Contract
CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS DE CARÁCTER NACIONAL PRESENCIAL
NO. IA3-N-INE-YUC-05JDE/01/2024
Servicio de contratación de arrendamiento de vehículos para los trabajos de Asistencia Electoral, para la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, para la entrega de documentación electoral a las presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx, para la jornada electoral y para la realización de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, posterior a la conclusión de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
C O N V O C A T O R I A
Convocante: Instituto Nacional Electoral
Área compradora: 05 Junta Distrital Ejecutiva
Domicilio: Xxxxx 00 xxxxxx 000 xxx 00 x 00, xxxxxxx xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, X.X. 97390
Procedimiento: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional (presencial)
Ejercicio Fiscal: 2024
Número: IA3-N-INE-YUC-05JDE/01/2024
Contratación: Servicio de arrendamiento de vehículos para la
entrega de documentación electoral por parte de la 05 Junta Distrital Ejecutiva a las presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx, para la jornada electoral y para la realización de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, posterior a la conclusión de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.
Contratación: Servicio
Criterio de
Evaluación: Binario
Con fundamento en el artículo 32 fracción I del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios (en lo sucesivo el REGLAMENTO), el presente procedimiento será presencial, en el cual los LICITANTES exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
Para el presente procedimiento de contratación, las definiciones que se aplicarán en la comprensión de lectura de esta convocatoria serán las establecidas en el artículo 2 del REGLAMENTO.
El presente documento se emite en el marco de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en particular los artículos 41 base V, Apartado A y 134 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxx de 2014.
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO ACTO DE JUNTA DE ACLARACIONES:
DIA: | 07 | MES: | mayo | AÑO: | 2024 | HORA: | 11:00 |
LUGAR: | Junta Distrital Ejecutiva 05, ubicada en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán |
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
DIA: | 14 | MES: | mayo | AÑO: | 2024 | HORA: | 11:00 |
LUGAR: | Sala de Sesiones de la Junta Distrital Ejecutiva 05, ubicada en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán |
ACTO DE FALLO:
Con fundamento en la fracción III del artículo 42 del REGLAMENTO, la fecha del acto de fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones | |
LUGAR: | Sala de Sesiones de la Junta Distrital Ejecutiva 05, ubicada en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán |
Glosario
Para los efectos de la presente invitación, se entenderá por:
I. Administrador del contrato: Servidor público designado, en términos del artículo 68 del REGLAMENTO, para administrar y vigilar que se cumpla lo que se estipula en los contratos que se celebren.
II. Área requirente: Área que solicita y/o utilizará formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la entrega de bienes o prestación de servicios.
III. Área técnica: Área que elabora las especificaciones técnicas que se incluyen en el presente procedimiento de contratación, evalúa la oferta técnica de las proposiciones y es responsable en la junta de aclaraciones de que se dé respuesta a las preguntas que realicen los licitantes, asimismo, de inspeccionar los bienes que se reciben.
IV. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
V. Convocante: Es el área del Instituto Nacional Electoral que emite la convocatoria a la licitación pública y a las invitaciones a cuando menos tres personas.
VI. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración.
VII. DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
VIII. Evaluación de proposiciones: Consiste en el análisis cualitativo, cuantitativo y calificación de las ofertas técnicas y económicas; así como de la documentación legal y administrativa presentada por los licitantes en el procedimiento de contratación, que realizan las áreas del Instituto que se hayan señalado en la convocatoria para cada caso, ello, en estricta observancia a las disposiciones del REGLAMENTO y de conformidad con el criterio de evaluación preestablecido en la convocatoria.
IX. Instituto: Instituto Nacional Electoral.
X. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
XI. Licitante: La persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de contratación mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, que convoque el Instituto.
XII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
XIII. OIC: El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Políticas, bases y lineamientos (POBALINES): Documento normativo que tiene por objeto establecer e integrar de forma sistematizada, las políticas, bases, lineamientos, criterios, directrices, condiciones y acciones, que deben ser observados por los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral previa, durante y posteriormente a la realización de los procedimientos de contratación en cumplimiento al tercer y cuarto párrafos del artículo 134 Constitucional y a lo dispuesto por el REGLAMENTO.
XV. Precio conveniente: Es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación o Invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos.
XVI. Precio no aceptable: Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación e Invitación a cuando menos tres personas.
XVII. Presupuesto autorizado: Es la cantidad de recursos económicos públicos que son aprobados en forma anual a favor del Instituto Nacional Electoral por parte de la X. Xxxxxx de Diputados para el ejercicio presupuestal respectivo, el cual se establece en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
XVIII. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios mediante contratación realizada por el Instituto.
XIX. Reglamento de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XX. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XXI. Transparencia: Principio rector de los procedimientos el cual se podrá acreditar mostrando que el flujo de información relativo al procedimiento para la contratación que se pretenda realizar, es accesible, claro, oportuno, completo, verificable, y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad.
Difusión de la convocatoria
Con fundamento en el artículo 52 fracción I del REGLAMENTO, la publicación de la presente convocatoria se realiza por medio de la página web del Instituto Nacional Electoral (en lo sucesivo, el INSTITUTO) en el siguiente vínculo y ruta: xxx.xxx.xx /licitaciones/ a este sitio también se puede tener acceso desde la página web del sistema electrónico de Información Pública Gubernamental de la Secretaria de la Función Pública (CompraNet) en el siguiente vínculo: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx | Enlaces de interés: Instituto Nacional Electoral. De conformidad con lo señalado en el artículo 97 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, la publicación de la presente convocatoria es de carácter informativo.
Introducción
El INSTITUTO, por conducto de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán, sita en la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción II, 32 fracción I, 35 fracción I, 43 segundo párrafo, 51, 52 del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes muebles y Servicios del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, y las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes.
El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter Nacional Presencial, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO; y artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las interesadas y los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha, hora y lugar establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la Junta de Aclaraciones que se celebre, ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la Junta de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalmente durante el procedimiento. No se
aceptarán cartas que manifiesten apegarse o cumplir con los aspectos solicitados en la convocatoria o sus anexos o a las modificaciones de la Junta de Aclaraciones en sustitución de la oferta técnica y la documentación técnica solicitada como parte de la oferta técnica, en virtud de que su evaluación consistirá en la revisión de su contenido y fondo, a fin de garantizar al INSTITUTO las mejores condiciones de contratación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del REGLAMENTO; y en caso de resultar ganadores, con toda su fuerza legal y para todos los efectos legales y administrativos, de conformidad con los artículos 2243, 2244, 2245 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal.
El presente procedimiento de invitación para el Contratación del Servicio de arrendamiento de vehículos para la entrega de documentación electoral por parte de la 05 Junta Distrital Ejecutiva a las presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx; para la jornada electoral y para la realización de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, posterior a la conclusión de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el anexo y requerimientos técnicos, así como las condiciones relativas al plazo, características, especificaciones, lugar de prestación de los servicios y las condiciones de pago que se encuentran detalladas en el cuerpo de la convocatoria.
La presente convocatoria fue revisada por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, en Yucatán celebrada con fecha 29 xx xxxxx de 2024.
Criterio de Evaluación
Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
Forma de Adjudicación
Con fundamento en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los
requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y oferta el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. En este supuesto, el INSTITUTO evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
Con la notificación del Fallo por el que se adjudique el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el Fallo.
A los LICITANTES que no hayan asistido a la junta pública en la que se dé a conocer el Xxxxx, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el Acta del Fallo se encuentra a su disposición en la página electrónica: xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, notificará a los proveedores aclarando o rectificando el mismo mediante el Acta Administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES.
Este procedimiento de contratación, comprende 01 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.
Transparencia y Acceso a la Información
De conformidad con las obligaciones de transparencia del INSTITUTO señaladas en el artículo 5, apartado A, fracción IV del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aplicada supletoriamente, la información relativa al contrato que se celebre es de carácter público. En este orden de ideas, las ofertas técnicas y económicas que presenten los LICITANTES, constituyen información de carácter público. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que estas propuestas contengan información confidencial, el LICITANTE podrá incluir en su proposición, solicitud expresa para que el INSTITUTO realice una versión pública en la que se omitan aspectos de índole comercial, industrial o económica que actualicen la causal prevista en el artículo 120 de la Ley referida, como las características o finalidades de los productos; los métodos o procesos de producción; o los medios o formas de distribución o comercialización de productos, entre otros, tratándose de la propuesta técnica.
En relación con la propuesta económica, podrán ser omitidos aquellos aspectos como la estructura de costos y precios ofertados, la forma en que comercializan o negocian los bienes solicitados, entre otros, que le signifique a su titular una ventaja frente a sus competidores; sin embargo, el INSTITUTO no podrá omitir información relativa al número de partidas, la cantidad de producto ofrecido, la unidad de medida, la descripción genérica del producto, el precio unitario, subtotal, Impuesto al Valor Agregado y el importe total.
No Discriminación
En cumplimiento al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el artículo 56 fracción I inciso g) de las POBALINES, los Proveedores para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, se deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación que por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opciones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
CONVOCATORIA a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter Nacional Presencial en la cual se establecen las bases en las que se desarrollará el procedimiento y en las que se describen los requisitos de participación.
1. INFORMACIÓN GENÉRICA Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN.
1.1. Objeto de la contratación.
La presente invitación tiene por objeto la “Contratación del Servicio de arrendamiento de vehículos para la entrega de documentación electoral por parte de la 05 Junta Distrital Ejecutiva a las presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx, para la jornada electoral y para la realización de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, posterior a la conclusión de la Jornada Electoral del 2 xx xxxxx de 2024.”, que consiste en 01 (una) partida, la adjudicación será a un solo LICITANTE.
La descripción detallada de los servicios y los aspectos que se consideran necesarios para determinar el objeto indicado en este punto y el alcance de la presente contratación se encuentran en el Anexo 1 “Especificaciones técnicas” de esta convocatoria.
Lugar donde se prestarán “los servicios”
El servicio se prestará dentro del ámbito territorial del 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, que incluye los siguientes municipios:
Los 29 municipios que integran el 05 Distrito Electoral Federal son: Xxxxx, Xxxx, Celestún, Chapab, Chocholá, Chumayel, Dzán, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Sacalum, Samahil, Santa Xxxxx, Teabo, Tekax, Tekit, Tetiz, Ticul, Tzucacab, Ucú y Umán.
INMUEBLE DONDE INICIARÁ Y CONCLUIRÁ EL SERVICIO | DOMICILIO |
05 CONSEJO DISTRITAL | C. 21 entre 22 y 24 número 116, Colonia Centro, C.P. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán. |
1.2. Tipo de contratación.
La contratación objeto del presente procedimiento abarcará el ejercicio fiscal 2024 y se adjudicará el contrato al LICITANTE cuya proposición resulte solvente.
1.3. Vigencia del contrato.
La vigencia del contrato será de los días 27 al 31 xx xxxx de 2024 y el día 2 xx xxxxx de 2024 y/o hasta que concluya la entrega de los paquetes electorales a la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal.
Para efecto de lo anterior, con fundamento en el artículo 55 del REGLAMENTO con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato de éste procedimiento de contratación y obligará al INSTITUTO y al PROVEEDOR a firmar el contrato dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la citada notificación y el INSTITUTO podrá solicitar la entrega de los bienes o prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
1.4. Plazo, lugar y condiciones para la prestación del servicio.
Plazo para la prestación del servicio.
El plazo para la prestación del servicio será de los días 27 al 31 xx xxxx de 2024 y el día 2 xx xxxxx de 2024 y/o hasta que concluya la entrega de los paquetes electorales a la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal.
1.4.1. Lugar para la prestación del servicio.
El servicio se prestará dentro del ámbito territorial del 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, que incluye los siguientes municipios:
Los 29 municipios que integran el 05 Distrito Electoral Federal son: Xxxxx, Xxxx, Celestún, Chapab, Chocholá, Chumayel, Dzán, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Sacalum, Samahil, Santa Xxxxx, Teabo, Tekax, Tekit, Tetiz, Ticul, Tzucacab, Ucú y Umán.
1.4.2. Condiciones para la prestación del servicio.
Los LICITANTES participantes deberán cumplir con las especificaciones y demás requisitos solicitados en la presente convocatoria y en caso de resultar
adjudicado, deberá realizar la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, lo que derive de la Junta de Aclaraciones y lo asentado en su oferta técnica y económica.
1.5. Idioma de la presentación de las proposiciones.
La convocatoria, la conducción de los actos del procedimiento y los documentos que deriven de los mismos, serán en idioma español.
La oferta técnica y la oferta económica que presenten los LICITANTES deberán ser en idioma español.
1.6. Normas aplicables.
De conformidad con el artículo 12 de las POBALINES y atendiendo lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para el presente procedimiento de contratación no hay normas que el LICITANTE deba acreditar.
1.7. Administración y vigilancia del contrato.
De conformidad con el artículo 68 del REGLAMENTO, el responsable de vigilar y administrar el contrato que se celebre, a efecto de validar que el PROVEEDOR cumpla con lo estipulado en el mismo, será el titular de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INSTITUTO en el estado de Yucatán, y/o a quien este designe por escrito de acuerdo a lo señalado en este propio artículo.
El responsable de administrar y vigilar el contrato deberá de informar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, lo siguiente:
1. De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el PROVEEDOR.
2. Visto bueno para la liberación de la garantía de cumplimiento.
3. Evaluación del PROVEEDOR en los términos establecidos en el artículo 27 del REGLAMENTO.
1.8. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo.
Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente.
De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo será en pesos mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
1.9. Condiciones de pago.
El pago se realizará en 1 (una) sola exhibición, a mes vencido y previa validación de la prestación del servicio, por parte del Administrador del contrato.
Con fundamento en los artículos 60 del REGLAMENTO y 170 de las POBALINES, la fecha de pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de la factura, comprobante o recibo respectivo, que cumpla con los requisitos fiscales, según lo estipulado en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos contratados.
1.10. Anticipos.
Para la presente contratación no aplicarán anticipos.
1.11. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago.
De conformidad con el artículo 163 de las POBALINES, para iniciar el trámite de pago el PROVEEDOR deberá contar con contrato vigente y el enlace administrativo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, deberá cerciorarse de lo siguiente:
1.12. Moneda en que se deberá cotizar y efectuar el pago respectivo.
Los precios se cotizarán en pesos mexicanos con dos decimales y serán fijos durante la vigencia del contrato correspondiente.
De conformidad con el artículo 54 fracción XIII del REGLAMENTO, el pago respectivo será en pesos mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
1.13. Condiciones de pago.
El pago se realizará en 1 (una) sola exhibición, a mes vencido y previa validación de la prestación del servicio, por parte del Administrador del contrato.
Con fundamento en los artículos 60 del REGLAMENTO y 170 de las POBALINES, la fecha de pago al PROVEEDOR no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega de la factura, comprobante o recibo respectivo, que cumpla con los requisitos fiscales, según lo estipulado en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos contratados.
1.14. Anticipos.
Para la presente contratación no aplicarán anticipos.
1.15. Requisitos para la presentación del CFDI y trámite de pago.
De conformidad con el artículo 163 de las POBALINES, para iniciar el trámite de pago el PROVEEDOR deberá contar con contrato vigente y el enlace administrativo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, deberá cerciorarse de lo siguiente:
1. Manifestación expresa, de la aceptación de los servicios prestados, por parte del Administrador/es del Contrato.
2. Los CFDI, que cumpla con los requisitos fiscales según lo estipulado en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y las reglas de la RMF vigente, o las que en lo sucesivo se adicionen o modifiquen.
3. En su caso, comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del INSTITUTO.
El pago se efectuará mediante transferencia electrónica que realice la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán. el PROVEEDOR deberá enviar el CFDI de pago correspondiente, a los correos electrónicos del área Administrativa: xxxxx.xxxxx@xxx.xx, xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx
Se considerará como fecha de recepción del pago, aquella en que el PROVEEDOR haya recibido la transferencia electrónica en la cuenta bancaria señalada para tal efecto, o bien, en la que haya recibido el cheque correspondiente.
En términos de los artículos 60 del REGLAMENTO y 163 de las POBALINES, para el caso de cualquiera de los supuestos anteriores, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de que el
PROVEEDOR presente el CFDI correspondiente, previa liberación del pago por parte del Administrador del Contrato, quien, en su caso, deberá adjuntar el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales o contractuales a favor del INSTITUTO.
1.16. Impuestos y derechos.
Todos los impuestos y derechos que se generen por la prestación del servicio correrán por cuenta del PROVEEDOR, trasladando al INSTITUTO únicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
1.17. Transferencia de derechos.
En ninguna circunstancia podrán transferirse los derechos y obligaciones derivados del contrato que se genere con motivo del presente procedimiento, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso por parte del Titular de la Dirección de Recursos Financieros del INSTITUTO, en los términos señalados en el último párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO.
Por lo anterior, el único derecho que se podrá transferir a un tercero derivado de la adjudicación del contrato es el derecho de cobro y el PROVEEDOR no podrá subcontratar parcial o totalmente el servicio contratado. El PROVEEDOR será el único responsable ante el INSTITUTO de los derechos y obligaciones contraídas durante la vigencia del contrato.
Para efectos del párrafo anterior, se considera como tercero, cualquier persona física o moral constituida de conformidad con las leyes aplicables en la República Mexicana o su país de origen, incluyendo las denominadas como casa matriz, sucursal o subsidiaria.
No se considerará subcontratación la contratación, arrendamiento, adquisición, entre otros por los que opte el PROVEEDOR para la prestación del servicio.
