Common use of Aceptación de la Oferta, Escrituración e Inscripción de la Compraventa Clause in Contracts

Aceptación de la Oferta, Escrituración e Inscripción de la Compraventa. (a) Aceptada la Oferta Formal de Compra y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, el Concesionario deberá elaborar un contrato de promesa de compraventa si se considera necesario, o directamente podrán proceder a la elaboración de la minuta de escritura pública, gestión que adelantará el Concesionario ciñéndose a la normatividad vigente y a los parámetros establecidos por los Grupos Internos de Trabajo Predial y de Asesoría Jurídica Predial de la ANI, los cuales quedarán establecidos en los formatos de documento que le serán entregados por los GIT Predial y de Asesoría Jurídica Predial. (b) La forma de pago será acordada por el Concesionario con los propietarios de los Predios a Cargo del Concesionario, verificando que con tales compromisos no se vulneren derechos de terceros ni de la ANI, y se garantice la entrega y disponibilidad del Predio a Cargo del Concesionario. (c) Podrá omitirse la promesa de compraventa cuando el Predio a Cargo del Concesionario se encuentre totalmente saneado y, en tal caso, podrá procederse a celebrar directamente la escritura pública, evento para el cual: (i) Se cancelará en un solo contado, previa entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario y suscripción de escritura pública de compraventa debidamente registrada a favor de la ANI. (ii) Alternativamente, podrá el Concesionario pactar el pago en dos (2) contados. El primer contado a la firma de la escritura pública de compraventa y entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario y el segundo contado contra registro de escritura y entrega del folio actualizado con la inscripción de la venta a favor de la ANI. (iii) Lo anterior no obsta para acordar otras formas de pago que faciliten el Proceso de Enajenación Voluntaria, siempre y cuando se hagan las verificaciones de que trata la Sección 5.8(b) de este Apéndice. (d) En los casos de gravámenes, limitaciones al dominio, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización, el Concesionario podrá hacer uso o solicitar la aplicación de la figura del saneamiento automático prevista en el artículo 22 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 8 de la Ley 1882 de 2018, y sus reglamentaciones. (e) En la escritura pública el Concesionario deberá invocar a favor de la ANI el saneamiento por motivos de utilidad pública al que se refiere el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen. (f) El Concesionario podrá solicitar ante la ANI, previo concepto favorable de la Interventoría, la aplicación de la figura del saneamiento por ministerio de la ley respecto de inmuebles utilizados o por utilizar en los proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de Título Traslaticio y de identidad registral, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, el Decreto 737 de 2014, compilado en el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentaciones al respecto. (g) Una vez proyectada la minuta de escritura pública de compraventa ciñéndose estrictamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la promesa de compraventa, se deberá obligatoriamente someterla al trámite de reparto notarial cuando en el círculo notarial exista más de una notaría, dejando constancia dentro del expediente predial de esta actividad. (h) Una vez se conozca la notaría asignada, el Concesionario deberá informar al interesado por medio escrito, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles contados a partir del reparto, la notaría asignada para que este se acerque a suscribir la respectiva escritura pública de compraventa, dejando soporte dentro del expediente. (i) Otorgada la escritura pública de transferencia del derecho real de dominio y demás derechos reales, previamente a su registro, deberá el Concesionario tramitar personalmente el levantamiento de la Oferta Formal de Compra y verificar que este procedimiento se efectúe de manera concomitante con la radicación de la escritura pública de compraventa.

