Reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico o de abonado del servicio público móvil. A solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles, está obligada a proporcionar un nuevo SIM Card asociado al número telefónico o de abonado cuya titularidad lo identifique como tal, cuando se haya reportado previamente el robo, hurto o pérdida del equipo terminal, o en los casos que el SIM Card haya sido extraviado, presente fallas que ocasionen la inoperatividad del servicio, o se requiera un nuevo modelo de SIM Card. Esta solicitud deberá ser presentada únicamente en forma personal por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43, debiendo verificar la identidad del abonado con el documento legal de identificación o mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. En caso, la referida solicitud sea presentada por representante, la empresa operadora deberá exigir el otorgamiento de poder con firma legalizada ante notario público; en ningún caso, podrá aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito. Luego de realizada la solicitud, la empresa operadora deberá entregar de manera inmediata el nuevo SIM Card y proceder a la activación del mismo. La carga de la prueba respecto de la solicitud del abonado, entrega del SIM Card al abonado y reactivación del servicio corresponde a la empresa operadora. El trámite de reposición del SIM Card se realizará de manera gratuita.”(*)(**)
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Reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico o de abonado del servicio público móvil. A solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles, está obligada a proporcionar un nuevo SIM Card asociado al número telefónico o de abonado cuya titularidad lo identifique como tal, cuando se haya reportado previamente el robo, hurto la sustracción o pérdida del equipo terminal, o en los casos que el SIM Card haya sido extraviado, presente fallas que ocasionen la inoperatividad del servicio, o se requiera un nuevo modelo de SIM Card. Esta solicitud deberá ser presentada únicamente en forma personal por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43, debiendo verificar la identidad del abonado con el documento legal de identificación o únicamente mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, o, en el caso de las excepciones previstas en el artículo 11-C, con el documento legal de identificación, en cuyo caso la empresa operadora deberá conservar y almacenar una copia del mencionado documento. En caso, Cuando la referida solicitud sea presentada por representante, la empresa operadora deberá exigir el otorgamiento de poder con firma legalizada ante notario público; . La empresa operadora podrá habilitar otros mecanismos presenciales para hacer efectiva la reposición de SIM Card asociado al número telefónico o de abonado, siempre que se realice la verificación biométrica de huella dactilar o que la activación del servicio en ningún caso, podrá aceptar dicho SIM Card se realice a través de la utilización de la contraseña única a la que hace referencia el poder sea otorgado mediante documento escritoartículo 128. Luego de realizada la solicitud, la empresa operadora deberá entregar de manera inmediata el nuevo SIM Card y proceder a la activación del mismo. La carga de la prueba respecto de la solicitud del abonado, entrega del SIM Card al abonado y reactivación del servicio corresponde a la empresa operadora. El trámite de reposición del SIM Card se realizará de manera gratuita”.”(*)(**)
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Reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico o de abonado del servicio público móvil. A solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles, está obligada a proporcionar un nuevo SIM Card asociado al número telefónico o de abonado cuya titularidad lo identifique como tal, cuando se haya reportado previamente el robo, hurto o pérdida del equipo terminal, o en los casos que el SIM Card haya sido extraviado, presente fallas que ocasionen la inoperatividad del servicio, o se requiera un nuevo modelo de SIM Card. Esta solicitud deberá ser presentada únicamente en forma personal por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43, debiendo verificar la identidad del abonado con el documento legal de identificación o mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. En caso, la referida solicitud sea presentada por representante, la empresa operadora deberá exigir el otorgamiento de poder con firma legalizada ante notario público; en ningún caso, podrá aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito. Luego de realizada la solicitud, la empresa operadora deberá entregar de manera inmediata el nuevo SIM Card y proceder a la activación del mismo. La carga de la prueba respecto de la solicitud del abonado, entrega del SIM Card al abonado y reactivación del servicio corresponde a la empresa operadora. El trámite de reposición del SIM Card se realizará de manera gratuita.”(*)(**)
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Reposición de SIM Card y recuperación de número telefónico o de abonado del servicio público móvil. A solicitud del abonado, la empresa operadora de los servicios públicos móviles, está obligada a proporcionar un nuevo SIM Card asociado al número telefónico o de abonado cuya titularidad lo identifique como tal, cuando se haya reportado previamente el robo, hurto o pérdida del equipo terminal, o en los casos que el SIM Card haya sido extraviado, presente fallas que ocasionen la inoperatividad del servicio, o se requiera un nuevo modelo de SIM Card. Esta solicitud deberá ser presentada únicamente en forma personal por el abonado, en cualquiera de las oficinas o centros de atención de la empresa operadora y los puntos de venta habilitados en virtud a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 43, debiendo verificar la identidad del abonado con el documento legal de identificación o mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. En caso, la referida solicitud sea presentada por representante, la empresa operadora deberá exigir el otorgamiento de poder con firma legalizada ante notario público; en ningún caso, podrá aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito. Luego de realizada la solicitud, la empresa operadora deberá entregar de manera inmediata el nuevo SIM Card y proceder a la activación del mismo. La carga de la prueba respecto de la solicitud del abonado, entrega del SIM Card al abonado y reactivación del servicio corresponde a la empresa operadora. El trámite de reposición del SIM Card se realizará de manera gratuita.”” (*)) (**)) Capítulo X incluido por el Artículo Segundo de la Resolución N° 056-2015-CD- OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entra en vigencia el 01 de octubre de 2015.
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