DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de ▇▇.▇▇. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral de Verif. y Control . SENTENCIA del 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE 2011 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL:PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. ▇▇▇▇▇, en mayoría).
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DATOS DEL FALLO. CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA DE LA NACION APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL (▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇DIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) STAR RIO SA c/ DIQUATTRO, ▇▇▇▇JOSE s/ ORD. S/ INC. DE CONTINUACIONDE LAS ACTUACIONES. SENTENCIA, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de ▇▇.▇▇. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral de Verif. y Control . SENTENCIA 82363/01 del 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 18 DE 2011 MAYO DE 2004 Nro.Fallo: ▇▇▇▇▇▇▇▇ 04130428 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN RELACION LABORAL:: PROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL La regulación de la locación de servicios en el C. Civil parte de un concepto de igualdad formal que excluye la aplicación del principio que rige la materia de Derecho del Trabajo, por lo que decir que una relación con una persona física que presta servicios y por lo tanto no se le pueden aplicar las leyes protectoras consignadas tanto en el estatuto particular del trabajo doméstico o de la LCT, significaría excluirla de la tutela del art. 14 bis de la C.N. que en su primer párrafo otorga protección al “trabajo en sus diversas formas”. La dilucidación del caso debe hacerse a la luz de lo que fija el art. 11 de la LCT, porque en dicho plexo normativo se plasma el principio general de interpretación y aplicación de la ley que debe regir todos los casos. (del voto del Dr. ▇▇▇▇▇Simón, en mayoría).
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