COMPAÑÍAS REASEGURADORAS Cláusulas de Ejemplo
COMPAÑÍAS REASEGURADORAS a) A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa Integral de Aseguramiento de CONAGUA. Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 13 de julio del 2001 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A-” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best Fitch, y Moody’s. Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro. En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial.
COMPAÑÍAS REASEGURADORAS. A solicitud de la CONAGUA, los licitantes ganadores deberán proporcionar el nombre de las compañías de reaseguro con las que, en su caso, colocaron las pólizas del Programa de Aseguramiento Integral de CONAGUA. Los reaseguradores que utilicen las aseguradoras licitantes, deberán cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables vigentes en México, y particularmente, de conformidad con la Circular S-9.5.1 de fecha 29 de diciembre del 2008 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los líderes deberán contar al menos con una calificación “A” de acuerdo a los estándares de la agencia calificadora Standard & Poor’s, o su equivalente en las agencias calificadoras A.M. Best, Fitch y Moody’s. Se considerarán líderes de reaseguro a aquellas reaseguradoras que establecen el costo del reaseguro o que participan con el mayor porcentaje de la colocación del reaseguro. En caso de que las reaseguradoras no cumplan con las normas y reglamentos aplicables, será necesario que los licitantes ganadores notifiquen a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre los aspectos de excepción que se requieran, respecto a la normatividad administrativa que les sea aplicable, y que justifique una consideración especial. Las compañías licitantes ganadoras deberán proporcionar en papel membretado de la institución de seguros, carta cobertura para cada partida adjudicada, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión del fallo, conforme al texto establecido en el Formato “N” de Carta Cobertura de los requisitos técnicos de esta convocatoria de licitación, donde se especifique la vigencia, coberturas y su obligación de prestar el servicio conforme a lo estipulado en esta convocatoria. Esta convocatoria de licitación, las actas de las juntas de aclaraciones y las propuestas técnicas y económicas de los licitantes adjudicados, formarán parte integrante de dicha carta cobertura. En caso de que el licitante ganador no presente la carta cobertura dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la emisión del fallo, acepta ser acreedor a una sanción deductiva del 5% del precio de su propuesta económica sin I.V.A., por cada partida adjudicada y que la Comisión Nacional del Agua podrá en su caso, adjudicar el contrato a otra institución aseguradora en términos de lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