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Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App

Aceptación de la Oferta, Escrituración e Inscripción de la Compraventa. (a) Aceptada la Oferta Formal de Compra y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, el Concesionario Contratista deberá elaborar un contrato de promesa de compraventa si se considera necesario, o directamente podrán podrá proceder a la elaboración de la minuta de escritura públicaEscritura Pública, gestión que adelantará el Concesionario Contratista ciñéndose a la normatividad vigente y a los parámetros establecidos por los Grupos Internos de Trabajo Predial y de Asesoría Jurídica Predial de la ANISMA del INVIAS, los cuales quedarán establecidos en los formatos de documento que le serán entregados por los GIT Predial y de Asesoría Jurídica Predialla Subdirección. (b) El Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la promesa de compraventa y presentar la solicitud de pago, para su aprobación por parte de la subdirección de medio ambiente y gestión social del INVIAS, el interventor y el contratista, con los correspondientes soportes que permitan verificar la información consignada, para lo cual debe haberse cumplido un estricto control de calidad, que permita eliminar los errores que pueden inducir a demoras en los pagos. c) La forma de pago será acordada por el Concesionario Contratista con los propietarios de los Predios a Cargo del Concesionariopredios, verificando que con tales compromisos no se vulneren derechos de terceros ni de la ANI, del INVIAS y se garantice la entrega y disponibilidad del Predio a Cargo favor del ConcesionarioProyecto. (cd) Podrá Xxxxx omitirse la promesa de compraventa cuando el Predio a Cargo del Concesionario predio se encuentre totalmente saneado y, en tal caso, podrá procederse a celebrar directamente la escritura pública, evento para el cual: (i) Se cancelará pagará en un solo contado, previa entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario predio y suscripción de escritura pública de compraventa debidamente registrada a favor de la ANIdel INVÍAS. (ii) Alternativamente, podrá el Concesionario Contratista pactar el pago en dos (2) contados. El primer contado a la firma de la escritura pública de compraventa y entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario predio y el segundo contado contra registro de escritura y entrega del folio actualizado con la inscripción de la venta a favor del Instituto Nacional de la ANIVías. (iii) Lo anterior no obsta para acordar otras formas de pago que faciliten el Proceso proceso de Enajenación Voluntaria, siempre y cuando se hagan las verificaciones de que trata la Sección 5.8(b) de este Apéndiceenajenación voluntaria. (de) En los casos de gravámenes, gravámenes y/o limitaciones al dominio, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización, dominio el Concesionario Contratista podrá hacer uso o solicitar la aplicación de la figura del saneamiento automático prevista opción contenida en el artículo 22 3 del Decreto Reglamentario 737 del 10 xx Xxxxx de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 8 de la Ley 1882 de 2018, y sus reglamentaciones2014. (ef) En la escritura pública pública, el Concesionario Contratista deberá invocar a favor de la ANI del INVIAS el saneamiento por motivos de utilidad pública al que se refiere el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionensu Decreto Reglamentario 737 del 10 xx Xxxxx de 2014. (f) El Concesionario podrá solicitar ante la ANI, previo concepto favorable de la Interventoría, la aplicación de la figura del saneamiento por ministerio de la ley respecto de inmuebles utilizados o por utilizar en los proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de Título Traslaticio y de identidad registral, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, el Decreto 737 de 2014, compilado en el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentaciones al respecto. (g) Una vez proyectada la minuta de escritura pública Escritura Pública de compraventa ciñéndose estrictamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la promesa de compraventa, se deberá obligatoriamente someterla someter al trámite de reparto notarial cuando en el círculo notarial exista más de una notaría, dejando constancia dentro del expediente predial de esta actividad. (h) Una vez se conozca la notaría asignada, el Concesionario deberá informar al interesado por medio escrito, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles contados a partir del reparto, la notaría asignada para que este se acerque a suscribir la respectiva escritura pública de compraventa, dejando soporte dentro del expediente. (i) Otorgada la escritura pública Escritura Pública de transferencia del derecho real de dominio y demás derechos reales, previamente a su registro, deberá el Concesionario Contratista tramitar personalmente el levantamiento de la Oferta Formal oferta formal de Compra compra y verificar que este procedimiento se efectúe de manera concomitante con la radicación de la escritura pública Escritura Pública de compraventa. i) El Contratista deberá tramitar los diferentes pagos correspondientes al valor del Predio de acuerdo a la forma de pago pactada en los documentos de adquisición predial. j) Previo al pago del saldo