MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA QUINTA:
MULTA POR XXXX. Se aplicara una multa del 0,5% del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte del suministrante de las obligaciones emanadas de esta Orden de Compra, se aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP, a las cuales se somete expresamente el contratista; y a las sanciones que emanaren de la misma normativa y demás leyes aplicables, las que serán impuestas por INSAFORP, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición.
MULTA POR XXXX. Artículo 22: Si transcurrido el plazo, no se hubiere hecho efectivo el pago, el permisionario se hará pasible a una multa del cinco por ciento (5%) de lo abonado fuera del término, por períodos de cada siete días corridos de atraso o fracción. Vencido un mes, sin que se hubiere efectuado el pago, el contrato quedará rescindido. De haberlo hecho durante el mes de tolerancia continuará con el permiso, pero una nueva xxxx lo hará rescindir de pleno derecho sin interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
MULTA POR XXXX. Las prórrogas concedidas, según lo dispuesto en el artículo anterior, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.
MULTA POR XXXX. La multa por xxxx en el cumplimiento del contrato se aplicará de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
MULTA POR XXXX. En caso de incurrir en xxxx por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato por parte de la CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato; CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.
MULTA POR XXXX. Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Artículo 45° determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por mil (1%0) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día xx xxxx.
MULTA POR XXXX. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará una multa del 1 por 1.000 sobre las obligaciones que se encuentren pendientes por ejecutar.
MULTA POR XXXX. Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Punto anterior determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato, a excepción de aquellos cuyas causas no fueren atribuibles al proveedor, las cuales deberán fundamentarse debidamente. La multa será de uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del termino originario del contrato por cada siete (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de 3 (tres) días. Para el cómputo de los plazos, para la aplicación de multa por xxxx, no serán considerados el día de notificación de la adjudicación, ni el día del cumplimiento del suministro. La autoridad de aplicación de las multas aquí establecidas podrá juzgar los elementos justificativos que aporte el proveedor al efecto de la no aplicación de la multa. El incumplimiento en término de aquellas prestaciones en que no resultará factible el otorgamiento de prórrogas será sancionado con la rescisión total o parcial del contrato a criterio de la OBRA SOCIAL (OSPTF).