Comisión paritaria e interpretadora Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria e interpretadora. Se constituirá una Comisión paritaria, formada por los sindicatos y las asociaciones empresariales firmantes del convenio, para analizar el grado de cumplimiento de las modificaciones establecidas en el Convenio Colectivo. –Interpretación del convenio. –Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado. –A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. –Modalidades de Contratación utilizadas, así como el grado de cumplimiento en dichos con- tratos. –El grado de cumplimiento e implantación de las medidas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. –La relación anterior no es exhaustiva, de forma que podrán tratarse en la comisión cualquier otra cuestión sobre la situación actual y evolución futura del sector en el que se encuadra el Convenio. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio: a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
Comisión paritaria e interpretadora. Se constituirá una Comisión paritaria, formada por los sindicatos y la asociación empresarial firmantes del convenio y estará constituida por tres miembros de los sindicatos y tres miembros de ADETEN para analizar el grado de cumplimiento de las modificaciones establecidas en el Convenio Colectivo. Funciones de la comisión: –Interpretación del convenio. –Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado. –A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo según lo previsto en el artículo 91.2 del vigente ET. –Modalidades de Contratación utilizadas, así como el grado de cumplimiento en dichos con‑ tratos. –El grado de cumplimiento e implantación de las medidas previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. –La relación anterior no es exhaustiva, de forma que podrán tratarse en la comisión cualquier otra cuestión sobre la situación actual y evolución futura del sector en el que se encuadra el Convenio. Se fija como domicilio a efectos de notificaciones de la comisión paritaria la del Tribunal Laboral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sito en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. para el procedimiento específico de que se trate se establezca en el presente convenio un plazo distinto. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una de las partes, económica y social, que la componen. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando trascurra el plazo señalado sin que recaiga resolución expresa, quedando en consecuencia expedita la vía administrativa o judicial que proceda.