Cuestiones económicas Cláusulas de Ejemplo
Cuestiones económicas. Art. 42. - Capítulo VII (arts. 47 a 66). - Arts. 75 a 78. - Art. 79. - Arts. 82 y 83. - DAD 5ª - Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente. - Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 47.000 €. - Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional: 28.000 €. - 2 días naturales -al menos uno laborable-, por nacimiento o adopción de un hijo. 2 días más por desplazamiento. Trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que acrediten desplazamiento: 5 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, siendo exclusivamente retribuidos 5. - 1 día por matrimonio de hijo. 2 días más por desplazamiento. - 3 días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. 2 días más por desplazamiento. Trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que desplazamiento: 6 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, siendo exclusivamente retribuidos 6. - Tiempo necesario para concurrir a exámenes por estudios en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. Estos supuestos se extenderán a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente. - Permiso por lactancia: acumulable en jornadas completas.
Cuestiones económicas. Art. 9. - Art. 18. - Título VI (arts. 20-23). - Art. 31. - Anexos: Tablas salariales. - Acuerdo BOE de 30/01/2015: Acuerdo 23-12-14. - Revisión Salarial BOE de 22/01/2016: Acuerdo 27-11-15 (modificada por Acuerdo BOE de 28/06/2016).
Cuestiones económicas. Art. 7. - Art. 9. - Cap. V (Arts. 16-28). - Art. 40. - DAD 3.ª y 4.ª. - Anexo I: Tablas salariales. - Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Complemento del 100% de su retribución en jornada ordinaria desde el 1º día hasta un máximo de 18 meses. - Enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización: Complemento del 100% de su retribución en jornada ordinaria a partir del 1º día de baja hasta un máximo de 18 meses. - I.T por enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: Desde el 1º día al 3º, ambos inclusive, hasta el 60% de su retribución (sólo durante un máximo de 12 días por cada año natural). Desde el 4º día al 20º, ambos inclusive, hasta el 75% de su retribución. Desde el 21º día hasta un máximo de 12 meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100% de su retribución. Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad.
Cuestiones económicas. Art. 6. - Arts. 15-16. - Capítulo VI (arts. 24 a 29). - DAD 1ª y 2ª. - Anexos: Tablas salariales. - Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real a partir del 16º día de la baja y durante un tiempo máximo de 12 meses. - Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el complemento anterior a partir del 1º día de baja y mientras dure tal situación. Durante la IT no se percibirá el plus de transporte, y entre los conceptos variables, en su caso, no se incluirán los pagos realizados por tiempo extra de trabajo tales como horas extraordinarias, días de descanso semanal trabajados, festivos trabajados, etcétera.
Cuestiones económicas. Art. 5. - Capítulo VI (arts. 19 a 31) - DF.1ª y 2ª. - Anexo I: Tabla salarial.
Cuestiones económicas. Capítulo IV (art. 23 a 33). (Acuerdo BOIB de 17/03/2015: Acuerdo 25-02-15) - DTR 5ª. - DAD 1ª - DAD 10ª - Anexos I y III: Tablas salariales. Siempre y cuando la Seguridad Social reconozca al trabajador el derecho a las prestaciones derivadas de IT, si dicha prestación es inferior al salario base, el complemento por antigüedad ad personam en su caso, y el plus nocturnidad para Salas de Fiestas, establecidos en este convenio, del mes en curso, el empresario complementará: - Accidente de trabajo: Complemento hasta el 100% de los conceptos retributivos desde el 1º día hasta un máximo de 12 meses desde el día de la baja. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL - Accidente no laboral y enfermedad común: Complemento hasta el 100% de los conceptos retributivos desde el 4º día hasta un máximo de 12 meses desde el día de la baja. La empresa abonará los 3 primeros días de IT, en un sólo proceso al año natural, en los supuestos derivados de accidente no laboral y enfermedad común.
