Common use of Policía de Carreteras Clause in Contracts

Policía de Carreteras. 3.3.9.1 Protocolo de Coordinación con la Policía de Carreteras El Concesionario establecerá un protocolo de coordinación con la Policía de Carreteras, con objeto de que ésta pueda desempeñar sus funciones conforme a la Ley Aplicable y a los convenios que tenga suscritos o suscriba en un futuro con la ANI. El Protocolo a ser suscrito entre la Policía de Carreteras y el Concesionario deberá contemplar y desarrollar las siguientes actividades, para que se desarrollen de manera coordinada. . • Realización eficiente de actividades y operativos de control para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial, en toda la(s) vía(s) concesionada, efectuando reuniones de coordinación periódicas con la Policía de Carreteras para instrumentar los operativos de control del tránsito, velocidad y embriaguez y desarrollar los programas y campañas tendientes a la implementación y ejecución del programa de cultura vial. • Coordinación en la atención de cualquier novedad o evento que ocurra en la vía, tales como accidentes, deslizamientos, desbordamientos de aguas, derrame de sustancias peligrosas, y en general cualquier hecho que pueda afectar el funcionamiento normal y adecuado de la vía. Se preparará un registro escrito de cada uno de estos eventos para efectos de antecedentes y/o consulta. • Suministro a la Policía de Carreteras, o a quien ésta delegue, la información necesaria y oportuna para el desarrollo de los operativos de control y seguimiento del tránsito, control del peso de vehículos de carga, evasión de peaje, control de embriaguez y prevención de accidentalidad. • Suministro del servicio xx xxxxx taller y, ambulancia para atender los requerimientos del usuario y de los funcionarios de la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Suministro del servicio de cama baja y grúa de alta capacidad para trasladar vehículos involucrados en accidentes, inmovilizados por infracciones de tránsito y transporte, por requerimiento judicial y/o por cualquier situación que considere la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Realización de las visitas necesarias para el seguimiento, la inspección y/o supervisión de los bienes entregados a la Policía de Carreteras. • Garantizar a la Policía de Carreteras, en el momento en que lo requiera, el acceso a los sistemas de comunicación y plataformas informáticas instaladas por el Concesionario relacionadas con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial. • Coordinación con la Policía de Carreteras para el manejo de la información de los mensajes variables a ser transmitidos en los paneles que administrará el Concesionario, con objeto de dar prelación a la información relacionada con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial de la(s) vía(s) concesionada. • Asumir los costos de las pólizas de los equipos y bienes sujetos de cobertura, así como los costos de mantenimiento de los equipos y elementos que se entreguen a la Policía de Carreteras. Igualmente asumirá el costo del combustible necesario para el funcionamiento de dichos equipos, lo cual podrá ser supervisado por el Concesionario de acuerdo con la distribución de patrullas y motos en la(s) vía(s), para lo cual se requerirá coordinación con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá asegurar que los equipos y elementos para el control y seguimiento del tránsito que él instale y que sean adicionales a los entregados a la Policía de Carreteras sean compatibles con estos últimos, de tal manera que la Policía de Carreteras pueda hacer uso de ellos en caso necesario. El protocolo definirá el apoyo logístico que la Policía de Carreteras brindará para la realización de operativos de control, principalmente de velocidad en concordancia con las señales de tránsito, de embriaguez y de la aplicación de las metodologías de prevención de accidentes. Estos operativos se deberán llevar a cabo como mínimo durante algunas horas del Día de semana y en los fines de semana y en especial los festivos a lo largo del Día. Los operativos de medición de niveles de alcohol deberán coordinarse con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá contar con personal en el Centro de Control de Operación, de acuerdo con lo definido en el protocolo. En el evento en que, pasados treinta Días desde la suscripción del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio no hubiere sido factible la suscripción del Protocolo, ANI se incorporará en el proceso de diálogo para establecer las condiciones definitivas del Protocolo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App

