GARANTIA PROVISIONAL No se exige garantía provisional.
Garantía provisional Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
RECEPCIÓN PROVISIONAL La obra será recibida provisionalmente por la Inspección cuando se encuentre terminada de acuerdo con su fin y con las especificaciones del contrato, se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas conforme el punto 12.1., y se haya entregado el Manual de Operación y Mantenimiento indicado en el punto 12.2. La Recepción Provisional parcial o total de la obra no libera al Contratista por los vicios aparentes que afecten a la misma y que sean observables a simple vista. La Recepción Provisional podrá hacerse a solicitud del Contratista o de oficio. En el primer caso el Comitente efectuará la Recepción Provisional dentro de los treinta días corridos de solicitada por el Contratista por Nota de Xxxxxx. En la fecha fijada se verificará el estado de los trabajos, y si no se presentan fallas, o solamente defectos menores, subsanables - a juicio exclusivo del Comitente - durante el plazo de garantía, la obra quedará recibida provisionalmente y el plazo de garantía correrá desde la fecha de la solicitud de recepción que efectuara el Contratista, que a todos los efectos se reputará como la de terminación de los trabajos. Se labrará Acta de Recepción Provisional, dejando constancia de las fallas por corregir, el plazo otorgado para su ejecución, y la fecha inicial del plazo de garantía. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar el uso normal de la obra. Si una vez solicitada la recepción por el Contratista, se verificare en la inspección final que las obras no fuesen de recibo o se verificare manifiesta inconsistencia en la documentación de obra o en el manual, la Inspección suspenderá esa recepción y ordenará los trabajos que estime necesarios. En ese caso continuará computándose el período de ejecución, neutralizándose el intervalo entre la fecha de notificación por parte de la Inspección de la Nota de Pedido en la que se solicita la Recepción Provisional y la fecha de notificación por parte del Contratista de la Orden de Servicio en la que se le ordena lo necesario para que las obras sean de recibo. A los efectos del cumplimiento de los trabajos ordenados, la Inspección fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, el Comitente, podrá optar por recibir de manera provisional las obras de oficio y ejecutar los trabajos necesarios por sí, o con intervención de terceros, cargando al Contratista los importes que esto insuma. En caso que el Contratista no se presentare o se negare a firmar el Acta de Recepción Provisional, el Comitente la labrará por sí y ante sí dejando constancia de la actitud asumida por el Contratista. Si la Recepción Provisional se efectuara de oficio por negligencia del Contratista, por requerir el Comitente la habilitación de las obras o por cualquier causa, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción. La habilitación total o parcial de una obra, dispuesta por el Comitente, dará derecho al Contratista a reclamar la Recepción Provisional de la misma. En caso de habilitación parcial se entenderá que el derecho a la recepción provisional se refiere exclusivamente a la parte de la obra habilitada. El Contratista no tendrá derecho a reclamar redeterminación de precios durante el plazo transcurrido entre la fecha prevista para la recepción provisional de la obra y la de la efectiva recepción provisional de la misma. Una vez otorgada la Recepción Provisional de la obra, el Contratista tendrá derecho a solicitar la devolución de la Garantía de Ejecución de Contrato.
Programa 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Carta de Aceptación, el Contratista presentará al Gerente de Obras, para su aprobación, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Gerente de Obras para su aprobación, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Gerente de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC del próximo certificado de pago y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa por el Gerente de Obras no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Gerente de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.
Anticipos reintegrables Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.
ADJUDICACIÓN PROVISIONAL 16.1.- El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. 16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas. 16.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. 16.4.- La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 de la LCSP. 16.5.- La adjudicación provisional será notificada a todos los licitadores, y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Promoción profesional En los procesos de selección y contratación del personal, Xxxx Xxxx en la Comunidad de Madrid se regirá por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables y seguirá los protocolos establecidos por Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto. En aras de garantizar la máxima transparencia, el comité de empresa participará de forma efectiva, con voz y voto, en la comisión de selección, así como en los tribunales y pruebas que se consideren pertinentes hacer. Dichas comisiones o tribunales estarán representadas por una persona del departamento o servicio, otra de recursos humanos y otra del comité de empresa. 1. La Institución se compromete a la cobertura de los puestos de trabajo y a la promoción profesional según lo establecido en el Art. 7 del presente convenio y Anexo 1. No obstante, en virtud de su capacidad organizativa, la dirección de la Institución se reserva el derecho a la cobertura de cargos de confianza o de especial cualificación a través del sistema que considere pertinente o incluso a través de la contratación externa. siempre de acuerdo al sistema preestablecido de ingreso del personal, donde sólo se excluyen aquellos que, por contrato y funciones de dirección, así lo reflejen en acuerdos entre partes o contratos de alta dirección. A efectos de promoción profesional dentro del mismo grupo, la dirección articulará un procedimiento, con la misma composición del comité de selección de personal con participación activa del comité de empresa, que permita la valoración objetiva del desempeño de la plantilla y la revisión de los criterios de valoración del desempeño y el resultado de la misma. 2. Superado el proceso de convocatoria interna y desde el momento que se inicie el ejercicio real del puesto, el personal laboral y la Institución dispondrán de un periodo de prueba de 3 meses en el que la persona conserva su derecho al reingreso en su puesto anterior. Superado este periodo de prueba, el trabajador/a no podrá presentarse a nuevo proceso de convocatoria interna hasta haber transcurrido un año natural desde el inicio en el ejercicio del puesto a no ser por causas justificadas, que tendrán que ser oídas y también comunicadas en plazo y forma adecuada a la Institución y el comité de empresa.
Solvencia técnica y profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: - HABILITACION COMO EMPRESA INSTALADORA Y MANTENEDORA DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Criterio: El licitador deberá aportar certificados vigentes, emitidos por el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante: o Certificado de empresa instaladora de protección contra incendios. o Certificado de empresa mantenedora de protección contra incendios. o En caso de subcontratación se presentará el certificado correspondiente a la empresa que se subcontrate para realizar esa tarea. - EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN EL MANTENIMIENTO, DURANTE TRES AÑOS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS, DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS, DEL FABRICANTE XXXXXXXX ELECTRÓNICA o Centro de control EUROPA III o Sistemas de detección y alarma de incendios analógicos a 3 hilos AE/SA-C23H y AE/SA-C83H. o Sistemas de detección y alarma de incendios algorítmicos a 2 hilos AE/SA-C8. Se acreditará mediante: Para cada una de las instalaciones mantenidas, que acrediten el periodo de tres años, con las características solicitadas: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo acreditación de que los sistemas mantenidos coinciden con los que se solicitan, ubicación de los mismos y periodos en los que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS. DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADO POR CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración ininterrumpida de tres años, dentro de los últimos seis años, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN LOCALES DE ESPECTÁCULO PÚBLICO, CON AFORO SUPERIOR A 5.000 PERSONAS. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en local de Espectáculo Público, con aforo de más de 5.000 personas, según lo definido en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación, aforo y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN ESTABLECIMIENTOS PARA EQUITACIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en establecimiento para equitación (picaderos y escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, otros establecimientos para la práctica ecuestre, etc.), con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - JUSTIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL MANTENIMIENTO. Criterio: Los Licitadores deberán tener conocimiento de las instalaciones donde se prestarán los servicios, con carácter previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Se acreditará mediante: Justificante de asistencia a la visita para el conocimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, emitido por Hipódromo de la Zarzuela, S.A, S.M.E. 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO (HASTA 15 PUNTOS) 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (HASTA 20 PUNTOS)
CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta
Interés Asegurable El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.