Requisitos, sistemas de acceso y procedimientos específicos de selección. 1. Para participar en los procesos selectivos de acceso como personal laboral a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será necesario cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 38.1 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y los específicos del Anexo V para la correspondiente categoría profesional. A estos efectos, la titulación académica exigida será la recogida en el Anexo V para la categoría profesional correspondiente, o aquellas equivalentes conforme a lo dispuesto por la normativa académica. Podrá exigirse así mismo el cumplimiento de otros requisitos específicos recogidos, en su caso, por las con- vocatorias de los procesos selectivos para las correspondientes categorías profesionales, siempre que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, y se establezcan de manera abstracta y general. 2. La selección del personal laboral fijo de nuevo ingreso por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad se realizará por los procedimientos de oposición o concurso-oposición. 3. La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre las materias del programa recogido en la convocatoria del proceso selectivo. Cuando la categoría profesional así lo requiera por la espe- cial naturaleza de sus funciones o la titulación académica exigida, la oposición podrá contener una segunda prueba de carácter práctico. 4. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de una fase de oposición, en los términos antes señalados, y una fase de concurso en la que se valorarán los méritos recogidos en la convocatoria del proceso selectivo hasta un máximo del 25 por 100 de la puntuación total alcanzable en el mismo o, en su caso, del porcentaje previsto a estos efectos con carácter general en la ley autonómica en materia de función pública.
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Requisitos, sistemas de acceso y procedimientos específicos de selección. 1. Para participar en los procesos selectivos de acceso como personal laboral a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será necesario cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 38.1 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y los específicos del Anexo V para la correspondiente categoría profesional. A estos efectos, la titulación académica exigida será la recogida en el Anexo V para la categoría profesional correspondiente, o aquellas equivalentes conforme a lo dispuesto por la normativa académica; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda del convenio colectivo. Podrá exigirse así mismo el cumplimiento de otros requisitos específicos recogidos, en su caso, por las con- vocatorias convocatorias de los procesos selectivos para las correspondientes categorías profesionales, siempre que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, y se establezcan de manera abstracta y general.
2. La selección del personal laboral fijo de nuevo ingreso por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad se realizará por los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre las materias del programa recogido en la convocatoria del proceso selectivo. Cuando la categoría profesional así lo requiera por la espe- cial especial naturaleza de sus funciones o la titulación académica exigida, la oposición podrá contener una segunda prueba de carácter práctico.
4. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de una fase de oposición, en los términos antes señalados, y una fase de concurso en la que se valorarán los méritos recogidos en la convocatoria del proceso selectivo hasta un máximo del 25 por 100 de la puntuación total alcanzable en el mismo o, en su caso, del porcentaje previsto a estos efectos con carácter general en la ley autonómica en materia de función pública.
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Samples: Convenio Colectivo
Requisitos, sistemas de acceso y procedimientos específicos de selección. 1. Para participar en los procesos selectivos de acceso como personal laboral a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será necesario cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 38.1 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y los específicos del Anexo V para la correspondiente categoría profesional. A estos efectos, la titulación académica exigida será la recogida en el Anexo V para la categoría profesional correspondiente, o aquellas equivalentes conforme a lo dispuesto por la normativa académica. Podrá exigirse así mismo el cumplimiento de otros requisitos específicos recogidos, en su caso, por las con- vocatorias convocatorias de los procesos selectivos para las correspondientes categorías profesionales, siempre que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, y se establezcan de manera abstracta y general.
2. La selección del personal laboral fijo de nuevo ingreso por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad se realizará por los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre las materias del programa recogido en la convocatoria del proceso selectivo. Cuando la categoría profesional así lo requiera por la espe- cial especial naturaleza de sus funciones o la titulación académica exigida, la oposición podrá contener una segunda prueba de carácter práctico.
4. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de una fase de oposición, en los términos antes señalados, y una fase de concurso en la que se valorarán los méritos recogidos en la convocatoria del proceso selectivo hasta un máximo del 25 por 100 de la puntuación total alcanzable en el mismo o, en su caso, del porcentaje previsto a estos efectos con carácter general en la ley autonómica en materia de función pública.
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Samples: Convenio Colectivo
Requisitos, sistemas de acceso y procedimientos específicos de selección. 1. Para participar en los procesos selectivos de acceso como personal laboral a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha será necesario cumplir los requisitos generales previstos en el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 38.1 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-Castilla- La Mancha, y los específicos del Anexo V para la correspondiente categoría profesional. A estos efectos, la titulación académica exigida será la recogida en el Anexo V para la categoría profesional correspondiente, o aquellas equivalentes equiva- lentes conforme a lo dispuesto por la normativa académica. Podrá exigirse así mismo el cumplimiento de otros requisitos específicos recogidos, en su caso, por las con- vocatorias convocatorias de los procesos selectivos para las correspondientes categorías profesionales, siempre que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, y se establezcan de manera abstracta y general.
2. La selección del personal laboral fijo de nuevo ingreso por los sistemas de acceso libre y general de personas con discapacidad se realizará por los procedimientos de oposición o concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos sobre las materias del programa recogido re- cogido en la convocatoria del proceso selectivo. Cuando la categoría profesional así lo requiera por la espe- cial especial naturaleza de sus funciones o la titulación académica exigida, la oposición podrá contener una segunda prueba de carácter práctico.
4. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de una fase de oposición, en los términos antes señaladosseña- lados, y una fase de concurso en la que se valorarán los méritos recogidos en la convocatoria del proceso selectivo hasta un máximo del 25 por 100 de la puntuación total alcanzable en el mismo o, en su caso, del porcentaje previsto a estos efectos con carácter general en la ley autonómica en materia de función pública.
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Samples: Viii Convenio Colectivo