Condiciones generales de subcontratación. 1. Cualquier subcontratación deberá ser puesta en conocimiento de la Administración contratante con carácter previo a su realización, quedando obligada la SOE al cumplimiento obligaciones establecidos a continuación. de los requisitos y
2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Comunicación anticipada y por escrito a la Administración Contratante la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla (elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia).