Personal de conducción Cláusulas de Ejemplo

Personal de conducción. En su PLAN DE TRABAJO, los OFERENTES y CONCESIONARIOS deberán detallar la formación y capacitación de los cuadros de supervisión y conducción. A esos efectos deberán detallarse los cursos, métodos y tiempos que serán asignados a la formación del personal y los antecedentes o Currículas del personal que entrenará los distintos cuadros.
Personal de conducción. Es aquella persona trabajadora que, siendo titular del permiso de conducción y demás autorizaciones administrativas en vigor legalmente exigidas para los vehículos y tipología de servicios de los que se trate, y conocimientos mecánicos básicos, conduce autobuses y microbuses de transporte de viajeros, siendo responsable de los mismos durante el servicio, tanto en lo referente a la conducción como al estado general del vehículo y su entretenimiento, comunicando a la empresa las posibles incidencias según los procedimientos establecidos. Asimismo, este personal habrá de realizar el servicio de manipulación de equipajes cuando las características del trabajo asignado lo requieran. En este supuesto recibirá la contraprestación fijada en el presente Convenio. Nivel 3 Personal Acompañante Escolar o de Menores. Según lo establecido por el R.D. 443/2001, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE 02/05/2001) y su posterior normativa de desarrollo, el Personal Acompañante Escolar o de Menores, cumplirá el siguiente perfil: - Mayor de edad. - Idónea para el servicio (RD 407/2024, RD 1110/2015, L.O.8/2021). - Distinta del personal de conducción. - Acreditada por la empresa transportista o por la entidad organizadora del servicio. - Que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo. Es aquella persona trabajadora que, a bordo de los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte escolar o de menores, se encarga, entre otras, de las siguientes funciones: • Será responsable, junto con el personal de conducción, de la aplicación en ruta de los planes de seguridad o de autoprotección durante el servicio que tenga establecido la empresa o cuya obligación pudiera derivarse de la legislación vigente. Para ello, las empresas serán las responsables de que este nivel profesional reciba la formación específica previa a la prestación de sus servicios y la correspondiente formación continua para la actualización de conocimientos. • Será la persona encargada de mantener comunicación con la empresa transportista sobre cualquier aspecto relacionado con el desarrollo de los servicios, a quien reportará y solicitará instrucciones oportunas. • Informar a los usuarios sobre las normas de uso y de seguridad durante el servicio, tanto dentro como fuera del vehículo. • Dar instrucciones sobre ubicación a bordo de los usuarios, ayudándoles si fuera necesario para el correcto uso de los mecanismos y proced...