1.18. Derechos de Autor y Propiedad Industrial.
Con fundamento en el artículo 54 fracción XX del REGLAMENTO, el LICITANTE asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudiera darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto del objeto de la presente convocatoria, por lo que de presentarse alguna reclamación al INSTITUTO
o se presenten controversias por violación a derechos de autor o de propiedad industrial de terceros durante la vigencia del contrato que se celebre y posterior a éste, El PROVEEDOR se obligará a sacar a salvo y en paz al INSTITUTO frente a las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.
En caso de litigio por una supuesta violación a lo establecido en el presente numeral, el INSTITUTO dará aviso al PROVEEDOR para que en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de recepción de la notificación de la referida violación tome las medidas pertinentes al respecto. En el supuesto de que el PROVEEDOR no pueda cumplir con el objeto del contrato que se derive de la presente convocatoria por dicho litigio, el INSTITUTO dará por rescindido el contrato que se celebre y hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
1.19. Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Derivado de la prestación del servicio solicitado, cuando el PROVEEDOR o su personal maneje información de terceros, tendrá la obligación de proteger los datos personales obtenidos, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.
1.19.1. Responsabilidad laboral.
El PROVEEDOR será el único patrón de todas las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento de la contratación y asumirá todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole liberando al INSTITUTO de cualquiera de ellas; y por ningún motivo se podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
En su caso, el PROVEEDOR será responsable de sacar en paz y a salvo al INSTITUTO de cualquier reclamación de sus trabajadores, así como a reintegrarle los gastos que hubiere tenido que erogar por esta causa y a pagar daños y perjuicios que se cause al INSTITUTO por esta circunstancia.
1.19.2. Responsabilidades administrativas.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO, y artículo 49 fracción lX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Departamento de Recursos Materiales y Servicios verificará desde el registro de participación y hasta el fallo que los LICITANTES no se encuentren inhabilitados durante todo el procedimiento.
2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LA OFERTA TÉCNICA Y LA OFERTA ECONÓMICA.
a) Conforme a lo estipulado en los párrafos primero y segundo del artículo 41 del REGLAMENTO, la entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y la oferta económica. La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro o fuera del sobre que la contenga
b) El sobre o paquete cerrado deberá indicar la razón o denominación social del LICITANTE.
c) Conforme lo previsto en el noveno párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO y el artículo 56, fracción III, el inciso f) de las POBALINES, se indica a los LICITANTES que sólo podrán presentar una proposición para la partida única para las que participe, objeto del presente procedimiento.
d) De acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 66 de las POBALINES, la proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica, las cuales no deberán tener tachaduras ni enmendaduras.
e) De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 66 de las POBALINES, cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el LICITANTE.
f) Las proposiciones deberán realizarse en estricto apego a las necesidades planteadas por el INSTITUTO en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que se deriven de la Junta de Aclaración que se celebre.
g) De conformidad con las fracciones I y II del artículo 64 de las POBALINES, los LICITANTES podrán entregar, dentro o fuera del sobre cerrado, el Anexo 9 de la presente convocatoria que servirá a cada participante como constancia de recepción de la documentación que entregue en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. Asentándose dicha recepción en el acta respectiva o anexándose copia de la constancia entregada a cada LICITANTE. La falta de presentación de dicho anexo no será motivo para desechar la proposición y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el LICITANTE en el acto.
3. PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
3.1. Condiciones establecidas para la participación en los actos del procedimiento.
La Junta de Aclaración, el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y el Acto de Fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los LICITANTES, sin perjuicio de que el Fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO.
A los Actos del procedimiento podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.
3.2. Licitantes que no podrán participar en el presente procedimiento.
No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO, y artículo 49 fracción lX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Departamento de Recursos Materiales y Servicios verificará desde el registro de participación y hasta el fallo que los LICITANTES no se encuentren inhabilitados durante todo el procedimiento.
Las personas físicas x xxxxxxx que no se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales en término de lo estipulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente.
3.3. Para el caso de presentación de proposiciones conjuntas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de las POBALINES, no resulta aplicable la presentación de propuestas conjuntas.
4. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los LICITANTES deberán presentar los requisitos contenidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, según se describen a continuación:
4.1. Documentación distinta a la oferta técnica y la oferta económica.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 41 del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso g) de las POBALINES, la documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del LICITANTE, dentro o fuera del sobre que la contenga.
De conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 64 de las POBALINES, los LICITANTES deberán presentar en original o copia, según corresponda, los siguientes documentos:
a) Manifestación por escrito del representante legal del LICITANTE, bajo protesta de decir verdad, donde señale la existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE y que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para suscribir la propuesta que presenta para la presente invitación, en el campo correspondiente, se indicará el objeto social o actividad preponderante mediante el cual conste que desempeña las actividades relacionadas con la contratación materia del presente procedimiento Anexo 2 (en original)
Debiéndola acompañar de la copia simple por ambos lados de su identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y, en el caso de personas xxxxxxx, la de la persona que firme la proposición.
b) Manifestación por escrito del LICITANTE, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO y 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo, que se encuentra al
corriente en el pago de sus obligaciones fiscales en términos de lo estipulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente. Anexo 3. (en original), Adjuntando preferentemente el documento en el que conste el acuse de recepción de solicitud de opinión ante la autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales del LICITANTE.
c) Escrito del LICITANTE en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INSTITUTO, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Anexo 4. (en original).
d) Xxxxxxx en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. Anexo 5
e) En caso de pertenecer al Sector de MIPyMES, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía. Anexo 6. (en original).
4.2. Contenido de la oferta técnica.
La oferta técnica que será elaborada conforme al punto 2 de la presente convocatoria, deberá contener toda la información señalada y solicitada en el Anexo 1 “Especificaciones”, de la presente convocatoria, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al mismo y deberá contener los documentos que, en su caso, se soliciten en dicho anexo, debiendo considerar las modificaciones que se deriven de la Junta de Aclaración que se celebre.
4.3. Contenido de la oferta económica.
Los LICITANTES deberán presentar en original la oferta económica, debiendo preferentemente requisitar el Anexo 7 de la presente convocatoria, conteniendo como mínimo los requisitos que en dicho anexo se solicitan. La oferta económica deberá ser presentada para la partida única objeto del presente procedimiento, en pesos mexicanos, considerando dos decimales, separando el IVA y el importe total ofertado en número y letra.
La oferta económica deberá indicar que los precios que se cotizan serán considerados fijos durante la vigencia del contrato.
Cualquier descuento o beneficio adicional que el LICITANTE ofrezca al INSTITUTO deberá señalarse en la oferta económica.
5. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, el INSTITUTO analizará y evaluará las proposiciones mediante el mecanismo de evaluación binaria, verificando que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria, sus anexos y las modificaciones que resulten de la Junta de Aclaraciones, lo que permitirá realizar la evaluación en igualdad de condiciones para todos los LICITANTES.
Según se establece en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, será la responsable de analizar cualitativamente la documentación legal y administrativa solicitada en el numeral 4.1 de la presente convocatoria, determinando si cumplen o no cumplen en relación a lo indicado en dicho numeral y los anexos correspondientes de la presente convocatoria. Dicho análisis se incorporará como un anexo del Acta de Fallo, mismo que formará parte integral de la misma.
5.1. Criterios de evaluación técnica.
Atendiendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, a través de su titular o del o los servidores públicos que designe, evaluará(n) las ofertas técnicas aceptadas en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, determinando si las ofertas técnicas cumplen o no cumplen. Dicho análisis formará parte del Acta de Fallo.
5.2. Criterios de evaluación económica.
En cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO en relación con el tercer párrafo del artículo 67 de las POBALINES, la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, evaluará económicamente al menos las dos las proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Sólo serán susceptibles de evaluar económicamente aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos solicitados en los numerales 4.1 y 4.2 de la convocatoria.
5.3. Criterios para la adjudicación del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 fracción II del REGLAMENTO, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, conforme a lo señalado en los numerales 5, 5.1 y 5.2 de esta convocatoria y de acuerdo con el resultado que se obtenga de la evaluación binaria, se determinará la proposición que será susceptible de ser adjudicada conforme a lo siguiente:
a) El contrato de prestación de servicios para la partida objeto de la presente convocatoria se adjudicará a un solo LICITANTE, cuya proposición haya resultado solvente.
b) Se entenderá por proposición solvente aquella que cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la invitación, sus anexos y en su caso, modificaciones derivadas de la Junta de Aclaraciones y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y que al mismo tiempo haya ofertado el precio más bajo, siempre que éste resulte conveniente.
c) Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el primer párrafo del artículo 83 de las POBALINES, en caso de empate entre dos o más PROVEEDORES en una misma o más partidas o conceptos, se dará preferencia a las personas que integren el sector de MIPyMES, y se adjudicará el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga en carácter de mediana empresa.
d) Con fundamento en el último párrafo del artículo 44 del REGLAMENTO y el segundo párrafo del artículo 83 de las POBALINES, de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo de insaculación que realice la convocante, el cual se efectuará en el Acto de Fallo del procedimiento y consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada LICITANTE empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los LICITANTES que resultaron empatados en esa partida o concepto, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. En caso de existir más partidas o conceptos empatados se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas. (dos o más partidas). Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma de los LICITANTES o invitados invalide el acto.
