INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Cláusulas de Ejemplo

INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con las atribuciones legales que tiene conferidas, la Secretaría de la Función Pública, por sí misma o por conducto de terceros podrá decidir: a) La cancelación del proceso de adjudicación; el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) rembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre y cuando éstos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. b) Que la contratación puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Función Pública o quien designe, a fin de comprobar la calidad, el precio y demás circunstancias relevantes respecto de los servicios objeto de la presente convocatoria. c) Que si “EL LICITANTE” recibe la notificación de inspección, fijará de común acuerdo con la Secretaría de la Función Pública o quien ella designe, fecha y lugar para la práctica de la revisión. d) Que “EL LICITANTE” se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la revisión. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por “EL LICITANTE” y el representante del CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO) si hubiere intervenido.
INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con las atribuciones legales que tiene conferidas, la Secretaría de la Función Pública, podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. A).- que la adquisición puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Función Pública o quien designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado Mexicano.
INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE TIENE CONFERIDAS, LA S. F. P., POR SÍ MISMA O POR TERCEROS PODRÁ DECIDIR: A) QUE LOS SERVICIOS PUEDEN SER OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DE LA S. F. P., O QUIEN DESIGNE, A FIN DE COMPROBAR QUE LA CALIDAD, EL PRECIO Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DE LA OPERACIÓN, SON LOS ADECUADOS PARA EL INTERÉS DEL ESTADO MEXICANO. B) SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS RECIBE LA NOTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN, FIJARÁ DE COMÚN ACUERDO CON LA S. F. P., O QUIEN ELLA DESIGNE, FECHA Y LUGAR PARA LA PRÁCTICA DE LA REVISIÓN. C) QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA A OTORGAR, TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA REVISIÓN.
INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con las atribuciones legales que tiene conferidas, la Secretaría de la Función Pública, podrá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. A).- que la adquisición puede ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Función Pública o quien designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado Mexicano. B).- que si el proveedor recibe la notificación de inspección fijará de común acuerdo con la Secretaría de la Función Pública o quien ella designe, fecha y lugar para la practica de la revisión. C).- que el proveedor se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la revisión. Si la Secretaría determina la cancelación del proceso de adjudicación, el CIAD reembolsará a los participantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre y cuando estos sean razonables y estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia adquiriente, si hubiere intervenido.
INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. DE ACUERDO CON LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE TIENE CONFERIDAS, LA S. F. P., POR SÍ MISMA O POR TERCEROS PODRÁ DECIDIR:

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