Policía de Carreteras. 3.3.9.1 Protocolo de Coordinación con la Policía de Carreteras El Concesionario establecerá deberá establecer un protocolo de coordinación con la Policía de Carreteras, con objeto Carreteras dentro de un plazo de 15 días a partir de la Fecha de Inicio de manera que ésta pueda desempeñar sus funciones conforme a previstas en la Ley Aplicable y a enmarcado dentro de los convenios Convenios que la ANI tenga suscritos o suscriba suscribiera en un futuro futuro. El protocolo definirá el sistema de coordinación para el control y operación del tránsito. Dentro de las actividades que deberá desarrollar el Concesionario en coordinación con la ANI. El Protocolo Policía de Carreteras, se encuentran las siguientes sin limitarse a estas que son tan solo algunas directrices generales que deberán desarrollarse con mayor profundidad en el convenio a ser suscrito entre el Concesionario y la Policía de Carreteras. - Apoyar a la Policía de Carreteras y el Concesionario deberá contemplar y desarrollar las siguientes actividades, para que se desarrollen de manera coordinada. . • Realización la realización eficiente de actividades y operativos de control necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial, en toda la(s) vía(s) concesionadatodo el corredor concesionado, efectuando con la periodicidad necesaria, las reuniones de coordinación periódicas con la Policía de Carreteras para instrumentar los operativos de control del tránsito, velocidad y velocidad, embriaguez y desarrollar los programas y campañas tendientes a la implementación y ejecución del programa de cultura vial. • Coordinación en - Coordinar con la Policía de Carreteras la atención de cualquier novedad o evento que ocurra en la vía, tales como vía como: accidentes, deslizamientos, desbordamientos de aguas, derrame derrames sobre la vía de sustancias peligrosas, y en general cualquier hecho que pueda afectar el funcionamiento normal y adecuado funcionamiento de la vía. Se preparará un registro escrito , acto de cada uno de estos eventos lo cual dejará los registros escritos correspondientes para efectos de que obren como antecedentes y/o consulta. • Suministro - Suministrar a la Policía de Carreteras, Carreteras o a quien ésta éste delegue, la información necesaria y oportuna para el desarrollo de los operativos de control y seguimiento del tránsito, control del peso de vehículos de cargacarga (si aplica), evasión de peaje, control de embriaguez y prevención de accidentalidad. • Suministro del - Suministrar con eficiencia y oportunidad el servicio xx xxxxx taller yde carrotaller, ambulancia para atender los requerimientos del usuario y de los funcionarios de la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Suministro del - Suministrar con rapidez y oportunidad el servicio de cama baja camabaja y grúa de alta capacidad para trasladar los vehículos involucrados en accidentes, inmovilizados por infracciones de al tránsito y transporte, por requerimiento judicial y/o por y cualquier situación que considere la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Realización de - Efectuar las visitas necesarias para adelantar el seguimiento, la inspección y/o supervisión de a los bienes entregados a la Policía de Carreteras. - Garantizar el acceso a la Policía de Carreteras, en el momento en que lo se requiera, el acceso a los sistemas de comunicación y plataformas informáticas instaladas por el Concesionario relacionadas con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial. • Coordinación - Coordinar con la Policía de Carreteras para el manejo de la información de los mensajes variables a ser transmitidos en los paneles por la emisora dispuesta para el proyecto, de tal forma que administrará el Concesionario, con objeto se de dar prelación a la información relacionada con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial de la(s) vía(s) concesionadadel Sector vial concesionado. - Asumir los costos de las pólizas de los (para equipos y bienes sujetos de cobertura, así como ) y los costos de mantenimiento mantenimientos de los equipos y elementos que se entreguen entregados a la Policía de Carreteras. Igualmente asumirá el costo , así como del combustible necesario para el funcionamiento de dichos equipos, lo cual podrá ser supervisado por el Concesionario actividades que en todo caso requerirán de acuerdo con la distribución de patrullas y motos en la(s) vía(s), para lo cual se requerirá coordinación con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá asegurar que garantizar compatibilidad entre los equipos y elementos para el control y seguimiento del tránsito que él instale y que sean a ser dispuestos por éste, adicionales a los elementos a ser entregados a la Policía de Carreteras sean compatibles con estos últimosCarreteras, de tal manera que la Policía de Carreteras eventualmente pueda hacer