Derecho supletorio y prelación de normas. 1 En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter ge- neral que sean de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Derecho supletorio y prelación de normas. 1 —1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y a lo previsto en las disposiciones de carácter ge- neral general que sean de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo
Derecho supletorio y prelación de normas. 1 1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores y a lo previsto en las disposiciones de carácter ge- neral general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente Convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo
Derecho supletorio y prelación de normas. 1 En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter ge- neral gene- ral que sean de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo