CONCEPTOS RELEVANTES Cláusulas de Ejemplo

CONCEPTOS RELEVANTES. El abuso sexual de menores ocurre cuando un adulto recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un menor en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole. Un acto de abuso sexual hacia un menor, además de ser un trastorno de la conducta sexual, constituye un acto criminal (sancionado por la ley penal) y un acto inmoral (se hace mal a una persona), cuya gravedad consiste en el abuso de poder (del adulto sobre el menor), dada la asimetría física y psicológica y de confianza (la amistad o la posición en la sociedad). Causa un enorme daño al menor en su desarrollo sexual y a su familia. Por ello, no tiene justificación alguna, debe ser tratado como un acto delictual y sancionado. En la víctima el abuso presenta consecuencias psicológicas más negativas si el autor es una figura significativa (pariente, vecinos cercanos, sacerdotes, profesores, entrenadores) o si involucra contacto sexual genital. Presentamos ahora una tabla resumen sobre los delitos sexuales y sus penas: DELITO PENA Violación Acto por el cual un varón accede carnalmente a una persona mayor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin su consentimiento (por medio de fuerza o intimidación; privación de sentido; incapacidad para oponer resistencia; o abuso de enajenación/trastorno mental de la víctima). 5 a 15 años Violación de menor de catorce años Acto por el que un varón accede carnalmente a un menor de catorce años, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, sin importar su consentimiento. 5 a 20 años Estupro Acto por el que un varón accede carnalmente a un mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, quien presta su consentimiento, sin embargo, dicho consentimiento se encuentra viciado 3 a 10 años Sodomía Acto por el que un varón accede carnalmente a un mayor de catorce años, pero menor de dieciocho de su mismo sexo, con su consentimiento. 61 días a 3 años Abuso Sexual Acción sexual que no implica acceso carnal, realizado mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, ano o boca de ella, aun cuando no existiere contacto corporal. 3 a 5 años y 3 a 10 años si la víctima es menor de catorce años Abuso Sexual Agravado Acción sexual que no implica acceso carnal, que consiste en la introducción de objetos de cualquier tipo (incluyendo partes del cuerpo) por vía vaginal, anal o bucal; o se utilicen animales. 5 hasta 20 años si la víct...
CONCEPTOS RELEVANTES. Acta de Acuerdo: refiere a un documento que genera impacto en la planeación y presupuesto del contrato. Los planeadores y los jefes de departamento y dominio deben indagar respecto de su aplicabilidad (acta del 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2023 y sus anexos). En todo caso los planeadores y jefes de departamento y dominio consultarán a la Coordinación de Aseguramiento Laboral Contractual la existencia de cualquier otra acta que pueda impactar la ejecución de un contrato. Actividades No Propias de la Industria: todas aquellas que no se encuentran enlistadas en los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 o en las disposiciones que los reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan. Actividades Propias o Esenciales de la Industria: son aquellas que en estricto sentido se consideran como inherentes a cualquier operación petrolera, las cuales están definidas expresamente en los Decretos 284 de 1957 y 3164 de 2003 o en las disposiciones que los reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan. Cargo de liderazgo: aquel que ocupa un trabajador que desarrolla actividades No operativas con dedicación exclusiva, que tiene personal a cargo, y debe supervisar, dirigir, coordinar, programar, evaluar, controlar, asignar trabajo o actividades de los trabajadores bajo su supervisión o coordinación. Se trata de los coordinadores o supervisores con personal a cargo. No se consideran cargos de liderazgo los establecidos en las tablas de referentes mínimos salariales de ECOPETROL que desarrollan actividades Operativas o no operativas que no reúnan las condiciones aquí indicadas. Dedicación Exclusiva: se presenta cuando los trabajadores de un mismo contratista vinculados mediante contrato de trabajo, por causa o con ocasión de uno o varios contratos con ECOPETROL, ocupan la totalidad de su tiempo laboral en la realización de las actividades para las que fueron contratados. i) Que exista un vínculo laboral entre la persona natural y el contratista, subcontratista o proveedor del contratista de ECOPETROL; ii) Que preste un servicio personal a favor de un mismo contratista, subcontratista o proveedor del contratista de ECOPETROL, por causa o con ocasión de uno o varios contratos comerciales celebrados con ECOPETROL y, iii) Que el trabajador no preste sus servicios personales a favor del contratista para otros clientes diferentes a ECOPETROL, en relación con contratos comerciales celebrados. En todo caso, a partir del 1 de enero de 2024 y bajo los criterios acabados de mencionar, si el trabajador prest...