a favor del propietario, el Contratista verificará el estado de cuentas por valorización, impuestos, servicios públicos y toda deuda que recaiga sobre el inmueble. Es decir que este se encuentre x xxx y salvo por todo concepto. k) Cuando se trate de pago contra escritura pública debidamente registrada, deberá entregar folio actualizado en donde aparezca inscrita la venta a favor del Instituto Nacional de Vías, libre de limitaciones y gravámenes. l) Recibir el inmueble mediante acta de entrega, y comunicar de ello al INVIAS. Cuando la compra que se efectúe a nombre del INVIAS sea total, el contratista deberá asegurarse de que el propietario entregue el predio con taponamiento de acometidas y retiro de contadores; cuando la compra sea parcial la obligación es trasladar únicamente las acometidas; la entrega se efectuará siempre mediante acta de entrega material; el prometiente vendedor debe entregar todo lo contemplado en el avalúo, toda vez que el INVIAS se compromete a pagar los elementos contemplados en éste, en toda su integridad. m) Una vez efectuada la inscripción del derecho de dominio en favor de INVIAS y efectuado el pago del último contado, entregara a la SMA, mediante acta formal, el expediente con todos los documentos referentes a la adquisición, con lo cual se entenderá concluido el procedimiento de enajenación voluntaria. n) Adelantar de manera concomitante con el procedimiento de adquisición de inmuebles los planes de gestión social, tendientes a mitigar los impactos derivados del desplazamiento involuntario de población de acuerdo con lo establecido en los procesos y procedimientos de gestión social establecidos por la SMA, teniendo en cuenta las condiciones sociales de los propietarios e incorporando en su gestión todos los mecanismos para garantizar un manejo de respeto, equidad y transparencia en los procedimientos a implementar en cada caso concreto. o) De manera excepcional la SMA de INVIAS autorizará la compra de mejoras, bajo las siguientes condiciones: 1. Aprobación del estudio de títulos presentado para el efecto por el CONTRATISTA. 2. Verificación de la imposibilidad de adelantar planes de gestión social para reasentamiento de unidades sociales vulnerables, de forma que la compra de mejoras se presente como la opción residual. 3. La adquisición se llevará a cabo mediante documento privado. 4. El proceso de compra deberá garantizar la entrega de las mejoras a INVIAS y el restablecimiento de las condiciones de vivienda digna al poseedor trasladado, para lo cual los documentos de compraventa de mejoras serán aprobados por la SMA, previamente a su suscripción por parte del vendedor.

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Samples: Contrato De Obra Pública

Aceptación de la Oferta, Escrituración e Inscripción de la Compraventa. (a) Aceptada la Oferta Formal de Compra y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, el Concesionario Contratista deberá elaborar un contrato de promesa de compraventa si se considera necesario, o directamente podrán podrá proceder a la elaboración de la minuta de escritura públicaEscritura Pública, gestión que adelantará el Concesionario Contratista ciñéndose a la normatividad vigente y a los parámetros establecidos por los Grupos Internos de Trabajo Predial y de Asesoría Jurídica Predial de la ANISMA del INVIAS, los cuales quedarán establecidos en los formatos de documento que le serán entregados por los GIT Predial y de Asesoría Jurídica Predialla Subdirección. (b) El Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la promesa de compraventa y presentar la solicitud de pago, para su aprobación por parte de la subdirección de medio ambiente y gestión social del INVIAS, el interventor y el contratista, con los correspondientes soportes que permitan verificar la información consignada, para lo cual debe haberse cumplido un estricto control de calidad, que permita eliminar los errores que pueden inducir a demoras en los pagos. c) La forma de pago será acordada por el Concesionario Contratista con los propietarios de los Predios a Cargo del Concesionariopredios, verificando que con tales compromisos no se vulneren derechos de terceros ni de la ANI, del INVIAS y se garantice la entrega y disponibilidad del Predio a Cargo favor del ConcesionarioProyecto. (cd) Podrá Xxxxx omitirse la promesa de compraventa cuando el Predio a Cargo del Concesionario predio se encuentre totalmente saneado y, en tal caso, podrá procederse a celebrar directamente la escritura pública, evento para el cual: (i) Se cancelará pagará en un solo contado, previa entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario predio y suscripción de escritura pública de compraventa debidamente registrada a favor de la ANIdel INVÍAS. (ii) Alternativamente, podrá el Concesionario pactar Contratista pactará el pago en dos (2) contados. El primer contado a la firma de la escritura pública de compraventa y entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario predio y el segundo contado contra registro de escritura y entrega del folio actualizado con matricula donde conste la inscripción inscrpcion de la venta a favor del Instituto Nacional de la ANIVías. (iii) Lo anterior no obsta para acordar otras formas de pago que faciliten el Proceso proceso de Enajenación Voluntaria, siempre y cuando se hagan las verificaciones de que trata la Sección 5.8(b) de este Apéndiceenajenación voluntaria. (de) En los casos de gravámenes, gravámenes y/o limitaciones al dominio, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización, dominio el Concesionario Contratista podrá hacer uso o solicitar la aplicación de la figura del saneamiento automático prevista opción contenida en el artículo 22 3 del Decreto Reglamentario 737 del 10 xx xxxxx de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 8 de la Ley 1882 de 2018, y sus reglamentaciones2014. (ef) En la escritura pública pública, el Concesionario Contratista deberá invocar a favor de la ANI del INVIAS el saneamiento por motivos de utilidad pública al que se refiere el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionensu Decreto Reglamentario 737 del 10 xx xxxxx de 2014. (f) El Concesionario podrá solicitar ante la ANI, previo concepto favorable de la Interventoría, la aplicación de la figura del saneamiento por ministerio de la ley respecto de inmuebles utilizados o por utilizar en los proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de Título Traslaticio y de identidad registral, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, el Decreto 737 de 2014, compilado en el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentaciones al respecto. (g) Una vez proyectada la minuta de escritura pública Escritura Pública de compraventa ciñéndose estrictamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la promesa de compraventa, se deberá obligatoriamente someterla someter al trámite de reparto notarial cuando en el círculo notarial exista más de una notaría, dejando constancia dentro del expediente predial de esta actividad. (h) Una vez se conozca la notaría asignada, el Concesionario deberá informar al interesado por medio escrito, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles contados a partir del reparto, la notaría asignada para que este se acerque a suscribir la respectiva escritura pública de compraventa, dejando soporte dentro del expediente. (i) Otorgada la escritura pública Escritura Pública de transferencia del derecho real de dominio y demás derechos reales, previamente a su registro, deberá el Concesionario Contratista tramitar personalmente el levantamiento de la Oferta Formal oferta formal de Compra compra y verificar que este procedimiento se efectúe de manera concomitante con la radicación de la escritura pública Escritura Pública de compraventa. i) El Contratista deberá tramitar los diferentes pagos correspondientes al valor del Predio de acuerdo a la forma de pago pactada en los documentos de adquisición predial. j) Previo al pago del saldo a favor del propietario, el Contratista verificará el estado de cuentas por valorización, impuestos, servicios públicos y toda deuda que recaiga sobre el inmueble. Es decir que este se encuentre x xxx y salvo por todo concepto. k) Cuando se trate de pago contra escritura pública debidamente registrada, deberá entregar folio de matricula actualizado en donde aparezca inscrita la venta a favor del Instituto Nacional de Vías, libre de limitaciones y gravámenes. l) Recibir el inmueble mediante acta de entrega, y comunicar de ello al INVIAS. Cuando la compra que se efectúe a nombre del INVIAS sea total, el contratista deberá asegurarse de que el propietario entregue el predio con taponamiento de acometidas y retiro de contadores; cuando la compra sea parcial la obligación es trasladar únicamente las acometidas; la entrega se efectuará siempre mediante acta de entrega material; el prometiente vendedor debe entregar todo lo contemplado en el avalúo, toda vez que el INVIAS se compromete a pagar los elementos contemplados en éste, en toda su integridad. m) Una vez efectuada la inscripción en la ORIP del derecho de dominio en favor de INVIAS y efectuado el pago del último contado, entregará a la SMA, mediante acta formal, el expediente con todos los documentos referentes a la adquisición, con lo cual se entenderá concluido el procedimiento de enajenación voluntaria. n) Adelantar de manera concomitante con el procedimiento de adquisición de inmuebles los planes de gestión social, tendientes a mitigar los impactos derivados del desplazamiento involuntario de población de acuerdo con lo establecido en los procesos y procedimientos de gestión social establecidos por la SMA, teniendo en cuenta las condiciones sociales de los propietarios e incorporando en su gestión todos los mecanismos para garantizar un manejo de respeto, equidad y transparencia en los procedimientos a implementar en cada caso concreto. o) De manera excepcional la SMA de INVIAS autorizará la compra de mejoras, bajo las siguientes condiciones: 1. Aprobación del estudio de títulos presentado para el efecto por el CONTRATISTA. 2. Verificación de la imposibilidad de adelantar planes de gestión social para reasentamiento de unidades sociales vulnerables, de forma que la compra de mejoras se presente como la opción residual. 3. La adquisición se llevará a cabo mediante documento privado. 4. El proceso de compra deberá garantizar la entrega de las mejoras a INVIAS y el restablecimiento de las condiciones de vivienda digna al poseedor trasladado, para lo cual los documentos de compraventa de mejoras serán aprobados por la SMA, previamente a su suscripción por parte del vendedor.

