Incumplimiento del Programa de Ejecución Cláusulas de Ejemplo

Incumplimiento del Programa de Ejecución. A) Pena Convencional por ▇▇▇▇▇▇. Las partes convienen expresamente que en caso de que el Contratista, por causas que le sean imputables, incurra en atraso en el cumplimiento de las Obras, PEMEX Refinación aplicará como pena convencional por atraso sin aplicar el IVA, el 2.0% sobre la diferencia entre el monto programado acumulado de la Cédula de Avances y Pagos Programados, en lo que corresponda a cada Unidad y lo realmente ejecutado de las Obras de cada Unidad, al término del Mes en cuestión. Las penas convencionales por atraso, se aplicarán como una retención económica al pago de que se trate, misma que el Contratista podrá recuperar, en las próximas estimaciones si regulariza los atrasos, hasta antes de la Fecha Programada de Terminación.En la aplicación de las penas convencionales por atraso, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por los casos descritos en los incisos a), b) y c) de la Cláusula 10.3 de este Contrato, siempre y cuando el Contratista hubiere acreditado fehacientemente la existencia de tales causas y PEMEX Refinación hubiere emitido el dictamen de resolución favorable al respecto. El Residente de Obra hará efectivas las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de los avances establecidos, conforme al siguiente procedimiento: (a) Se calcularán y aplicarán de manera mensual como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso, por Obras ejecutadas de cada una de las Unidades, posterior al incumplimiento de la parte de la Obra cuya conclusión con atraso es penalizada.