Common use of Promoción turística y cultural Clause in Contracts

Promoción turística y cultural. La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE. Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen. Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 15% del cupo de capacidad del evento de que se trate. Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 becas para trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000. Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece. La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute. A los trabajadores, cónyuge e hijos que en su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos. El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical. La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones. La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan. Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros de estudio. A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de Down, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadas, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $1,125.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.). La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso. La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM. Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta. Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias. La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente. La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares. Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:

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Promoción turística y cultural. La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE. Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen. Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y y, diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 15% del cupo de capacidad del evento de que se trate. Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 200 becas para trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000. Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusulacláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece. La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge cónyuges e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute. A los trabajadores, cónyuge e hijos que en su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos. El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical. La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los trabajadores, cónyuge cónyuges e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones. La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan. Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros de estudio. A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de Down, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadas, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $1,125.00 730.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO SETECIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.). La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso. La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM. Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta. Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias. La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e trabajadores y sus hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente. La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares. Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Promoción turística y cultural. La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE. Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen. Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 15% del cupo de capacidad del evento de que se trate. Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 becas para trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000. Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece. La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute. A los trabajadores, cónyuge e hijos que en su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos. El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical. La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones. La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan. Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros de estudio. A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de Down, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadas, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $1,125.00 1,000.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.). La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso. La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM. Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta. Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias. La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente. La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares. Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Promoción turística y cultural. La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE. Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen. Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y y, diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 1525% del cupo de capacidad del evento de que se trate. Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 becas para anualmente, equivalentes a dos salarios mínimos mensuales, mismos que se proporcionarán a trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000. Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusulacláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece. La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge cónyuges e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute. A los trabajadores, cónyuge e hijos que en su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos. El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical. La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los trabajadores, cónyuge cónyuges e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones. La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan. Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros Centros de estudio. A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de DownXxxx, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadas, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $1,125.00 1,200.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitariaacadémicos, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso. La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM. Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta. Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias. La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e trabajadores y sus hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente. La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares. Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos administrativos, y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Promoción turística y cultural. La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE. Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año1997, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen. Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y y, diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 15% del cupo de capacidad del evento de que se trate. Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 200 becas para trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000. Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusulacláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece. La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge cónyuges e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute. A los trabajadores, cónyuge e hijos que en calidad su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos. El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical. La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior superio en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los ls trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones. La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan. Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros Centros de estudio. A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de Down, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadasasociaciones, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $1,125.00 773.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.MN). La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso. La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM. Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta. Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias. La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e trabajadores y sus hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente. La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares. Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos administrativos, y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Promoción turística y cultural. La UNAM gestionará conjuntamente con el STUNAM ante la SEP y/o TURISSSTE, la promoción de un programa turístico y cultural que beneficie a los trabajadores y sus familiares; y para tal efecto, acordará el programa respectivo con el Sindicato y otorgará una oficina para el establecimiento de TURISSSTE en el área que la Institución asigne y hará una amplia difusión de los paquetes vacacionales que ofrece TURISSSTE. Esta gestión se realizará durante el primer trimestre de cada año, conforme al proyecto que la UNAM y el STUNAM formulen. Previa solicitud del Sindicato, la Institución exentará a todos los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a la UNAM como alumnos, del pago del importe de su inscripción, colegiaturas, cuota de laboratorio, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno en la UNAM. En los casos en que la UNAM organice congresos, conferencias, simposios, cursos de computación, actualización, seminarios y y, diplomados a solicitud formulada del Sindicato, se eximirá de pago a los trabajadores, cónyuge e hijos que representen hasta un 15% del cupo de capacidad del evento de que se trate. Asimismo, a petición por escrito del Sindicato, la UNAM se obliga a otorgar hasta 300 200 becas para trabajadores o sus hijos en su calidad de estudiantes de la UNAM a nivel bachillerato o licenciatura, en los términos del convenio suscrito entre la UNAM y el STUNAM el 31 de enero de 2000. Para tener derecho a las prestaciones contenidas en esta Cláusula, los estudiantes deberán acreditar su inscripción y conservar su carácter de alumnos regulares, siempre y cuando satisfagan los requisitos de las disposiciones aplicables que la materia establece. La UNAM está obligada a otorgar a los trabajadores, cónyuge e hijos el 35% del total de las becas que corresponden a la UNAM en las Escuelas Incorporadas y todos los beneficios que las propias implican, siempre y cuando satisfagan los requisitos que las disposiciones aplicables en la materia establecen. La UNAM proporcionará anualmente al STUNAM la relación de becas que corresponden y a cada plantel incorporado para su disfrute. A los trabajadores, cónyuge e hijos que en su calidad de estudiantes cursen en escuelas incorporadas a la SEP, la UNAM se compromete a gestionar, a solicitud del STUNAM, becas para éstos. El Secretario de Cultura y Educación del STUNAM participará en la Comisión Mixta de Becas, en lo relativo al porcentaje que corresponda a esta organización sindical. La UNAM gestionará ante las universidades e instituciones de educación media superior y superior en las entidades en que ésta tiene ubicadas dependencias, becas para los trabajadores, cónyuge e hijos que ingresen a estudiar a dichas instituciones. La Institución dictará las medidas pertinentes para que los trabajadores que deseen cursar los idiomas que se imparten en el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE), y en todos aquellos centros de la UNAM similares, a solicitud del Sindicato puedan hacerlo, eximiéndolos de cualquier pago por motivo de dichos estudios, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el efecto dichos centros establezcan. Este derecho se hará extensivo al cónyuge e hijos, cuando acrediten ser estudiantes de la Institución y cumplan con los requisitos establecidos por estos centros de estudio. A petición del Sindicato, la UNAM se compromete a realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, para la obtención de becas para los hijos de los trabajadores que presenten problemas de aprendizaje, sea cual fuere la causa, entre otros daño o lesión cerebral o física severa, síndrome de Down, parálisis cerebral. De no ser así, la UNAM y el STUNAM gestionarán conjuntamente ante el Sector Salud un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentran en este supuesto puedan obtener el beneficio señalado así como la atención más adecuada. Para los hijos de los trabajadores que se encuentren en esta situación y que asistan a escuelas particulares o instituciones especializadas, se otorgará al trabajador una cuota mensual de $1,125.00 773.00 (UN MIL CIENTO VEINTICINCO SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). La Universidad, en igualdad de merecimientos académicos y en los términos de la Legislación Universitaria, dará preferencia al cónyuge e hijos de los miembros del personal administrativo para la inscripción, cambio xx xxxxxxx o cambio de horario, sistema o asignación en las escuelas y facultades de la Universidad, incluido el bachillerato de seis años que se imparte en el Plantel 2, "Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx", de la Escuela Nacional Preparatoria, llevándose el procedimiento ante quien corresponda y cumpliendo los requisitos del caso. La UNAM proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios requieran los trabajadores y que la Institución edite y les venderá los libros no editados por ella, ya sea del país o del extranjero, al precio que los adquiera aumentando con el importe promedio de gastos de la administración de Librerías Universitarias que no podrá ser superior a un 5%. También les venderá los restantes libros que edite con un descuento del 55% sobre el precio de lista y les otorgará crédito con aval del STUNAM. Los libros editados en el extranjero podrán ser solicitados por cualquier trabajador a través de las Librerías Universitarias. Asimismo, la UNAM procurará contar con la existencia suficiente de libros en todas las Librerías de su propiedad para su venta. Para hacer efectiva la gratuidad en los libros, editados por la UNAM, el trabajador deberá presentar ante el Jefe de la Librería su solicitud al inicio del ciclo o semestre escolar correspondiente, en la que se indiquen los títulos de libros necesarios para sus estudios conforme a la bibliografía requerida en los planes y programas de estudio vigentes, acompañada de credencial actualizada de la Institución, último talón de pago y tira de materias. La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura acordadas expresamente para facilitar que los trabajadores, cónyuge e hijos accedan a la ciencia, la tecnología, las humanidades y las bellas artes. La UNAM y el STUNAM acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato el plan de extensión correspondiente. La UNAM realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas y culturales organizadas por la SEP, CONACULTA y demás organismos similares. Como parte del programa de superación académica de los trabajadores administrativos y con la finalidad de que quienes habiendo estudiado una licenciatura o posgrado en la Institución y aún no se hayan titulado puedan hacerlo, la Universidad les proporcionará las facilidades que se mencionan a continuación previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto señalen los reglamentos respectivos:

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo