CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO. Para su labor en los centros de trabajo del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y de los Patronatos, la empresa o el trabajador autónomo, deberá cumplir con todo lo previsto en su Sector por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a: • Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995). • Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95). • Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. • Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95). • Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995) • Vigilancia de la salud. (Art. 22 de la Ley 31/95). Asimismo deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Todas las empresas deberán presentar declaración jurada como el modelo ANEXO IV del presente pliego para presentarse a la licitación.
