Efectos sobre la prima. En caso de nulidad de la Póliza por las causales descritas en los literales a) y b) la COMPAÑÍA devolverá el importe de prima establecido en las Condiciones Particulares. En el caso del numeral c) las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
Efectos sobre la prima. En el caso de reticencia y/o declaración inexacta dolosa, las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a titulo indemnizatorio. En los supuestos comprendidos en los numerales 8.1.1, 8.1.2 y 8.1.4. la prima pagada se reembolsará en el siguiente recibo del cliente, independientemente de la acción judicial para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Efectos sobre la prima. Las primas pagadas quedan adquiridas por el asegurador, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
Efectos sobre la prima. En el caso de reticencia y/o declaración inexacta dolosa, las primas pagadas quedan adquiridas por LA ASEGURADORA, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. En los supuestos comprendidos en los numerales 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.4. la prima pagada se reembolsará en el siguiente recibo del cliente o en su defecto dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha en la que LA ASEGURADORA toma conocimiento de la causal de nulidad, independientemente de la acción judicial para lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios causados en caso corresponda. El reembolso de la prima procederá en función al plazo no transcurrido, dentro del plazo pactado con el usuario, el cual se computará desde la fecha en la que LA ASEGURADORA toma conocimiento de la causal de nulidad, sin que resulte un requisito previo la solicitud de devolución de la misma. Lo mismo aplica respecto al numeral 7.1.3, en caso hubiera un excedente por primas en seguros de más de un año.
Efectos sobre la prima. En caso de nulidad de la Póliza o del Certificado de Seguro por las causales descritas en los literales a) y b) la COMPAÑÍA devolverá el importe de prima establecido en las Condiciones Particulares. En el caso del numeral c) las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.
Efectos sobre la prima. PACÍFICO SEGUROS tiene derecho a cobrar o a retener la prima devengada a prorrata si se producen los supuestos señalados en los literales precedentes, según corresponda, hasta el momento en que se efectuó la resolución. En caso de que proceda devolución de prima, esta se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario de producida la resolución, mediante el abono en la cuenta bancaria del CONTRATANTE o del ASEGURADO, según quien haya pagado la prima, señalada en la solicitud o mediante pago directo.
Efectos sobre la prima. En caso de nulidad de la Póliza por las dos primeras causales descritas precedentemente PACÍFICO SEGUROS devolverá el importe de prima cobrada a los treinta (30) días calendario siguientes de la fecha de nulidad. En el caso de nulidad por reticencia y/o declaración inexacta del CONTRATANTE o ASEGURADO, las primas pagadas quedan adquiridas por PACÍFICO SEGUROS, quien tiene derecho al cobro de las acordadas para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio, en caso de haber un saldo adicional, esté se devolverá en el mismo plazo a los dos supuestos anteriores. En todos los casos la prima se devolverá con depósito en la cuenta bancaria que indique el Contratante. Finalmente, en el caso de nulidad del Certificado de Seguro, PACÍFICO SEGUROS comunicará al CONTRATANTE sobre dicha nulidad, sin perjuicio de la comunicación realizada al ASEGURADO. En caso se produjera la nulidad del Contrato de Xxxxxx, el CONTRATANTE será el encargado de comunicar este hecho a los ASEGURADOS, luego de recibir la comunicación xx XXXXXXXX SEGUROS. La nulidad surtirá efecto desde que ocurrió el hecho que la originó y devolverá la prima que corresponda, mediante depósito en cuenta bancaria, dentro del plazo de 30 días de comunicada la nulidad.
Efectos sobre la prima. En caso de nulidad de la Póliza, Solicitud-Certificado o del Certificado de Seguro por las causales descritas en los literales a) y b) la COMPAÑÍA comunicará la incursión en la causal y devolverá al CONTRATANTE el importe de prima pagada en un plazo máximo de treinta (30) días computados desde la fecha en que se tome conocimiento de la incursión de la causal correspondiente. En el caso del literal c) las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. En caso de existir un saldo a favor xx xxxxxx, estas serán devueltas en un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la fecha en que se perfecciona la nulidad del seguro. Para el caso del literal d) si hubo intención manifiesta del CONTRATANTE o del ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de LA COMPAÑÍA, el contrato de seguro, Solicitud-Certificado o certificado de seguro es nulo. LA COMPAÑÍA al haber actuado de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana el valor de la prima entera.
Efectos sobre la prima. En caso de nulidad de la Póliza por las causales descritas en los numerales 7.1.1 y 7.1.2 la COMPAÑÍA devolverá el importe de prima establecido en las Condiciones Particulares. En el caso del numeral 7.1.3 las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio; y en el caso del numeral 7.1.4 la COMPAÑÍA gana la prima entera.
7.3. Pérdida de Derechos Indemnizatorios
Efectos sobre la prima. En caso de nulidad del Contrato de Seguro, Certificado y/o Solicitud-Certificado, según corresponda, por las causales descritas en los literales a) y b) la COMPAÑÍA devolverá el importe de prima establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. En el caso del numeral c) las primas pagadas quedan adquiridas por la COMPAÑÍA para el primer año de duración del contrato a título indemnizatorio.