Para llevar a cabo un sorteo de insaculación la convocante invitará a la contraloría y al testigo social que, en su caso, participe en la invitación.
6. ACTOS QUE SE EFECTUARÁN DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
A los actos del presente procedimiento podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir con voz en los mismos.
Los actos se celebrarán de manera presencial en la sede de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán, Sito en Xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán.
De las actas que se elaboren por los Actos que se efectúen:
De conformidad con el artículo 46 del REGLAMENTO, las actas de la Junta de Aclaraciones que se realicen, del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y de la junta pública en la que se dé a conocer el Fallo, serán firmadas por los LICITANTES que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada Acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible al que tenga acceso el público, por un término no menor de 5 (cinco) días hábiles, en el domicilio de la convocante, conforme a lo siguiente:
a) Documento impreso. En las oficinas del enlace administrativo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán ubicada en la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán, en días hábiles con horario de 09:00 a 18:00 horas.
b) Documento electrónico en formato PDF. Podrá ser descargado desde la página web del INSTITUTO en el siguiente vínculo: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx en el sitio denominado ‘’Licitaciones’’ que se ubica en la página principal.
Lo anterior sustituye a la notificación personal.
6.1.1. Xxxxx, fecha y hora:
La Junta de Aclaraciones de la presente convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del REGLAMENTO y el
artículo 61 de las POBALINES, el día 14 xx xxxx de 2024, a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral, ubicada en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán, siendo optativo para los LICITANTES su asistencia a la misma.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 40 del REGLAMENTO, el servidor público que presida deberá ser asistido por un representante del área técnica o requirente de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, de la Dirección Jurídica y asesorados por un representante de la Contraloría General del INSTITUTO, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los LICITANTES relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
6.1.2. Solicitud de aclaraciones:
a) Los LICITANTES que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la invitación, por sí o en representación de un tercero.
De conformidad con lo señalado en el artículo 61 cuarto párrafo de las POBALINES, dicho escrito deberá contener los siguientes datos generales:
I. Del LICITANTE: Registro Federal de contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará su nacionalidad, la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
II. Del representante legal del LICITANTE: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
b) Las solicitudes de aclaración, se presentarán a más tardar 48 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la Junta de Aclaraciones, en el domicilio en que se llevará a cabo, señalado en el numeral 6.1.1 de esta convocatoria.
c) Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto o al inicio de la Junta
de Aclaraciones, el LICITANTE sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la Convocante en la mencionada junta.
d) Si el escrito de interés en participar no se presenta, se permitirá el acceso en calidad de observador a la Junta de Aclaraciones a la persona que lo solicite, en términos del penúltimo párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la Convocante.
e) Las solicitudes de aclaración se acompañarán de una versión electrónica en formato Word de las mismas que permita a la convocante su clasificación e integración, cuando la versión electrónica esté contenida en un medio físico, éste le será devuelto al LICITANTE en la junta de aclaraciones respectiva.
Para la presentación de preguntas se utilizará el siguiente formato:
Nombre del LICITANTE: | |||
Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter Nacional No.: | |||
Relativa a : | |||
Núm. de pregunta | Página de la convocatoria | Ref. (número, inciso, etc.) | Pregunta |
(campo obligatorio) | (campo obligatorio) | (campo obligatorio) | (campo obligatorio) |
6.1.3. Desarrollo de la Junta de Aclaraciones:
El servidor público que presida dará lectura a la declaratoria oficial para iniciar el Acto, dará a conocer el orden del día y la logística para su conducción atendiendo en todo momento lo señalado en el artículo 62 de las POBALINES.
I. En la fecha y hora establecida para la Junta de Aclaraciones, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los LICITANTES que las presentaron. La convocante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la convocatoria.
Quien presida la Junta de Aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o del tiempo que se emplearía en darles contestación, informando a los LICITANTES la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la Junta de Aclaraciones.
Una vez que la convocante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los LICITANTES para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la convocatoria en que se dio respuesta, formulen la(s) pregunta(s) que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. Atendiendo al número de preguntas, se informará a los LICITANTES si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende el acto para reanudarlo en hora o fecha posterior.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el inciso b) del numeral 6.1.2 de la presente convocatoria, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún LICITANTE presente nuevas solicitudes de aclaración en la junta correspondiente, las deberá entregar por escrito y la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si el servidor público que presida la Junta de Aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
II. De la Junta de Aclaraciones se levantará el acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas se harán de la siguiente forma: si fueren respuestas técnicas el área solicitante las atenderá, tratándose de respuestas legales y administrativas será la convocante. En el acta correspondiente a la última Junta de Aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
III. Si derivado de la Junta de Aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria deberá publicarse; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos 6 (seis) días naturales, desde el momento en que concluya la Junta de Aclaraciones hasta el momento del acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
IV. De conformidad con el artículo 39 tercer párrafo del REGLAMENTO, cualquier modificación a la convocatoria de la presente invitación,
incluyendo las que resulten de la o las Juntas de Aclaraciones, formará parte de la misma y deberá ser considerada por los LICITANTES en la elaboración de su proposición.
6.2. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
6.2.1. Lugar, fecha y hora.
El Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevará a cabo de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 del REGLAMENTO y el artículo 63 de las POBALINES, el día 14 xx xxxx de 2024, a las 11:00 horas, en la Sala de Sesiones de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto, sito en la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, C.P. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán
6.2.2. Registro de asistencia y revisión preliminar de documentación distinta a la oferta técnica y económica.
Conforme a lo señalado en el artículo 41 último párrafo del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso h) del de las POBALINES, previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el INSTITUTO la convocante registrará la asistencia de los LICITANTES durante los 60 (sesenta) minutos previos al inicio del Acto. Asimismo, y a solicitud de los LICITANTES podrá realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, hasta treinta minutos antes a la hora de su inicio.
La solicitud de dichas revisiones será optativa para los LICITANTES, por lo que no se podrá impedir el acceso a quien decida presentar su documentación, proposición en sobre cerrado en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado Acto.
6.2.3. Inicio del acto.
A partir de la hora señalada para el inicio del Acto, el servidor público que lo presida sólo podrá permitir el acceso a cualquier persona en calidad de observador conforme a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO.
El servidor público que presida dará lectura a la declaratoria oficial para iniciar el Acto, dará a conocer el orden del día y la logística para su conducción atendiendo en todo momento lo señalado en los artículos 63 y 64 de las POBALINES.
Una vez iniciado el Acto se procederá a registrar a los asistentes, salvo aquéllos que ya se hubieren registrado en los términos del numeral 6.2.2 de esta convocatoria, en cuyo caso se pasará lista a los mismos.
6.2.4. Desarrollo del Acto.
a) De conformidad con el artículo 36 fracción VI del REGLAMENTO, para poder intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, bastará que los LICITANTES presenten escrito en donde su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para intervenir, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, debiendo entregarlo a la convocante en el momento en que realice su registro de asistencia.
b) En acatamiento a lo previsto en el artículo 41 primer párrafo y artículo 42 fracción I del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que la convocante sólo hará constar la documentación que presentó cada LICITANTE y el monto ofertado, sin entrar al análisis técnico, legal o administrativo de su contenido; las proposiciones ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los LICITANTES, lo anterior, de conformidad con lo señalado en el noveno párrafo del artículo 31 del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso
d) de las POBALINES.
c) En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 42 fracción II del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción III inciso j) de las POBALINES, de entre los LICITANTES que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el INSTITUTO designe, rubrican la parte o partes de las proposiciones que en el acto determine el servidor público que presida, y
d) De conformidad con el artículo 42 fracción III del REGLAMENTO, se levantará el acta que servirá de constancia de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas y la documentación presentada por cada LICITANTE; asimismo, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el Fallo de la invitación.
6.2.5 Acto de Fallo.
a) De conformidad con el artículo 45 cuarto párrafo del REGLAMENTO, el Fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir los LICITANTES que hubieran presentado proposición, levantándose el acta respectiva.
b) El servidor público que presida dará lectura a la declaratoria oficial para iniciar el Acto, dando a conocer el orden del día y la logística para su conducción.
c) Con fundamento en el artículo 42 fracción III del REGLAMENTO, la fecha y hora para dar a conocer el Fallo quedará comprendida dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la establecida para este Acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
d) De conformidad con el artículo 45, quinto párrafo, en sustitución de esa junta, el INSTITUTO podrá optar por notificar el fallo por escrito a cada uno de los LICITANTES dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a su emisión.
e) Según lo señalado en el artículo 45 octavo párrafo del REGLAMENTO, contra el Fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO.
