NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro desde el inicio de vigencia, debido a que existía una causal al momento de su celebración que hubiera impedido su celebración o modificado sus condiciones, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y por lo tanto, pierde la totalidad de sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración; es decir, desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y, por lo tanto, pierde sus efectos legales. El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. 10.1 Será nulo el Contrato de Seguro por:
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. Cuando con fundamento en las pruebas analizadas se determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato, podrá declararse la nulidad del contrato, de conformidad con la definición de “DECLARACIONES DEL ASEGURADO” establecida en esta póliza.
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. 8. Resolución; Reticencia y/o Declaración Inexacta no Dolosa; Extinción del Contrato de Seguro
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. La nulidad deja sin efecto la Póliza por cualquier causal existente al momento de su celebración; es decir, desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y, por lo tanto, pierde sus efectos legales. En caso de nulidad:
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: 11.1.Ausencia de interés asegurable al tiempo de celebración del contrato o al inicio de sus efectos. 11.2.Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. 11.3.Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso de nulidad por las causales establecidas en los numerales 11.1 y 11.2 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos, los cuales se encontrarán debidamente sustentados. En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 11.3 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante y/o Asegurado el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto. Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante y/o Asegurado de manera expresa o de una declaración expresa suscrita por el Contratante y/o Asegurado. Desde el momento en que el Asegurado y/o Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza a su favor y nulos automáticamente los que pudieran haberse generado. El Asegurado y/o Contratante, perderán automáticamente todo derecho a reclamar la indemnización relacionada con la Póliza. Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales y tributos a que hubiera lugar.
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. Este contrato terminará y la Compañía quedará liberada de sus obligaciones cuando, con fundamento en las pruebas analizadas, determine que el Contratante, el Asegurado, o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por la Compañía o por los representantes de uno u otro que hubiren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato. Si la falsedad o inexactitud proviniere del Asegurado o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a las primas pagadas, si proviniere de la Compañía o sus representante, el Asegurado pueda exigir la devolución de lo pagado por primas. “Este modelo de póliza ha sido autorizado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para ser comercializado entre el publico consumidor mediante Resolución No. DRLA-065”
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO. El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: 12.1. Ausencia de interés asegurable al tiempo de perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos. 12.2. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. 12.3. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.