Deterioro del valor Cláusulas de Ejemplo
Deterioro del valor. Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias siempre que existe evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. El importe de la corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, que para el caso de instrumentos de patrimonio se calcula, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio, la estimación de la pérdida por deterioro de esta clase de activos se calcula en función del patrimonio neto de la entidad participada y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas del efecto impositivo. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada haya invertido a su vez en otra, se tiene en cuenta el patrimonio neto incluido en las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios del Código de Comercio y sus normas de desarrollo. El reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor y, en su caso, su reversión, se registra como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tiene como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. FIRMADO por: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) FIRMADO por: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ (NIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇) No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empr...
Deterioro del valor. Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos. Las correcciones de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del activo que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. No obstante, como sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.