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Samples: Contrato De Obra Pública

Aceptación de la Oferta, Escrituración e Inscripción de la Compraventa. (a) Aceptada la Oferta Formal de Compra y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria, el Concesionario deberá elaborar un contrato de promesa de compraventa si se considera necesario, o directamente podrán proceder a la elaboración de la minuta de escritura públicaEscritura Pública, gestión que adelantará el Concesionario ciñéndose a la normatividad vigente y a los parámetros establecidos por los Grupos Internos de Trabajo Predial y de Asesoría Jurídica la Gerencia Predial de la ANIAgencia Nacional de Infraestructura, los cuales quedarán establecidos en los formatos de documento que le serán entregados por los GIT Predial y de Asesoría Jurídica la Gerencia Predial. (b) La forma de pago será acordada por el Concesionario con los propietarios de los Predios a Cargo del ConcesionarioPredios, verificando que con tales compromisos no se vulneren derechos de terceros ni de la ANI, y se garantice la entrega y disponibilidad del Predio a Cargo favor del ConcesionarioProyecto. (c) Podrá omitirse la promesa de compraventa cuando el Predio a Cargo del Concesionario predio se encuentre totalmente saneado y, en tal caso, podrá procederse a celebrar directamente la escritura pública, evento para el cual: (i) Se cancelará en un solo contado, previa entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario predio y suscripción de escritura pública de compraventa debidamente registrada a favor de la ANIAgencia Nacional de Infraestructura. (ii) Alternativamente, podrá el Concesionario pactar el pago en dos (2) contados. El primer contado a la firma de la escritura pública de compraventa y entrega real y material del Predio a Cargo del Concesionario predio y el segundo contado contra registro de escritura y entrega del folio actualizado con la inscripción de la venta a favor de la ANIAgencia Nacional de Infraestructura. (iii) Lo anterior no obsta para acordar otras formas de pago que faciliten el Proceso proceso de Enajenación Voluntaria, siempre y cuando se hagan las verificaciones de que trata la Sección 5.8(b) de este Apéndiceenajenación voluntaria. (d) En los casos de gravámenes, gravámenes y/o limitaciones al dominio, impuestos, servicios públicos y contribución de valorización, dominio el Concesionario podrá hacer uso o solicitar la aplicación de la figura del saneamiento automático prevista opción contenida en el artículo 22 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 8 de la Ley 1882 de 2018, y sus reglamentaciones2013. (e) En la escritura pública pública, el Concesionario deberá invocar a favor de la ANI el saneamiento por motivos de utilidad pública al que se refiere el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen2013. (f) El Concesionario podrá solicitar ante la ANI, previo concepto favorable de la Interventoría, la aplicación de la figura del saneamiento por ministerio de la ley respecto de inmuebles utilizados o por utilizar en los proyectos de infraestructura de transporte, que carezcan de Título Traslaticio y de identidad registral, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, el Decreto 737 de 2014, compilado en el Decreto 1079 de 2015 y demás reglamentaciones al respecto. (g) Una vez proyectada la minuta de escritura pública Escritura Pública de compraventa ciñéndose estrictamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la promesa de compraventa, se deberá obligatoriamente someterla al trámite de reparto notarial cuando en el círculo notarial exista más de una notaría, dejando constancia dentro del expediente predial de esta actividad. (h) Una vez se conozca la notaría asignada, el Concesionario deberá informar al interesado por medio escrito, en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles contados a partir del reparto, la notaría asignada para que este se acerque a suscribir la respectiva escritura pública de compraventa, dejando soporte dentro del expediente. (ig) Otorgada la escritura pública Escritura Pública de transferencia del derecho real de dominio y demás derechos reales, previamente a su registro, deberá el Concesionario tramitar personalmente el levantamiento de la Oferta Formal oferta formal de Compra compra y verificar que este procedimiento se efectúe de manera concomitante con la radicación de la escritura pública Escritura Pública de compraventa. (h) El Concesionario deberá tramitar los diferentes pagos correspondientes al valor del Predio de acuerdo a la forma de pago pactada en los documentos de adquisición predial. (i) Previo al pago del saldo a favor del propietario, el Concesionario verificará el estado de cuentas por valorización, impuestos, servicios públicos y toda deuda que recaiga sobre el inmueble. Es decir que este se encuentre x xxx y salvo por todo concepto.

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