uso de ellos los mismos en el caso necesariode necesitarlos. El protocolo definirá además el apoyo logístico que brindará la Policía de Carreteras brindará policía para la realización de operativos de control, principalmente al control de velocidad en concordancia con las señales de tránsito, al control de embriaguez y a otros controles resultantes de la aplicación de las metodologías de prevención de accidentes. Estos operativos se Se deberán llevar a cabo hacer como mínimo durante algunas horas del Día de a la semana y en los fines de semana y en especial los festivos a lo largo del Día. Los operativos de medición de niveles de alcohol deberán coordinarse ser coordinados junto con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá contar con personal asegurarse de que en el Centro de Control de Operación, Operaciones contará con personal y equipo de Policía de Carreteras de acuerdo con lo definido en el protocolo. En El siguiente es el evento listado del equipo mínimo que el Concesionario deberá suministrar y disponer a la Policía de Carreteras para el cumplimiento de las actividades de control y seguimiento del tránsito y seguridad vial a lo largo de todo el corredor concesionado. Los equipos deberán ser entregados a partir de la fecha de inicio: Patrulla tipo panel con sistema radar, video vigilancia, impresora y GPS 5 3 2 Equipo de perifoneo, baliza y tablero en queLED informativo para vehículo. 5 3 2 Celular con sistema de PTT 5 3 3 Kit herramienta mecánica 5 3 2 Gato hidráulico 5 3 2 Cuerda para halar vehículos 2 3 6 Extintor 1 3 2 Xxxxxxx 4 3 2 Botiquín 1 3 2 Kit invest accidentes transito 2 3 2 Cámara de video 2 3 2 Alcohosensor RBT IV 3 3 2 Lámparas en halógeno con trípode 3 3 2 Motos 650 con sirena, pasados treinta Días desde strober, perifoneo y GPS 4 3 4 Cascos abatibles 3 3 8 Computador portátil con modem 3 3 3 Impresora multifuncional 2 3 3 Vallas puesto control 3 3 4 Reductores velocidad de 2x 0.60 m 2 3 4 Conos de 90 cm. 1 3 150 Paletas pare siga 2 3 4 Detector de metales 3 3 2 Chalecos reflectivos 1 3 45 Impermeables 1 3 45 Brazaletes 1 3 45 Guantes 1 3 45 Gafas 1 3 45 Bastones luminosos linternas 1 3 45 Carpas 4x4 mt. 2 3 3 Mesas plásticas 3 3 2 Sillas plásticas 3 3 8 Televisores 5 3 2 Reproductor de DVD 5 3 2 Megáfonos 3 3 2 Mandíbula de rescate 5 3 1 ITS -tableros luminosos información variable móvil 3x2 mt 5 3 1 Radar de velocidad con cámara e impresora 5 3 1 Estructura para vallas publicitarias de 3x2 m 5 3 4 Cámara panorámica de seguridad y accidentalidad 5 3 2 Viáticos al mes 15 Instalaciones con oficina, dos puestos de trabajo, computadores, internet, mobiliario, archivadores, bodega, alojamiento para dieciocho policiales y parqueadero. 1 Estos equipos deberán tener una duración (vida útil) mínimo de tres (3) años y serán inventariados para ser revertidos al terminar el presente Contrato, además deberán estar siempre disponibles en el CCO. Las especificaciones técnicas de los elementos a ser suministrados serán definidas por la suscripción Policía de Carreteras y su reposición se realizará por parte del Acta Concesionario una vez cumpla su periodo de Inicio vida útil según el cuadro anterior, o antes si las condiciones propias del uso lo demandan. El cuerpo de policiales mínimo estará conformado por Quince (15) policiales, distribuidos en Un (1) oficial en el grado de subteniente a mayor, Dos (2) suboficiales o nivel ejecutivo en el grado de subintendentes a intendentes jefes, y los policiales restantes en el grado de patrulleros o agentes. Este número corresponde al total de policiales cubriendo los tres turnos del día. Además de lo anterior el Concesionario deberá proveer: - Auxilios o bonificaciones para el personal relacionado anteriormente, liquidados de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 1399 de 2010. - Los equipos para el control de la velocidad deben estar acompañados de cámaras y sistemas de impresión, y los equipos para el control del consumo de alcohol deben estar acompañados de impresoras para la expedición de las boletas de infracción. - Cobertura de los costos de mantenimiento y seguros de las patrullas, motos y equipos. - Cobertura de los costos de combustibles para los vehículos, el cual podrá ser supervisado por el Concesionario de acuerdo con la Orden distribución de Inicio no hubiere sido factible patrullas y motos en cada Sector para velar por su adecuado uso. En caso de que el Concesionario encuentre dificultades para la suscripción del Protocoloprestación de los servicios que corresponden a la Policía de Carreteras, lo comunicará inmediatamente a la ANI se incorporará en con el proceso fin de diálogo que éste le preste su apoyo y realice los acuerdos necesarios para establecer las condiciones definitivas del Protocoloque el Concesionario pueda cumplir con estas obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Policía de Carreteras. 