Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. 2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindical, a la correspondiente sección sindical. 3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La instructora o el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan. 4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo. 5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias. 6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- terior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles. 7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo de la trabajadora o del trabajador cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para la trabajadora o el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo esta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minardeterminar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos documentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindicalsu caso, a la correspondiente sección sindicallos delegados o delegadas sindicales.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora instructora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo período de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La El instructor o la instructora o el instructor del procedimiento solo sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan.
4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- terior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles.
7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo de la trabajadora o del trabajador cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para la trabajadora o el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo esta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minardeterminar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos documentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindical, a la correspondiente sección sindical.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora instructora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La instructora o el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan.
4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele concediéndosele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimientoprocedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- terioranterior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles.
7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo empleo de la trabajadora o del trabajador cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones retribuciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para la trabajadora o el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo esta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minardeterminar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimientoproced- imiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos documentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindicalsu caso, a la correspondiente sección sindicallos delegados o delegadas sindicales.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora instructora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo período de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La El instructor o la instructora o el instructor del procedimiento solo sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas inte- resadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones actua- ciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan.
4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución resolu- ción en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá re- mitirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización real- ización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele concediéndosele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias comple- mentarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimientoproced- imiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- terioranterior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles.
7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo de la empleo del tra- bajador o trabajadora o del trabajador cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses un mes y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo sólo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien Quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para la trabajadora o el trabajador o la trabajadora o la sanción impuesta im- puesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo estaésta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minardeterminar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos documentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindical, a la correspondiente sección sindical.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora instructora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La El instructor o la instructora o el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan.
4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele concediéndosele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimientoprocedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- terioranterior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles.
7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo de la trabajadora o empleo del trabajador o trabajadora cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones retribuciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para el trabajador o la trabajadora o el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo esta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar xxxxx- minar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minardeterminar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimientoprocedimien- to, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes relevan- tes que concurran en unos y otros.
2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor ins- tructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos documentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindicalsu caso, a la correspondiente sección sindicallos delegados o delegadas sindica- les.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora ins- tructora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo período de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La El instructor o la instructora o el instructor del procedimiento solo sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan.
4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados proba- dos y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimientoproce- dimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele concedién- dosele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones actuacio- nes complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver resol- ver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución resolu- ción y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimientoprocedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- teriorapar- tado anterior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente compe- tente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles.
7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo de la trabajadora o empleo del trabajador o trabajadora cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar xxxxxxxx se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses un mes y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo trabaja- xxxx sólo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien Quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer propo- ner el levantamiento de la suspensión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión suspen- sión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para el trabajador o la trabajadora o el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo estaésta, no superase el tiempo tiem- po en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. 1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para la iniciación del mismo podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a deter- minardeterminar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. El acuerdo de incoación, que contendrá los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimientoprocedi- miento, su posible calificación, las sanciones que pudieran corresponder y la designación del instructor o instructora del procedimiento, será notificado a la persona interesada, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para que pueda efectuar las alegaciones que considere convenientes a su defensa y aportar cuantos do- cumentos documentos considere de interés. En dicho plazo la persona interesada podrá proponer la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias, concretando los medios de que pretenda valerse. Con motivo de la iniciación del procedimiento sancionador, también se dará audiencia, por un plazo xx xxxx días hábiles, a la representación legal del personal laboral y, en el caso de afiliación conocida o alegada por la persona interesada in- teresada o de que esta tenga la condición de delegado o delegada sindical, a la correspondiente sección sindical.
3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor o la instruc- tora instructora del procedimiento podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez. La instructora o el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas intere- xxxxx cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. El instructor o la instructora comunicará a la persona interesada, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones actuacio- nes necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificación se con- signará consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que la persona interesada puede nombrar técnicos para que le asistan.
4. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor o la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución resolu- ción en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso, por el órgano competente para iniciar el procedimiento; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que haya acordado la iniciación del procedimiento, el cual lo remitirá remi- tirá al órgano competente para resolver, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
5. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización rea- lización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a la persona interesada, concediéndo- sele concediéndosele un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que tenga por pertinentes. Las actuaciones complementarias comple- mentarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días hábiles. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.
6. La resolución se adoptará en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde la recepción de la propuesta de resolución reso- lución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del proce- dimientoprocedi- miento, salvo los que resulten, en su caso, de las actuaciones complementarias previstas en el apartado an- terioranterior, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la persona interesada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles.
7. En supuestos excepcionales, en la resolución de incoación o durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su iniciación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión provisional de em- pleo empleo de la trabajadora o del trabajador cuando se considere que su presencia pudiera ocasionar perjuicio para el servicio o cuando razones justificadas así lo aconsejen. Con carácter previo a la adopción de esta medida cautelar se deberá dar audiencia al trabajador o la trabajadora y a la representación legal del personal laboral. La suspensión provisional no podrá tener una duración superior a tres meses y durante la misma el trabajador o la trabajadora solo percibirá la retribución correspondiente al salario base. No obstante, quien instruya el expediente, en cualquier momento de la instrucción y a la vista de lo actuado, podrá proponer el levantamiento de la suspensiónsuspen- sión. Cuando la sanción impuesta sea la de suspensión de empleo y sueldo, el tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de dicha sanción. En este caso, se deberá devolver lo percibido durante du- rante el tiempo de duración de la suspensión provisional. No obstante, cuando la sanción de suspensión de empleo y sueldo sea inferior a la duración de la suspensión provisional, solo se deberán devolver las retri- buciones retribuciones percibidas durante la suspensión provisional correspondientes a un periodo igual al de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo. Si del resultado del expediente no se dedujere responsabilidad para la trabajadora o el trabajador o la sanción impuesta im- puesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo o, siendo esta, no superase el tiempo en que hubiese estado suspendido, se procederá al abono del resto de sus retribuciones.
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