7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, con la notificación del Fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidas en el modelo del contrato de la presente convocatoria (Anexo 8) y obligará al INSTITUTO y al representante legal del PROVEEDOR a firmar el contrato correspondiente, en la Vocalía Secretarial de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Yucatán, ubicada en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, C.P. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán
En caso de que el PROVEEDOR adjudicado no firme el contrato, se estará a lo siguiente:
En acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 del REGLAMENTO, si el LICITANTE no firma el contrato por causas imputables a él mismo, el INSTITUTO sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el o los contratos al LICITANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente
adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
7.1. Posterior al fallo.
De conformidad la fracción VI del artículo 64 de las POBALINES, el LICITANTE ganador al día hábil siguiente de la notificación del fallo, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo, de lo siguiente:
Persona moral
• Testimonio de la escritura pública del acta constitutiva de la persona moral, en cuyo objeto conste que desempeña las actividades relacionadas con la contratación materia del presente procedimiento y, en su caso, las reformas o modificaciones.
• Poder notarial del representante legal, para actos de administración, el cual no haya sido revocado a la fecha de firma del contrato.
Los documentos señalados anteriormente, deberán encontrarse debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
• Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Formato R-1 o acuse electrónico con el sello digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Adicionalmente, en el caso, de haber realizado cambios de situación fiscal, deberá entregar el Formato R-2 o el acuse electrónico con el sello digital emitido por el SAT.
• Cédula de identificación fiscal o constancia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y modificaciones, en su caso.
• Identificación oficial del representante legal del LICITANTE: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.
• Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (teléfono, luz o agua)
• En cumplimiento a la regla 2.1.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones
fiscales”, en términos de la regla 2.1.24 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, vigente, mediante solicitud de opinión realizada en el portal de internet del SAT conforme al procedimiento que deben observar los contribuyentes establecido en la regla II.2.I.II de la referida Resolución y entregarla en las oficinas Administrativas de la 0 5 J u n t a Distrital Ejecutiva ubicada en la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos electrónicos xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx y xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx.
Persona física.
1) Alta ante la SHCP: Formato R-1 o acuse electrónico con el sello digital emitido por el SAT. Adicionalmente, en caso, de haber realizado cambios de situación fiscal, deberá entregar el Formato R-2 o el acuse electrónico con el sello digital emitido por el SAT.
2) Cédula de identificación fiscal o constancia del RFC y modificaciones, en su caso.
3) Identificación oficial del representante legal del LICITANTE: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.
4) Comprobante de domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a dos meses (teléfono, luz o agua).
7.2. Posterior a la firma del contrato.
a) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
En cumplimiento a la regla 2.1.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del Código Fiscal de la Federación, para contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, el PROVEEDOR deberá autorizar hacer público “la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, en términos de la regla 2.1.24 “Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, vigente, mediante solicitud de opinión realizada en el portal de internet del SAT conforme al procedimiento que deben
observar los contribuyentes establecido en la regla II.2.I.II de la referida Resolución y entregarla en las oficinas Administrativas de la 05 Junta Distrital Ejecutiva ubicada en la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán o bien, podrán enviarlo en archivo electrónico a los correos electrónicos xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx y xxxxx.xxxxxxx@xxx.xx.
8. PENAS CONVENCIONALES; CONTRACTUALES / GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS / SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Penas convencionales
Con base en el artículo 62 del REGLAMENTO, si el PROVEEDOR incurriera en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales, mismas que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.
De conformidad con el artículo 145 de las POBALINES, dicha pena convencional será del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso calculado sobre el monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. El límite máximo de la pena convencional que podrá aplicarse al PROVEEDOR, será hasta por el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, después de lo cual el INSTITUTO podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
El INSTITUTO notificará por escrito al PROVEEDOR el atraso en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato, así como el monto que se obliga a cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido.
El PROVEEDOR realizará en su caso, el pago por concepto xx xxxxx convencionales en la Coordinación Administrativa de la Junta Distrital Ejecutiva ubicada en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán.
Conforme se señala en el artículo 62 del REGLAMENTO, los PROVEEDORES quedarán obligados ante el INSTITUTO a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
8.1. DEDUCCIONES.
De conformidad con el artículo 63 del REGLAMENTO y el artículo 146 de las POBALINES, el “INSTITUTO” podrá aplicar deducciones al pago de bienes, servicios o arrendamientos con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el PROVEEDOR durante la vigencia del contrato.
El límite máximo de las deducciones que podrán aplicarse al pago del PROVEEDOR, será hasta por un 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, después de lo cual el INSTITUTO, podrá rescindirlo.
8.2. PRÓRROGAS.
Para el presente procedimiento no se otorgarán prórrogas.
9. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
En términos del artículo 65 del REGLAMENTO y los artículos 147 y 148 de las POBALINES, el INSTITUTO podrá dar por terminado anticipadamente un contrato en los siguientes supuestos:
I. Por caso fortuito o fuerza mayor;
II. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados;
a. Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Contraloría, y
b. Cuando el administrador del contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del INSTITUTO.
En éstos supuestos el INSTITUTO reembolsará, previa solicitud por escrito, al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Lo señalado en el párrafo anterior quedará sujeto a lo previsto en el artículo 149 y 150 de las POBALINES.
10. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato que se formalice, en caso de que el PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato.
Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, el administrador del contrato, será el responsable de informar por escrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión.
La 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Yucatán, procederá a notificar al PROVEEDOR la rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las POBALINES, concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 del REGLAMENTO.
11. MODIFICACIONES AL CONTRATO Y CANTIDADES ADICIONALES QUE PODRÁN CONTRATARSE.
De conformidad con el artículo 61 del REGLAMENTO, las áreas requirentes podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios, sea igual al pactado originalmente; tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje referido se aplicará para cada una de ellas. En el presente procedimiento, el licitante ganador, se compromete a que si se requiere vehículos adicionales, respetará los mismos precios establecidos en su oferta económica.
En acatamiento a lo previsto en el artículo 157 de las POBALINES, cuando se convenga un incremento en la cantidad de bienes o servicios se solicitará
al PROVEEDOR la entrega de la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento, lo cual deberá estipularse en el Convenio Modificatorio respectivo, así como la fecha de prestación de los servicios para las cantidades adicionales. Dicha modificación de la garantía se entregará conforme se señala en el artículo 160 de las POBALINES.
De conformidad con el artículo 61 cuarto párrafo del REGLAMENTO, cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito por las partes, mediante la suscripción de convenios modificatorios los cuales serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello, y deberá contar con la revisión y validación de la Dirección Jurídica del INSTITUTO.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 61 quinto párrafo del REGLAMENTO, el INSTITUTO se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un PROVEEDOR, comparadas con las establecidas originalmente.
12. CAUSAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES; DECLARACIÓN DE INVITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE INVITACIÓN.
12.1. Causas para desechar las proposiciones.
En cumplimiento al artículo 36 fracción XV del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción IV de las POBALINES, se podrá desechar la proposición de un LICITANTE en los siguientes supuestos:
1) Por no cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sus anexos y los que deriven de la Junta de Aclaraciones, que afecte la solvencia de la proposición, considerando lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO.
2) Si se comprueba que el PROVEEDOR se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO o de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
3) Si se comprueba que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios solicitados o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES.
4) Cuando la proposición no esté firmada autógrafamente por la persona
facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma.
5) Cuando los precios ofertados se consideren no aceptables, de acuerdo con o señalado en el artículo 2 fracción XLI del REGLAMENTO.
Las proposiciones desechadas durante el presente procedimiento de contratación, podrán ser devueltas a los LICITANTES que lo soliciten, una vez transcurridos 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos el INSTITUTO podrá proceder a su devolución o destrucción.
12.2. Declaración de procedimiento desierto.
En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente invitación, por las siguientes razones:
1) Cuando no cuente con un mínimo de 3 (tres) proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
2) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma.
3) Los precios de todas las partidas o conceptos no sean aceptables, en términos de lo señalado en el artículo 47 del REGLAMENTO.
En caso de que se declare desierta la invitación se señalará en el Fallo las razones que lo motivaron y se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del REGLAMENTO.
12.3. Cancelación del procedimiento de invitación.
En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente invitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente:
1) Caso fortuito o fuerza mayor,
2) Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o
3) Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
13. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Se estará a lo dispuesto por el Titulo Sexto del REGLAMENTO.
14. INCONFORMIDADES.
Se sujetará a lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo Primero del REGLAMENTO. Las inconformidades podrán presentarse en la 05 Junta Distrital Ejecutiva, ubicada en la xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97390, en el municipio xx Xxxx, Yucatán.
15. SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normativa aplicable, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Asimismo, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las áreas del Instituto involucradas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, y en apego a lo previsto por el artículo 70 del REGLAMENTO y 82 numeral 1, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
16. NO NEGOCIABILIDAD DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA Y EN LAS PROPOSICIONES.
De conformidad con el párrafo séptimo del artículo 31 del REGLAMENTO, ninguna de las condiciones contenidas en la presente convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por el LICITANTE, podrán ser negociadas.
ATENTAMENTE
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX
VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE YUCATÁN
ANEXO 1
Especificaciones Técnicas
1. DESCRIPCIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
La 05 Junta Distrital Ejecutiva y el 05 Consejo Distrital, requieren el arrendamiento de 90 (noventa) servicios de camionetas tipo van o superior incluyendo combustible, conductor y seguro, para el periodo comprendido del 27 al 31 xx xxxx de 2024, de acuerdo con los días en que los necesite la Institución contratante, el arrendamiento de 128 (ciento veintiocho) camionetas tipo van o superior, incluyendo combustible, conductor y seguro, para el día 2 xx xxxxx 2024, y/o hasta que concluya la entrega de los paquetes electorales a la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal y 23 (veintitrés) vehículos tipo Sedán o superior con cajuela, con conductor, combustible y seguro.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS
Noventa servicios de camionetas tipo van o superior incluyendo combustible, conductor y seguro, para la entrega de documentación electoral a las presidencias de las mesas directivas xx xxxxxxx, en el periodo comprendido del 27 al 31 xx xxxx de 2024, en los días en que los necesite la Institución contratante, de acuerdo con la logística y rutas establecidas para entrega de paquetes electorales.
Ciento veintiocho camionetas tipo van o superior, incluyendo combustible, conductor y seguro, para la jornada electoral y la operación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, para el día 2 xx xxxxx 2024, y/o hasta que concluya la entrega de los paquetes electorales a la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal.
Veintitrés vehículos tipo Sedán o superior con cajuela, con conductor, combustible y seguro, para trabajos de supervisión de la jornada electoral y la operación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, para el día 2 xx xxxxx 2024, y/o hasta que concluya la entrega de los paquetes electorales a la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal.
Los servicios de arrendamiento de vehículos para el día 2 xx xxxxx de 2024, iniciarán a las 07:00 horas y concluirán hasta la entrega de los paquetes electorales en la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal.
Los horarios podrán ser modificados a solicitud del INSTITUTO de acuerdo con las necesidades de cada inmueble previo aviso que se haga al PROVEEDOR sin costo adicional para el INSTITUTO.
El servicio de lo vehículos se prestará dentro del ámbito territorial del 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Yucatán, que incluye los 29 municipios que integran el 05 Distrito Electoral Federal los cuales son: Xxxxx, Xxxx, Celestún, Chapab, Chocholá, Chumayel, Dzán, Halachó, Hunucmá, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Sacalum, Samahil, Santa Xxxxx, Teabo, Tekax, Tekit, Tetiz, Ticul, Tzucacab, Ucú y Umán.
Los vehículos serán asignados en rutas de acuerdo con las zonas y áreas de responsabilidad que serán comunicadas por INSTITUTO previo a la realización de los eventos.
El arrendamiento de vehículos deberá incluir
• Logística y planeación de rutas de acuerdo con las necesidades que señale el Instituto antes de los eventos.
• Establecimiento en la sede de la 05 Junta Distrital Ejecutiva de un centro de coordinación y monitoreo continuo de los vehículos durante la prestación del servicio.
• Personal para la coordinación y monitoreo de los vehículos durante la prestación del servicio.
• Viáticos y gastos derivados para el personal de la empresa que realice la coordinación y monitoreo.
El INSTITUTO, a través de los administradores del contrato podrá solicitar a la empresa a quien se le adjudique el contrato, atender servicios especiales, dentro del periodo estipulado, por lo que el PROVEEDOR designará al personal necesario, para atender la eventualidad, lo anterior será sin que por ellos el INSTITUTO, tenga que otorgar alguna contraprestación adicional por el servicio.
ANEXO 2
Acreditación de existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE
[ (nombre) ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente invitación, a nombre y representación de: [
(persona física o moral) ].
Invitación a Cuando Menos Tres Personas de carácter Nacional, No.:
Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio:
Calle y número:
Colonia:
Delegación o Municipio:
Código Postal:
Entidad federativa:
Teléfonos:
Correo electrónico:
Fax:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas. - Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre(s)
Descripción del objeto social: (Deberá ser congruente con el objeto de la presente contratación)
Reformas al acta constitutiva: Estratificación:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento legal mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO 3 “A”
Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
C. VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no participan en este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional, número [ ] para la adquisición de “[ ]”personas físicas x xxxxxxx que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 59 y 78 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios.
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 3 “B”
Manifestación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
C. VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Con fundamento en el artículo 36, fracción VIII del REGLAMENTO, [nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que [nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa], se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, en términos de lo estipulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente.
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 3 “C”
Manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
C. VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
[ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], manifiesto bajo protesta de decir verdad, que no participan en este procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional, número [ ] para la adquisición de “[ ]”personas físicas x xxxxxxx que, que desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés de conformidad con lo señalado en el artículo 49 fracción IX de La Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 4
Declaración de integridad
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
C. VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
De conformidad con el artículo 36, fracción IX del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, manifiesto a usted, bajo protesta de decir verdad, que [ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], por sí misma o por interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos del INSTITUTO induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Presencial número
para la “[ ]”.
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 5
Manifestación de ser de nacionalidad mexicana
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
C. VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que [ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], es de nacionalidad mexicana.
Protesto lo necesario
(Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 6
Estratificación de micro, pequeñas y medianas empresas
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
C. VOCAL SECRETARIA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
P R E S E N T E.
Declaro bajo protesta de decir verdad, que [ nombre del LICITANTE o en nombre de la empresa ], pertenece al rango de [ ] empresa, de conformidad con la estratificación estipulada en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial el 30 xx xxxxx de 2009, misma que se presenta a continuación:
ESTRATIFICACIÓN Favor de indicar con una “X” en qué situación se encuentra su empresa. | ||||
Tamaño | Sector | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) | Tope máximo combinado* |
Micro | Todos | Hasta 10 | Hasta $4 | 4.6 |
( ) | ||||
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
( ) | ||||
Industria y Bienes | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
( ) | ||||
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 |
( ) | ||||
Bienes | Desde 51 hasta 100 | Desde $100.01 hasta $250 | 235 | |
( ) | ||||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 | |
( ) |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de Trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Protesto lo necesario (Nombre y firma del representante legal)
ANEXO 7
Oferta económica
Mérida, Yucatán, a de de 2024.
Descripción del entregable | Cantidad | Unidad de medida | Precio unitario antes de IVA en MXN |
Camiones, incluyendo gasolina, chofer y seguro (para el periodo comprendido del 31 xx xxxx al 4 xx xxxxx de 2024, de acuerdo con los días en que los necesite el instituto) | 5 | vehículos | |
Camionetas tipo Van, incluyendo gasolina, chofer y seguro (para el periodo comprendido del 31 xx xxxx al 4 xx xxxxx de 2024, de acuerdo con los días en que los necesite el instituto) | 10 | vehículos | |
Camiones microbuses, incluyendo gasolina, chofer y seguro, el día 6 xx xxxxx 2024, y/o hasta que concluya la entrega de los paquetes electorales a la sede del 05 Consejo Distrital Electoral Federal | 109 | Vehículos | |
Subtotal | |||
I.V.A. 16% | |||
Total |
Monto total antes de IVA (Subtotal) con letra:
Notas: Para efectos de evaluación económica se tomará el monto total antes de IVA (Subtotal).
Se verificará que los precios unitarios ofertados sean precios aceptables.
(Nombre y firma del/la representante legal)
ANEXO 8
Tipo y modelo de contrato
Contrato de prestación de servicio, que celebran por una parte, el Instituto Nacional Electoral, a quien en lo sucesivo se le denominará el “Instituto”, representado por su Apoderado Legal, Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Ejecutivo de la 05 Junta Distrital; por el , como titular del Área Requirente y por el Mtro. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal de Organización Electoral de la 05 Junta Distrital Ejecutiva, en su calidad de Administrador del Contrato; y por la otra, , a quien en lo sucesivo se le denominará el “Proveedor”, representado por el C. , en su carácter de -Apoderado o Representante Legal- o -por su propio derecho (según aplique), al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
I. Del “Instituto”:
I.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 xx xxxx de 2014, en adelante la “LGIPE”, es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2 Con fundamento en los artículos 134, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción I, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios, vigente de conformidad con el artículo Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide la “LGIPE”, en adelante el “Reglamento”, el “Instituto” llevó a cabo el procedimiento de (procedimiento de contratación
según corresponda, Licitación Pública o Invitación a Cuando Menos Tres Personas) número adjudicó al “Proveedor” la presente contratación, mediante el acta de fallo de fecha
, en la que se
.
I.3 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 incisos a), b) y h) de la “LGIPE”, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración, la aplicación de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, y atender las necesidades administrativas de los órganos del “Instituto”.
I.4 Que el Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Ejecutivo de la 05 Junta Distrital, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en el poder contenido en la escritura pública número 172,119 de fecha junio de 2014, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 151 del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México y manifiesta que sus facultades no le han sido modificadas, revocadas, ni limitadas en forma alguna.
I.5 La celebración del presente contrato permitirá que la 05 Junta Distrital Ejecutiva, cumpla con las atribuciones que tiene encomendadas, en términos del artículo 68 del Reglamento Interior del “Instituto”.
I.6 Que los servidores públicos suscriben el presente contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 numeral VI de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del Instituto Nacional Electoral, vigentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la “LGIPE”, en lo sucesivo las “POBALINES”.
I.7 Que cuenta con la suficiencia presupuestal para cubrir el compromiso derivado del presente contrato, según consta en el Sistema Integral para la Gestión Administrativa con número de solicitud interna de compra debidamente aprobada, con cargo a la partida específica (partida y descripción).
La erogación de los recursos para el ejercicio fiscal 2024, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados mediante Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
*Que cuenta con el Acuerdo de Autorización para ejercer recursos de la partida restringida (señalar partida y descripción), emitido por el Director Ejecutivo de Administración, de fecha .
.
*Que cuenta con el Dictamen de Procedencia Técnica (número), emitido por la Unidad Técnica de Servicios de Informática, de fecha
*Que cuenta con el Dictamen de Procedencia Técnica número Comunicación Social, de fecha .
emitido por la Coordinación Nacional de
I.8 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es INE140404NI0, y señala como su domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Del “Proveedor”:
SI ES PERSONA MORAL
II.1 Que es una empresa constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en la escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del (la) Licenciado (a) , (tipo de fedatario)
número del (Ciudad en la que actúa), misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de , en el folio mercantil número , el de de .
II.2 Que dentro de su objeto social se encuentra, entre otros (señalar el objeto acorde al servicio contratado).
II.3 Que el C. , se identifica con (señalar documento con el que se identifica y la autoridad que lo expide) número , y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato, según consta en la escritura número de fecha , otorgada ante la fe del (la) Licenciado (a) , (tipo de fedatario) número del (Ciudad en la que actúa) y manifiesta que dichas facultades no le han sido modificadas,
revocadas, ni limitadas en forma alguna.
II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es
.
II.5 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su apoderado legal, socios, directivos, ni alguna de las personas que intervendrán con el objeto del presente contrato, se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 59 y 78 del “Reglamento”.
Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que ni su apoderado legal, socios y directivos que intervendrán con el objeto del presente contrato, se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.6 Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social (cuando aplique).
II.7 Que, para efectos del presente contrato, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en (señalar domicilio).
SI ES PERSONA FÍSICA
II.1 Que es una persona física con capacidad jurídica para suscribir el presente contrato y para obligarse en los términos y condiciones mencionados en el mismo.
II.2 Que cuenta con los conocimientos, la experiencia, disponibilidad, así como con los recursos técnicos, económicos y humanos requeridos para realizar el servicio objeto del presente contrato.
II.3 Que el C. (nombre del Representante o Apoderado), se identifica con (señalar documento con el que se identifica y la autoridad que lo expide) número .
II.4 Que su clave del Registro Federal de Contribuyentes es .
II.5 Que manifiesta encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en materia de seguridad social (cuando aplique).
II.6 Que para efectos del presente contrato, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en (señalar domicilio).
Cláusulas
Primera. - Objeto.
El objeto consiste en la contratación del servicio de en los términos y condiciones que se
precisan en el presente contrato y su “Anexo Único”, en donde se señala la descripción pormenorizada del servicio.
Segunda. - Importe a pagar.
$ ( /100 moneda
Si el contrato es cerrado: El importe total a pagar es por la cantidad de
nacional o dólares americanos, según sea el caso), importe que incluye el 16% (dieciséis por ciento) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los siguientes precios unitarios:
(Descripción de los precios unitarios)
(Descripción de los precios unitarios)
La erogación de los recursos para los ejercicios fiscales (señalar ejercicios) estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados mediante Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
En el presente contrato no se consideran anticipos y el precio es fijo durante la vigencia del mismo, por lo que no se encuentra sujeto a ajuste de precio.
(O bien, describir si existen anticipos).
Tercera. - Condiciones de pago.
El pago del servicio se realizará (describir exhibiciones y requisitos adicionales que debe presentar en su caso el proveedor), previa validación del Administrador del Contrato.
Con fundamento en el artículo 60 del “Reglamento”, la fecha de pago no podrá exceder de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la entrega del CFDI que cumpla con los requisitos fiscales, según lo estipulado en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, previa prestación del servicio en los términos contratados.
De conformidad con lo señalado en el artículo 163 de las “POBALINES”, para iniciar el trámite de pago, el “Proveedor” deberá entregar al Administrador del Contrato, el CFDI de la prestación del servicio, adjuntando en su caso, el comprobante de pago por concepto xx xxxxx convencionales a favor del “Instituto”.
El pago se efectuará en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del “Instituto”, ubicada en la xxxxx 00 xxxxxx 000 x 0 x 0 xx xx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Yucatán, código postal 97070, o bien, a través de trasferencia electrónica a la cuenta bancaria que indique el “Proveedor”.
Cuarta. - Vigencia.
La vigencia del presente contrato es del de de al de de .
Quinta. - Plazo, lugar y condiciones para la prestación del servicio.
El “Proveedor” deberá proporcionar el servicio en (señalar lugar), conforme a los plazos y condiciones siguientes: (señalar o bien referenciar al “Anexo Único”).
Sexta. - Administración del contrato.
El responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato es el Titular de (nombre del área), adscrita a la (Área Requirente) del “Instituto”, y señala como domicilio para los efectos del presente contrato, el ubicado en (señalar domicilio).
En términos de los artículos 105, fracción VIII, 155 de las “POBALINES” y 27 del “Reglamento”, el responsable de administrar y vigilar el presente contrato deberá informar por escrito, lo siguiente:
1. Oficio de aceptación de la prestación del servicio, y constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales a fin de dar inicio a la cancelación de la garantía de cumplimiento.
2. De los atrasos e incumplimientos, así como el cálculo de las penas convencionales (y deducciones, si aplican) correspondientes, anexando los documentos probatorios del incumplimiento en que incurra el “Proveedor”.
3. Evaluación del “Proveedor”.
Si aplica: Con fundamento en los artículos 68 del “Reglamento”, 143, último párrafo y 144 de las “POBALINES”, el responsable de supervisar el presente contrato es el (la) Titular de (nombre del área), adscrita a la (nombre del área).
Séptima. - Garantía de cumplimiento.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II y último párrafo del artículo 57 del “Reglamento” y los artículos 123, 127 y 130 de las “POBALINES”, el “Proveedor” entregará una garantía de cumplimiento del presente contrato por el equivalente al 15% (quince por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual será en pesos mexicanos (a favor del “Instituto”, y deberá entregarse a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato, y estará vigente hasta la total aceptación de la prestación del servicio por parte del Administrador del Contrato.
La garantía de cumplimiento podrá constituirse de la siguiente forma:
1) Mediante póliza de fianza otorgada por institución autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
2) Con carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada conforme a las disposiciones legales aplicables, o
3) Con cheque de caja o certificado expedido a favor del “Instituto”.
Con fundamento en la fracción II del artículo 105 de las “POBALINES”, para el caso de que el “Instituto” haga efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se ejecutará por el monto total de la obligación garantizada, considerando que ésta es indivisible. (O cuando aplique: de manera proporcional respecto del monto de los bienes no prestados, si la obligación garantizada es divisible.
Octava. - Pena convencional.
En términos de lo estipulado en los artículos 62 del “Reglamento” y 145 de las “POBALINES”, si el “Proveedor” incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, le serán aplicables penas convencionales del % ( por ciento) por cada día natural de atraso, calculado sobre el monto correspondiente al servicio no prestado oportunamente, la cual tendrá como límite el monto de la garantía de cumplimiento y en caso de exceder, el “Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del presente contrato.
El “Instituto” notificará por escrito al “Proveedor” el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el monto que deberá cubrir por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de caja o a través de transferencia electrónica a favor del “Instituto” a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente.
El “Proveedor” se obliga ante el “Instituto” a responder sobre la calidad del servicio, así como de cualquier responsabilidad en la que pudiere incurrir, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Si aplica: Novena. - Deducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del “Reglamento” y 146 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá aplicar deducciones al pago del servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el “Proveedor”, conforme a lo siguiente:
(Descripción de las deducciones)
Los montos a deducir se deberán aplicar en el CFDI que el “Proveedor” presente para su cobro, inmediatamente después de que el Administrador del Contrato tenga cuantificada la deducción correspondiente y solicite su pago. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, en caso contrario, el “Instituto” podrá rescindir el contrato.