3.3.9.1 Protocolo de Coordinación con la Policía de Carreteras El Concesionario establecerá un protocolo de coordinación con la Policía de Carreteras, con objeto de que ésta pueda desempeñar sus funciones conforme a la Ley Aplicable y a los convenios que tenga suscritos o suscriba en un futuro con la ANI. El Protocolo a ser suscrito entre la Policía de Carreteras y el Concesionario deberá contemplar y desarrollar las siguientes actividades, para que se desarrollen de manera coordinada. . • Realización eficiente de actividades y operativos de control para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial, en toda la(s) vía(s) concesionada, efectuando reuniones de coordinación periódicas con la Policía de Carreteras para instrumentar los operativos de control del tránsito, velocidad y embriaguez y desarrollar los programas y campañas tendientes a la implementación y ejecución del programa de cultura vial. • Coordinación en la atención de cualquier novedad o evento que ocurra en la vía, tales como accidentes, deslizamientos, desbordamientos de aguas, derrame de sustancias peligrosas, y en general cualquier hecho que pueda afectar el funcionamiento normal y adecuado de la vía. Se preparará un registro escrito de cada uno de estos eventos para efectos de antecedentes y/o consulta. • Suministro a la Policía de Carreteras, o a quien ésta delegue, la información necesaria y oportuna para el desarrollo de los operativos de control y seguimiento del tránsito, control del peso de vehículos de carga, evasión de peaje, control de embriaguez y prevención de accidentalidad. • Suministro del servicio xx xxxxx taller y, ambulancia para atender los requerimientos del usuario y de los funcionarios de la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Suministro del servicio de cama baja y grúa de alta capacidad para trasladar vehículos involucrados en accidentes, inmovilizados por infracciones de tránsito y transporte, por requerimiento judicial y/o por cualquier situación que considere la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Realización de las visitas necesarias para el seguimiento, la inspección y/o supervisión de los bienes entregados a la Policía de Carreteras. • Garantizar a la Policía de Carreteras, en el momento en que lo requiera, el acceso a los sistemas de comunicación y plataformas informáticas instaladas por el Concesionario relacionadas con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial. • Coordinación con la Policía de Carreteras para el manejo de la información de los mensajes variables a ser transmitidos en los paneles que administrará el Concesionario, con objeto de dar prelación a la información relacionada con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial de la(s) vía(s) concesionada. • Asumir los costos de las pólizas de los equipos y bienes sujetos de cobertura, así como los costos de mantenimiento de los equipos y elementos que se entreguen a la Policía de Carreteras. Igualmente asumirá el costo del combustible necesario para el funcionamiento de dichos equipos, lo cual podrá ser supervisado por el Concesionario de acuerdo con la distribución de patrullas y motos en la(s) vía(s), para lo cual se requerirá coordinación con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá asegurar que los equipos y elementos para el control y seguimiento del tránsito que él instale y que sean adicionales a los entregados a la Policía de Carreteras sean compatibles con estos últimos, de tal manera que la Policía de Carreteras pueda hacer uso de ellos en caso necesario. El protocolo definirá el apoyo logístico que la Policía de Carreteras brindará para la realización de operativos de control, principalmente de velocidad en concordancia con las señales de tránsito, de embriaguez y de la aplicación de las metodologías de prevención de accidentes. Estos operativos se deberán llevar a cabo como mínimo durante algunas horas del Día de semana y en los fines de semana y en especial los festivos a lo largo del Día. Los operativos de medición de niveles de alcohol deberán coordinarse con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá contar con personal en el Centro de Control de Operación, de acuerdo con lo definido en el protocolo. En el evento en que, pasados treinta Días desde la suscripción del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio no hubiere sido factible la suscripción del Protocolo, ANI se incorporará en el proceso de diálogo para establecer las condiciones definitivas del Protocolo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App

