DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, CAPITAL FEDERAL Sala 01 (DE LA FUENTE - VILELA) TERUGGI, MARTHA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. RIVADAVIA 8338 s/ DESPIDO SENTENCIA, 69.528 del 14 DE NOVIEMBRE DE 1996 Nro.Fallo: 96040595 SUMARIO BANCO CENTRAL-LOCACIÓN DE SERVICIOS-LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS- RELACIÓN DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA La ley 21.526 de entidades financieras, prevé la posibilidad de que el Banco Central pueda realizar las funciones de liquidador con personal de su plantilla o a través de contrataciones con terceros, sean personas físicas o jurídicas. Dentro de ese marco legal, no corresponde formular objeciones entorno a la calidad de sujeto de una relación de trabajo, toda vez que la contratación en sí misma, tiene por objeto la obtención de prestaciones que podrían virtualmente cumplirse a través de personas jurídicas, entes susceptibles de ser sujetos de una relación de aquella naturaleza (conf. sent. 78057 del 27/2/96 inre “Vecino, Graciela C/ Banco Central”). De allí que en modo alguno puede sostenerse que a raíz de la suscripción de contratos de locación de servicios para el cumplimiento de una tarea específica, el actor logre asimilarse a un agente permanente el Banco Central por entenderse que dicha contratación encubriera la configuración de un vínculo de naturaleza laboral.
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DATOS DEL FALLO. CÁMARA NACIONAL FEDERAL DE APELACIONES DEL TRABAJOLA SEGURIDAD SOCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala 01 (Chirinos-Díaz) CONFEDERACION ARGENTINA DE LA FUENTE - VILELA) TERUGGI, MARTHA BASQUETBOL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. RIVADAVIA 8338 s/ DESPIDO D.G.I SENTENCIA, 69.528 88764 del 14 18 DE NOVIEMBRE SETIEMBRE DE 1996 2000 Nro.Fallo: 96040595 00310148 SUMARIO BANCO CENTRALESTATUTO DEL PERIODISTA-TRABAJADOR AUTONOMO-RELACION DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS- RELACIÓN DE DEPENDENCIA: IMPROCEDENCIA La ley 21.526 PROCEDENCIA Cabe calificar como locación de entidades financieras, prevé servicios la posibilidad relación habida entre una diagramadora de que el Banco Central pueda realizar las funciones de liquidador con personal de su plantilla o a través de contrataciones con terceros, sean personas físicas o jurídicas. Dentro de ese marco legal, no corresponde formular objeciones entorno a la calidad de sujeto de una relación de trabajorevistas y cierta empresa, toda vez que aún cuando aquella pretenda la contratación en sí misma, tiene por objeto la obtención de prestaciones que podrían virtualmente cumplirse a través de personas jurídicas, entes susceptibles de ser sujetos existencia de una relación laboral amparándose en el “estatuto del periodista profesional”, que la eximiría del cumplimiento de aquella naturaleza (confciertos requisitos -trabajar en la empresa, exclusividad, horarios determinados-, ello es así respecto de un reducido grupo de trabajadores de prensa -corresponsales acreditados en lugares alejados o ante organismos públicos o privados-, dentro de los que no se encuentra un diagramador. sent. 78057 del 27/2/96 inre “VecinoEn consecuencia, Graciela C/ Banco Central”). De allí que en modo alguno puede sostenerse que a raíz y dadas las constancias de la suscripción causa: facturas y ordenes de contratos pago por montos diferentes, sin orden cronológico ni numeración correlativa, cheques por montos diferentes con varios libramientos en un mes y ninguno en otros, que aventa la posibilidad de asignarles carácter remunerativo, llevan a concluir que se trato e una locación de servicios para el cumplimiento de una tarea específica, el actor logre asimilarse a un agente permanente el Banco Central por entenderse y que dicha contratación encubriera la configuración reclamante trabajaba en forma autónoma y era propietaria de un vínculo de naturaleza laboralestudio gráfico.
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