Décima. - Terminación anticipada.
De conformidad con lo determinado en los artículos 65 del “Reglamento”, 147, 148, 149 y 150 de las “POBALINES”, el “Instituto” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato en los siguientes casos:
I. Por caso fortuito o fuerza mayor;
II. Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio contratado:
a) Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno Control del “Instituto”, y
b) Cuando el Administrador del Contrato justifique mediante dictamen que la continuidad del contrato contraviene los intereses del “Instituto”.
De conformidad con lo previsto en la fracción lX del artículo 105 de las “POBALINES”, el pago de los gastos no recuperables estará a lo dispuesto en el artículo 154 del mismo ordenamiento; en estos supuestos el “Instituto” reembolsará al “Proveedor”, previa solicitud por escrito, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Décima Primera. - Rescisión administrativa.
El “Instituto” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el “Proveedor”
incurra en incumplimiento de sus obligaciones, así como si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Si el “Instituto” corrobora que el “Proveedor” ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal o su oferta técnica o económica;
b) Si el monto calculado de la pena convencional (o deducciones si aplica) excede el monto de la garantía de cumplimiento, o
c) Si incumple cualquier obligación establecida en el “Reglamento” o demás ordenamientos aplicables.
En el supuesto de que el “Instituto” rescinda el presente contrato se atenderá conforme al procedimiento establecido en los artículos 64 del “Reglamento”, 151 y 152 de las “POBALINES”.
Décima Segunda. - Prevalencia
De conformidad con lo establecido en los artículos 54, penúltimo párrafo del “Reglamento” y 105, fracción IV de las “POBALINES”, la convocatoria, la junta de aclaraciones, el fallo y el contrato, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones; las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y la junta de aclaraciones; en caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en estas últimas.
Décima Tercera. - Transferencia de derechos.
En términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 55 del “Reglamento”, el “Proveedor” no podrá transferir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito por parte del (la) Titular de la Dirección de Recursos Financieros del “Instituto”.
Décima Cuarta. - Impuestos y derechos.
Los impuestos y derechos que se generen con motivo del servicio objeto del presente contrato, correrán por cuenta del “Proveedor”, trasladando al “Instituto” únicamente el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a la legislación fiscal vigente.
Décima Quinta. - Propiedad intelectual.
En términos de lo señalado en el artículo 54, fracción XX del “Reglamento”, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “Proveedor”.
Décima Sexta. - Solicitud de información.
El “Proveedor” se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con el presente contrato que en su caso le requiera el Órgano Interno Control del “Instituto” en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 70 del “Reglamento” y 82, párrafo 1, inciso g) del Reglamento Interior del “Instituto”.
Décima Séptima. - Confidencialidad.
El “Proveedor” no podrá divulgar ningún tipo de información relacionada con el presente contrato, y tampoco podrá utilizarla en su beneficio o de terceros, sin la previa autorización expresa y por escrito del “Instituto”.
Décima Octava. - Responsabilidad laboral.
El “Proveedor” será el único patrón de todas las personas que intervendrán bajo sus órdenes en el desempeño y operación para el cumplimiento del presente contrato, por lo cual asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral, ya sean civiles, penales o de cualquier otra índole, liberando al “Instituto” de cualquiera de ellas, y por ningún motivo se le podrá considerar a éste como patrón sustituto o solidario.
Décima novena. - Incrementos y modificaciones.
En términos de lo establecido por los artículos 61 del “Reglamento”, y 156, 157, 158, 159 y 160 de las “POBALINES”, durante la vigencia del contrato se podrá incrementar el monto o la cantidad del servicio solicitado, siempre que no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente, y el precio sea igual al pactado originalmente, debiendo el “Proveedor” entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento.
La modificación del plazo originalmente pactado para la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al “Instituto”.
Cualquier modificación al presente contrato será establecida por escrito y por mutuo consentimiento de las partes mediante la formalización de un convenio modificatorio.
Vigésima. - Caso fortuito o fuerza mayor.
El “Instituto” y el “Proveedor” no serán responsables por cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, cuando ello obedezca un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditados, por lo que para el caso de presentarse alguno de los supuestos citados, el Administrador del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 105, fracción X de las “POBALINES”, podrá otorgar prórrogas para la prestación del servicio, ello a solicitud expresa del “Proveedor”. La petición que formule el “Proveedor” deberá constar por escrito y únicamente será procedente con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato se haga exigible su cumplimiento.
Vigésima Primera. - Vicios del consentimiento.
El “Instituto” y el “Proveedor” reconocen que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, mala fe, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
Vigésima Segunda. - Notificaciones.
Todas las notificaciones entre las partes se harán por escrito en los domicilios señalados en la declaración II. y en la Cláusula Sexta del presente contrato, y en caso de que alguno cambie de domicilio, se obliga a comunicarlo por escrito al otro con 15 (quince) días naturales de anticipación, en la inteligencia que de no hacerlo serán válidas las que se practiquen en los domicilios antes señalados.
Vigésima Tercera. - No discriminación.
En la ejecución del objeto del presente contrato, el “Proveedor” deberá evitar cualquier conducta que implique una discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y deberá cumplir con las disposiciones laborales de equidad y género que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable.
Vigésima Cuarta. - Jurisdicción y controversias.
Para la interpretación y solución de controversias derivadas del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal, lo firman en (número de tantos) tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de (año).
Por el “Instituto” Si aplica: Apoderado Legal (Nombre) (cargo) Administrador del Contrato Si aplica: (Nombre) (cargo) Supervisor del Contrato | Por el “Proveedor” C. (Nombre) (si aplica: Representante o Apoderado Legal) |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato INE/SERV/ (número de contrato) /201_ celebrado por el
Instituto Nacional Electoral y por la (empresa o nombre de la persona física).
ANEXO 9
Constancia de recepción de documentos
Documentación | Presenta | Recibe |
6.2.4 Del Acto de Presentación y Apertura de proposiciones | ||
Escrito en donde su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para intervenir en el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica, debiendo entregarlo a la convocante en el momento en que realice su registro. Las personas que únicamente acudan a entregar las propuestas de los LICITANTES, sin haberse identificado o acreditado su representación para intervenir en el Acto, sólo podrán permanecer durante el desarrollo del mismo, en carácter de oyente. | ||
4.1 Documentación distinta a la oferta técnica y la oferta económica | ||
a. Manifestación por escrito del representante legal del LICITANTE, bajo protesta de decir verdad, donde señale la existencia legal y personalidad jurídica del LICITANTE y que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada para suscribir la propuesta correspondiente Anexo 2, acompañada de la identificación oficial del representante legal del LICITANTE: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional. | ||
b. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en supuesto alguno de los establecidos en los artículos 59 y 78 del REGLAMENTO, Anexo 3 “A” (en original). | ||
c. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social, Anexo 3 “B” (en original). | ||
d. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Anexo 3 “C” (en original). | ||
e. Escrito del LICITANTE en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que por sí mismo o a través de interpósita persona se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Anexo 4 |
Documentación | Presenta | Recibe |
f. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana. Anexo 5 | ||
g. En caso de pertenecer al Sector de MIPyMES, carta en la que manifieste bajo protesta de decir verdad el rango al que pertenece su empresa conforme a la estratificación determinada por la Secretaría de Economía. Anexo 6. (en original) | ||
4.2 Oferta técnica | ||
a. La oferta técnica que será elaborada conforme al punto 2 de la presente convocatoria, deberá contener toda la información señalada y solicitada en el Anexo 1 “Especificaciones Técnicas”, de la presente convocatoria, no se aceptará escrito o leyenda que solo haga referencia al mismo, y deberá contener los documentos, que en su caso, se soliciten en dicho anexo, debiendo considerar las modificaciones que se deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n). | ||
4.3 Oferta económica | ||
a. Los LICITANTES deberán presentar en original la oferta económica, debiendo preferentemente requisitar el Anexo 7 de la presente convocatoria, conteniendo como mínimo los requisitos que en dicho anexo se solicitan. |
Recibe
Representante de la 05 Junta Distrital Ejecutiva
NOTAS: El presente formato tiene como objetivo señalar y relacionar todos los documentos requeridos en el presente procedimiento, pudiendo agregar aquella documentación que no se encuentre prevista en la relación.
Dicho formato se presentará firmado por el LICITANTE y servirá como constancia de recepción de la documentación que entregue.
FIRMADO POR: XXXXXXX XXXXXX XXXXX
AC: Autoridad Certificadora del Instituto Nacional Electoral
ID: 3185004 HASH:
0C55B15897C587F23E1B3133DD5793AB3830F296C88519
64828A892107E97CB2