Cambios de servicio en ejecución Cláusulas de Ejemplo

Cambios de servicio en ejecución. Se entiende que la ejecución comienza cuando el Tripulante se presenta en el aeropuerto para iniciar un servicio o serie de servicios. Los servicios pueden ser cambiados en ejecución, por necesidades de la Compañía, siempre que el número de días de ocupación sea igual o menor a los programados, cuando se trate de vuelos transatlánticos o de etapas largas. No obstante, el preaviso de estos cambios deberá hacerse con un mínimo de dos horas con respecto a la hora de presentación al vuelo, a fin de que el tripulante pueda acondicionar su equipaje al nuevo servicio, y con un máximo de 24 horas con respecto a dicha hora de presentación. En cuanto a los vuelos nacionales, europeos e interamericanos de etapas medias o cortas, se podrán cambiar las líneas siempre que la duración total de la actividad aérea del nuevo servicio no se vea aumentada en más de dos horas, en cada caso, sobre la línea programada. Si se tratase de una serie de servicios deberán ocupar, además, igual número de días. A la finalización de un servicio o serie de servicios, no se podrá obligar a los TCP a efectuar otro servicio adicional.
Cambios de servicio en ejecución. Se define como cambio en ejecución al que se notifica desde el momento de la firma hasta la hora de llegada de calzos del último vuelo. La compañía puede variar en ejecución, por necesidades del servicio, los vuelos programados, incrementando la actividad aérea hasta un máximo de 120 minutos sobre la hora de llegada inicialmente prevista. Se entenderá también como cambio de servicio en ejecución, no sólo la modificación de los vuelos a realizar sino también aquella variación horaria, sin modificación de vuelos, que se realiza por necesidades operativas, es decir, aquellas que no obedezcan a motivos ajenos a la operativa de la Compañía, como por ejemplo, cierres de espacios aéreos, huelgas, etc.. Los cambios forzosos que supongan un retraso en la hora de llegada, programada inicialmente o prevista, superior a 120 minutos estarán limitados a uno al mes por piloto y generarán una compensación igual al valor de una imaginaria. Después de la hora de calzos del último vuelo no se podrá incrementar la actividad aérea si no ha sido notificado previamente. Para determinar si el cambio en ejecución es de los limitados a uno mensual, por superar en más de 120 minutos la hora de llegada programada inicialmente o la prevista, se comparará el horario de llegada asignado inicialmente, el programado o el previsto que conste a la Compañía en el momento de la notificación del dicho cambio, con el horario de llegada que se asigna con el cambio, el programado o el previsto que conste a la Compañía en el momento de la notificación del dicho cambio. cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Aun cuando la hora programada (comercial) o prevista (en el momento de tomar la decisión) de la llegada del vuelo asignado por el cambio no superara en más de 120 minutos la hora de llegada inicialmente programada al piloto, si en ejecución sí supera dicho límite se abonará la compensación establecida en el presente artículo, pero el cambio no computará para el límite de uno mensual. Los cambios forzosos en ejecución nunca implicarán situaciones en las que el piloto tenga que pernoctar fuera del lugar que tenía programado hacerlo antes de haberle efectuado el mencionado cambio.
Cambios de servicio en ejecución. Por necesidades del servicio, la compañía puede variar en ejecución los vuelos programados, siempre que comprenda igual o menor número de días de ocupación, igual o menor número de etapas y no suponga un incremento de actividad aérea, respecto a la programada, superior a hora y cuarto —entendiendo por ejecución cuando el tripulante Piloto se ha presentado en el aeropuerto para iniciar un servicio—. El Piloto, no obs- tante, podrá de forma voluntaria aceptar cualquier cambio propuesto por el Jefe de Día, aunque los términos sean diferentes a los citados, sin que en ningún caso pueda suponer mayor número de días de ocupación. Al finalizar un servicio en la base permanente o temporal ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, no podrá ser añadido ningún otro adicional