Policía de Carreteras. 3.3.9.1 Protocolo de Coordinación con la Policía de Carreteras El Concesionario establecerá deberá establecer un protocolo de coordinación con la Policía de Carreteras, con objeto Carreteras dentro de un plazo de 15 días a partir de la Fecha de Inicio de manera que ésta pueda desempeñar sus funciones conforme a previstas en la Ley Aplicable y a enmarcado dentro de los convenios Convenios que la ANI tenga suscritos o suscriba suscribiera en un futuro futuro. El protocolo definirá el sistema de coordinación para el control y operación del tránsito. Dentro de las actividades que deberá desarrollar el Concesionario en coordinación con la ANI. El Protocolo Policía de Carreteras, se encuentran las siguientes sin limitarse a estas que son tan solo algunas directrices generales que deberán desarrollarse con mayor profundidad en el convenio a ser suscrito entre el Concesionario y la Policía de Carreteras. - Apoyar a la Policía de Carreteras y el Concesionario deberá contemplar y desarrollar las siguientes actividades, para que se desarrollen de manera coordinada. . • Realización la realización eficiente de actividades y operativos de control necesarios para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial, en toda la(s) vía(s) concesionadatodo la Vía Concesionada, efectuando con la periodicidad necesaria, las reuniones de coordinación periódicas con la Policía de Carreteras para instrumentar los operativos de control del tránsito, velocidad y velocidad, embriaguez y desarrollar los programas y campañas tendientes a la implementación y ejecución del programa de cultura vial. • Coordinación en - Coordinar con la Policía de Carreteras la atención de cualquier novedad o evento que ocurra en la vía, tales como vía como: accidentes, deslizamientos, desbordamientos de aguas, derrame derrames sobre la vía de sustancias peligrosas, y en general cualquier hecho que pueda afectar el funcionamiento normal y adecuado funcionamiento de la vía. Se preparará un registro escrito , acto de cada uno de estos eventos lo cual dejará los registros escritos correspondientes para efectos de que obren como antecedentes y/o consulta. • Suministro - Suministrar a la Policía de Carreteras, Carreteras o a quien ésta éste delegue, la información necesaria y oportuna para el desarrollo de los operativos de control y seguimiento del tránsito, control del peso de vehículos de cargacarga (si aplica), evasión de peaje, control de embriaguez y prevención de accidentalidad. • Suministro del - Suministrar con eficiencia y oportunidad el servicio xx xxxxx taller yde carrotaller, ambulancia para atender los requerimientos del usuario y de los funcionarios de la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Suministro del - Suministrar con rapidez y oportunidad el servicio de cama baja camabaja y grúa de alta capacidad para trasladar los vehículos involucrados en accidentes, inmovilizados por infracciones de al tránsito y transporte, por requerimiento judicial y/o por y cualquier situación que considere la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Realización de - Efectuar las visitas necesarias para adelantar el seguimiento, la inspección y/o supervisión de a los bienes entregados a la Policía de Carreteras. - Garantizar el acceso a la Policía de Carreteras, en el momento en que lo se requiera, el acceso a los sistemas de comunicación y plataformas informáticas instaladas por el Concesionario relacionadas con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial. • Coordinación - Coordinar con la Policía de Carreteras para el manejo de la información de los mensajes variables a ser transmitidos en los paneles por la emisora dispuesta para el proyecto, de tal forma que administrará el Concesionario, con objeto se de dar prelación a la información relacionada con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial de la(s) vía(s) concesionadadel Sector vial concesionado. - Asumir los costos de las pólizas de los (para equipos y bienes sujetos de cobertura, así como ) y los costos de mantenimiento mantenimientos de los equipos y elementos que se entreguen entregados a la Policía de Carreteras. Igualmente asumirá el costo , así como del combustible necesario para el funcionamiento de dichos equipos, lo cual podrá ser supervisado por el Concesionario actividades que en todo caso requerirán de acuerdo con la distribución de patrullas y motos en la(s) vía(s), para lo cual se requerirá coordinación con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá asegurar que garantizar compatibilidad entre los equipos y elementos para el control y seguimiento del tránsito que él instale y que sean a ser dispuestos por éste, adicionales a los elementos a ser entregados a la Policía de Carreteras sean compatibles con estos últimosCarreteras, de tal manera