EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. LOS CRITERIOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO SERÁN LOS SIGUIENTES: CON APEGO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIONES X Y XI, 26, 36 Y 36 BIS DE “LA LEY” Y 51 DE SU REGLAMENTO, LA CONVOCANTE EFECTUARÁ LA EVALUACIÓN UTILIZANDO EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIA ES DECIR CUMPLE O NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y EN EL O LOS RESULTADOS DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES A LA MISMA, ASÍ COMO EN LAS “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO” DESCRITAS EN EL ANEXO I, EN EL FORMATO 1 “PROPUESTA ECONÓMICA”, A EFECTO DE QUE SE GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, NO HABRÁ REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA; EL ANÁLISIS DETALLADO DE SU CONTENIDO, SE EFECTUARÁ DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. SE REALIZARÁ LA EVALUACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITANTES BAJO EL CRITERIO DE EVALUACIÓN BINARIA: “CUMPLE-NO CUMPLE”. SE VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES CUMPLAN CON TODO LO SEÑALADO EN EL ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO” DE LA PRESENTE CONVOCATORIA ASÍ COMO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES. “LA CONVOCANTE” PODRÁ EVALUAR LOS ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS DOS PROPOSICIONES QUE HAYAN OFERTADO EL IMPORTE MÁS BAJO EN EL FORMATO 1 “PROPUESTA ECONÓMICA”; DE NO RESULTAR SOLVENTES, SE EVALUARÁN LAS QUE LES SIGAN EN IMPORTE. PARA QUE UNA PROPOSICIÓN SEA ACEPTADA, DEBERÁ CUMPLIR EN SU TOTALIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO SEÑALADAS EN EL ANEXO I “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO” Y CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS SOLICITADOS EN EL FORMATO 1 “PROPUESTA ECONÓMICA”, EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS NO ACEPTABLES SE LLEVARÁ A CABO ÚNICAMENTE CUANDO SE REQUIERA ACREDITAR QUE UN PRECIO OFERTADO ES INACEPTABLE PARA EFECTOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, PORQUE RESULTA SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ REALIZADA. PARA CALCULAR CUÁNDO UN PRECIO NO ES ACEPTABLE Y SE CONSIDERE COMO REFERENCIA EL PRECIO QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN LA INVESTIGACIÓN ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ÉSTA SE OBTENDRÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: + SE CONSIDERARÁN TODOS LOS PRECIOS OBTENIDOS DE LA INVESTIGACIÓN ▇▇ ...
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Acción de análisis y comparación de las proposiciones económicas en cuanto al precio, calidad, garantía, financiamiento y entrega de los bienes o la prestación de los servicios de acuerdo con los requisitos solicitados en la convocatoria y especificaciones, para determinar la solvencia de las mismas.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. A. Se analizarán y evaluarán las propuestas técnica y económica que incluyan todos los documentos y requisitos solicitados, verificando que las mismas cumplan con todas las condiciones, documentación, requerimientos de esta convocatoria.
B. Se evaluarán las condiciones económicas ofertadas, considerando para ello únicamente las propuestas técnicas, que no hubiesen sido desechadas en el análisis detallado de las mismas. Para lo anterior, la convocante hará uso de los mecanismos señalados en el artículo 51 del Reglamento de la Ley. Asimismo, cuando se presente un error de cálculo aritmético, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el fallo. Si el invitado no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma, con fundamento en el artículo 45 del Reglamento de la Ley.
C. No se aceptarán cotizaciones parciales del Anexo Técnico de esta convocatoria de invitación.
D. La convocante podrá verificar, que los documentos recepcionados cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación, sin prejuicio del derecho de la convocante para realizar dicha verificación en cualquier momento.
E. Una vez realizada la evaluación de las propuestas, se determinarán solventes aquéllas que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y cumplan con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante. Las condiciones contenidas en esta convocatoria de invitación, así como las proposiciones presentadas por los invitados no podrán ser negociadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 párrafo séptimo, de la Ley. No se utilizará ningún mecanismo de ofertas subsecuentes de descuentos.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Consiste en el análisis cualitativo, cuantitativo y calificación de las ofertas técnicas y económicas; así como de la documentación legal y administrativa presentada por los licitantes en el procedimiento de contratación, que realizan las áreas del Instituto que se hayan señalado en la convocatoria para cada caso, ello, en estricta observancia a las disposiciones del REGLAMENTO y de conformidad con el criterio de evaluación preestablecido en la convocatoria.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Conforme a lo establecido en los artículos 38 de la Ley y 63, fracción I inciso b), 64 y 65 de su Reglamento, el INBAL, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes bases y aplicará el mecanismo Binario.
5.1 Para la evaluación técnica de las proposiciones se verificarán, entre otros, los siguientes aspectos:
5.1.1. Que cada documento contenga toda la información solicitada;
5.1.2. Que los profesionales técnicos que se encargarán de la dirección de los trabajos cuenten con la experiencia y capacidad necesaria para llevar la adecuada administración de los mismos.
