos y beneficios del tratamiento propuesto; (C) la medida en que el tratamiento propuesto podría interferir con cualquier atención médica continua o recomendada; (D) una descripción de la base terapéutica subyacente o el mecanismo de acción del tratamiento propuesto que pretenda tener un potencial razonable de ganancia terapéutica que esté escrito de una manera comprensible para el paciente; y (E) si corresponde, si un medicamento, suplemento o remedio empleado en el tratamiento es: (i) aprobado para uso humano por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA); (ii) exento de la aprobación previa de la FDA bajo xx Xxx de Educación para la Salud y Suplementos Dietéticos (DSHEA); o
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