que la Policía de Carreteras eventualmente pueda hacer uso de ellos los mismos en el caso necesariode necesitarlos. El protocolo definirá además el apoyo logístico que brindará la Policía de Carreteras brindará policía para la realización de operativos de control, principalmente al control de velocidad en concordancia con las señales de tránsito, al control de embriaguez y a otros controles resultantes de la aplicación de las metodologías de prevención de accidentes. Estos operativos se Se deberán llevar a cabo hacer como mínimo durante algunas horas del Día de a la semana y en los fines de semana y en especial los festivos a lo largo del Día. Los operativos de medición de niveles de alcohol deberán coordinarse ser coordinados junto con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá contar con personal asegurarse de que en el Centro de Control de Operación, Operaciones contará con personal y equipo de Policía de Carreteras de acuerdo con lo definido en el protocolo. En El siguiente es el evento listado del equipo mínimo que el Concesionario deberá suministrar y disponer a la Policía de Carreteras para el cumplimiento de las actividades de control y seguimiento del tránsito y seguridad vial a lo largo de toda la Vía Concesionada. Los equipos deberán ser entregados a partir de la fecha de inicio: Patrulla tipo panel con sistema radar, video vigilancia, impresora y GPS 5 3 2 Equipo de perifoneo, baliza y tablero en queLED informativo para vehículo. 5 3 2 Celular con sistema de PTT 5 3 3 Kit herramienta mecánica 5 3 2 Gato hidráulico 5 3 2 Cuerda para halar vehículos 2 3 6 Extintor 1 3 2 Xxxxxxx 4 3 2 Botiquín 1 3 2 Kit invest accidentes transito 2 3 2 Cámara de video 2 3 2 Alcohosensor RBT IV 3 3 2 Lámparas en halógeno con trípode 3 3 2 Motos 650 con sirena, pasados treinta Días desde strober, perifoneo y GPS 4 3 4 Cascos abatibles 3 3 8 Computador portátil con modem 3 3 3 Impresora multifuncional 2 3 3 Vallas puesto control 3 3 4 Reductores velocidad de 2x 0.60 m 2 3 4 Conos de 90 cm. 1 3 150 Paletas pare siga 2 3 4 Detector de metales 3 3 2 Chalecos reflectivos 1 3 45 Impermeables 1 3 45 Brazaletes 1 3 45 Guantes 1 3 45 Gafas 1 3 45 Bastones luminosos linternas 1 3 45 Carpas 4x4 mt. 2 3 3 Mesas plásticas 3 3 2 Sillas plásticas 3 3 8 Televisores 5 3 2 Reproductor de DVD 5 3 2 Megáfonos 3 3 2 Mandíbula de rescate 5 3 1 ITS -tableros luminosos información variable móvil 3x2 mt 5 3 1 Radar de velocidad con cámara e impresora 5 3 1 Estructura para vallas publicitarias de 3x2 m 5 3 4 Cámara panorámica de seguridad y accidentalidad 5 3 2 Viáticos al mes 15 Instalaciones con oficina, dos puestos de trabajo, computadores, internet, mobiliario, archivadores, bodega, alojamiento para dieciocho policiales y parqueadero. 1 Estos equipos deberán tener una duración (vida útil) mínimo de tres (3) años y serán inventariados para ser revertidos al terminar el presente Contrato, además deberán estar siempre disponibles en el CCO. Las especificaciones técnicas de los elementos a ser suministrados serán definidas por la suscripción Policía de Carreteras y su reposición se realizará por parte del Acta Concesionario una vez cumpla su periodo de Inicio vida útil según el cuadro anterior, o antes si las condiciones propias del uso lo demandan. El cuerpo de policiales mínimo estará conformado por Quince (15) policiales, distribuidos en Un (1) oficial en el grado de subteniente a mayor, Dos (2) suboficiales o nivel ejecutivo en el grado de subintendentes a intendentes jefes, y los policiales restantes en el grado de patrulleros o agentes. Este número corresponde al total de policiales cubriendo los tres turnos del día. Además de lo anterior el Concesionario deberá proveer: - Auxilios o bonificaciones para el personal relacionado anteriormente, liquidados de acuerdo con el Artículo 1 del Decreto 1399 de 2010. - Los equipos para el control de la velocidad deben estar acompañados de cámaras y sistemas de impresión, y los equipos para el control del consumo de alcohol deben estar acompañados de impresoras para la expedición de las boletas de infracción. - Cobertura de los costos de mantenimiento y seguros de las patrullas, motos y equipos. - Cobertura de los costos de combustibles para los vehículos, el cual podrá ser supervisado por el Concesionario de acuerdo con la Orden distribución de Inicio no hubiere sido factible patrullas y motos en cada Sector para velar por su adecuado uso. En caso de que el Concesionario encuentre dificultades para la suscripción del Protocoloprestación de los servicios que corresponden a la Policía de Carreteras, lo comunicará inmediatamente a la ANI se incorporará en con el proceso fin de diálogo que éste le preste su apoyo y realice los acuerdos necesarios para establecer las condiciones definitivas del Protocoloque el Concesionario pueda cumplir con estas obligaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Policía de Carreteras. 3.3.9.1 1.3.9.1 Protocolo de Coordinación con la Policía de Carreteras El Concesionario establecerá un protocolo de coordinación con la Policía de Carreteras, con objeto de que ésta pueda desempeñar sus funciones conforme a la Ley Aplicable y a los convenios que tenga suscritos o suscriba en un futuro con la ANI. El Protocolo a ser suscrito entre la Policía de Carreteras y el Concesionario deberá contemplar y desarrollar las siguientes actividades, para que se desarrollen de manera coordinada. . • Realización eficiente de actividades y operativos de control para garantizar las condiciones de movilidad y seguridad vial, en toda la(s) vía(s) concesionada, efectuando reuniones de coordinación periódicas con la Policía de Carreteras para instrumentar los operativos de control del tránsito, velocidad y embriaguez y desarrollar los programas y campañas tendientes a la implementación y ejecución del programa de cultura vial. • Coordinación en la atención de cualquier novedad o evento que ocurra en la vía, tales como accidentes, deslizamientos, desbordamientos de aguas, derrame de sustancias peligrosas, y en general cualquier hecho que pueda afectar el funcionamiento normal y adecuado de la vía. Se preparará un registro escrito de cada uno de estos eventos para efectos de antecedentes y/o consulta. • Suministro a la Policía de Carreteras, o a quien ésta delegue, la información necesaria y oportuna para el desarrollo de los operativos de control y seguimiento del tránsito, control del peso de vehículos de carga, evasión de peaje, control de embriaguez y prevención de accidentalidad. • Suministro del servicio xx xxxxx taller y, ambulancia para atender los requerimientos del usuario y de los funcionarios de la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Suministro del servicio de cama baja y grúa de alta capacidad para trasladar vehículos involucrados en accidentes, inmovilizados por infracciones de tránsito y transporte, por requerimiento judicial y/o por cualquier situación que considere la Policía de Carreteras, en las condiciones previstas en este Contrato. • Realización de las visitas necesarias para el seguimiento, la inspección y/o supervisión de los bienes entregados a la Policía de Carreteras. • Garantizar a la Policía de Carreteras, en el momento en que lo requiera, el acceso a los sistemas de comunicación y plataformas informáticas instaladas por el Concesionario relacionadas con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial. • Coordinación con la Policía de Carreteras para el manejo de la información de los mensajes variables a ser transmitidos en los paneles que administrará el Concesionario, con objeto de dar prelación a la información relacionada con el control y seguimiento del tránsito y la seguridad vial de la(s) vía(s) concesionada. • Asumir los costos de las pólizas de los equipos y bienes sujetos de cobertura, así como los costos de mantenimiento de los equipos y elementos que se entreguen a la Policía de Carreteras. Igualmente asumirá el costo del combustible necesario para el funcionamiento de dichos equipos, lo cual podrá ser supervisado por el Concesionario de acuerdo con la distribución de patrullas y motos en la(s) vía(s), para lo cual se requerirá coordinación con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá asegurar que los equipos y elementos para el control y seguimiento del tránsito que él instale y que sean adicionales a los entregados a la Policía de Carreteras sean compatibles con estos últimos, de tal manera que la Policía de Carreteras pueda hacer uso de ellos en caso necesario. El protocolo definirá el apoyo logístico que la Policía de Carreteras brindará para la realización de operativos de control, principalmente de velocidad en concordancia con las señales de tránsito, de embriaguez y de la aplicación de las metodologías de prevención de accidentes. Estos operativos se deberán llevar a cabo como mínimo durante algunas horas del Día de semana y en los fines de semana y en especial los festivos a lo largo del Día. Los operativos de medición de niveles de alcohol deberán coordinarse con la Policía de Carreteras. El Concesionario deberá contar con personal en el Centro de Control de Operación, de acuerdo con lo definido en el protocolo. En el evento en que, pasados treinta Días desde la suscripción del Acta de Inicio o la expedición de la Orden de Inicio no hubiere sido factible la suscripción del Protocolo, ANI se incorporará en el proceso de diálogo para establecer las condiciones definitivas del Protocolo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De App