5.1.3. Que los Licitantes cuenten con la maquinaria y equipo de construcción adecuado, suficiente y necesario, sea o no propio, para desarrollar los trabajos que se convocan, en el caso de que este sea rentado deberán contar con la carta compromiso del arrendador;
5.1.4. Que la planeación integral propuesta por el Licitante para el desarrollo y organización de los trabajos sea congruente con las características, complejidad y magnitud de los mismos;
5.1.5. Que el procedimiento constructivo descrito por el Licitante demuestre que éste conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente; dicho procedimiento debe ser acorde con el programa de ejecución considerado en su proposición;
5.1.6. El INBAL, verificará en los estados financieros de los Licitantes, entre otros aspectos:
a) Que el capital de trabajo del Licitante cubra el financiamiento de los trabajos a realizar en el primer tercio del plazo de ejecución de los trabajos, de acuerdo a las cantidades y plazos considerados en su análisis financiero presentado;
b) Que el Licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones, y
c) El grado en que el Licitante depende del endeudamiento y la rentabilidad de la empresa, y
5.1.7. En su caso, el grado de cumplimiento de los contratos celebrados por el Licitante con dependencias o entidades, conforme a los parámetros establecidos en las presentes bases para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 36 de la Ley. Además, por tratarse de proposiciones sobre la base de precios unitarios se verificarán, los siguientes aspectos:
I. De los programas:
a) Que el programa de ejecución de los trabajos corresponda al plazo establecido por la convocante y que estos sean congruentes en su integración y qu...
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. V.1.1 CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES TÉCNICAS.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. La CONVOCANTE, durante el periodo comprendido entre el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES y el fallo, realizará una evaluación detallada de las PROPOSICIONES presentadas.
2.7.1 Sólo podrán ser declaradas PROPOSICIONES HABILITADAS las PROPOSICIONES que cumplan con todos los REQUISITOS HABILITANTES, de acuerdo con lo establecido en las BASES y su Apéndice 1.
(i) Los documentos e información general y legal, en términos del numeral II.1.1 del Apéndice 1 de las BASES;
(ii) Los documentos e información de experiencia, en términos del numeral II.1.2 del Apéndice 1 de las BASES; y
(iii) Los documentos e información financiera, en términos del numeral II.1.3 del Apéndice 1 de las BASES. Solo a las PROPOSICIONES HABILITADAS se les llevará a cabo la evaluación de la PROPUESTA TÉCNICA.
2.7.2 Sólo podrán ser declaradas PROPOSICIONES ADMISIBLES las PROPOSICIONES HABILITADAS que superen la evaluación de la PROPUESTA TÉCNICA, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 1 de estas BASES. Para efectos de lo anterior, se llevará a cabo la evaluación detallada de la siguiente documentación:
(i) Los documentos que deben presentarse en la PROPUESTA TÉCNICA, en términos del numeral II.2 del Apéndice 1 de las BASES. Los documentos señalados en el inciso i) anterior, serán evaluados según lo especificado en la sección III.2 del Apéndice 1 de las BASES.
2.7.3 La CONVOCANTE realizará la evaluación de la PROPUESTA ECONÓMICA a las PROPOSICIONES declaradas ADMISIBLES, de acuerdo con lo establecido en las BASES.
(i) Los documentos que deben presentarse en la PROPUESTA ECONÓMICA, en términos del numeral II.3 del Apéndice 1 de las BASES. Los documentos señalados en el inciso i) de la presente BASE serán evaluados según lo especificado en la sección III.3 del Apéndice 1 de las BASES.
2.7.4 Luego de realizar la evaluación de la PROPUESTA ECONÓMICA, la CONVOCANTE calculará el puntaje final de la PROPOSICIÓN, de acuerdo con lo establecido en la sección III.4 del Apéndice 1 de las BASES.
2.7.5 La CONVOCANTE seleccionará las PROPOSICIONES con los puntajes finales más altos para inclusión en una lista corta.
2.7.6 Cuando las características de la PROPOSICIÓN lo requieran o en caso de duda o discrepancia en la información presentada, la CONVOCANTE podrá solicitar aclaraciones a la PROPOSICIÓN del CONCURSANTE respectivo durante el periodo comprendido entre la finalización del acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES y hasta dos (2) DÍAS HÁBILES previo a la publicación de re...
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. Del 01 al 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. (Sección I, punto 3.3) Nota: La omisión de los documentos solicitados como obligatorios será motivo de desechamiento.
EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES. En apego a lo dispuesto a los artículos 36 y 36 bis fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) la evaluación de las proposiciones para cada partida se realizará utilizando el criterio de puntos y porcentajes, considerando exclusivamente los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo Técnico que se incluye en el Anexo Número 1 (UNO) de la convocatoria. Para efectos de la evaluación por puntos se considera para la propuesta técnica un máximo de 70 puntos y para la económica de 30 puntos. La evaluación de las propuestas será por el mecanismo de puntos y porcentajes, conforme a la metodología que se describe a continuación:
