Saneamiento básico Cláusulas de Ejemplo

Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994).
Saneamiento básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios
Saneamiento básico. Condiciones de los Pisos. Los pisos serán de material impermeable, antideslizante, uniformes, de manera que tengan continuidad, de fácil limpieza y desinfección, sin desniveles ni obstáculos (como tapetes movibles y otros aditamentos que puedan ocasionar accidentes por caídas de los ancianos), de manera que tengan continuidad. Deben tener nivelación adecuada para facilitar su drenaje y la unión con paredes y muros llevará guarda escoba a mediacaña. - Condiciones Generales de Cielo-rasos, Techos, Paredes y Muros. Los cielo- rasos, techos paredes o muros deberán como mínimo ser impermeables, sólidos y resistentes a factores como la humedad y temperatura y de preferencia incombustible. Cuando requieran de pintura, ésta no debe contener sustancias tóxicas, inflamables o irritantes. Las paredes de cocina, cuarto de almacenamiento de alimentos, baños, sala de curaciones y depósito para utensilios de aseo, deben ser de material lavable y de fácil limpieza, tales como baldosín de porcelana o acrílico. - Sobre la preparación de alimentos. Los establecimientos en donde se realice almacenamiento y preparación de alimentos deberán poseer un área de cocina y cumplirán con lo establecido en el Decreto 3075 de 1995, y demás normas sanitarias legales vigentes relacionadas con elaboración, conservación y manipulación de alimentos. - Abastecimiento de agua potable. Las instalaciones de abastecimiento de agua potable deberán garantizar la calidad de esta, presión uniforme y adecuada; deben tener válvulas de control manual o automática para la regulación de la temperatura del agua caliente según exigencias del Decreto 2150 de 1983 y demás normas relacionadas. El volumen de agua no deberá ser inferior a 900 litros por paciente cada día. - Tanques de abastecimiento. Su instalación es de carácter obligatorio y su limpieza y desinfección deberá realizarse como mínimo cada tres meses para garantizar condiciones de potabilidad en forma permanente. - Disposiciones de residuos líquidos. Se realizará mediante conexión al sistema de alcantarillado. En caso de no existir debido a la ubicación del establecimiento, deberá instalarse un sistema de tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos. - Disposición de Residuos Sólidos. Se efectuará mediante recolección domiciliaria. En caso de que no se realice, deberá dársele disposición adecuada, evitando contaminación de otras áreas. - Iluminación y Ventilación. La iluminación y ventilación de todas las alcobas, estales, ...
Saneamiento básico. Existirán locales sanitarios en conformidad con los estándares establecidos de las disposiciones legales vigentes. ADIFSE establece una normativa sobre el consumo de drogas y alcohol con el objetivo de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, a fin de proteger a las personas. Está prohibido el consumo, posesión y venta de bebidas alcohólicas y drogas en los lugares de trabajo, obradores y campamentos. Está prohibido ingresar al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol o Drogas aun cuando la persona no se encuentre en estado de embriaguez.  Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587/72. decreto 351/79. decreto 911/96.  Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.  Ley Nacional de Accidentes de Trabajo N° 24028.  Ley Nacional de Transito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95.  Decreto Reglamentario N° 351/79.  Decreto N° 1338/96.  Decreto Reglamentario N° 911/96 “Salud y Seguridad en la Construcción”.  Decreto Reglamentario 170/96.  Resolución 295/03.  Resolución. 51/97 S.R.T.  Resolución 299/11 S.R.T.  Resolución 231/96 S.R.T.  Resolución 051/97 S.R.T.  Resolución 035/98 S.R.T.  Resolución 319/99 S.R.T.  Resolución 503/14 S.R.T.  Resolución 550/11S.R.T.  Resolución 7/81 SETOP  RITO. Reglamento Interno Técnico Operativo de FFCC.  Procedimientos, formularios, instructivos, normas y Políticas de ADIFSE. INSTRUCTIVOS / PROCEDIMIENTOS FORMULARIOS ASOCIADOS GCHSM-INS-14 Gestión de acontecimientos GCSHM-FN-17 (INS-14) Informe de acontecimiento grave GCSHM-FN-18 (INS-14) Informe de acontecimiento GCSHM-FN-19 (INS-14) Declaración de evento GCHSM-INS-15 Análisis de trabajo seguro GCSHM-FN-16 (INS-15) Análisis de trabajo seguro ATS GCHSM-INS-16 Confección estadísticas de seguridad GCSHM-FN-20 (INS-16) Confección KPI Seguridad GCSHM-INS-17 Trabajos en altura GCSHM-FN-26 (INS-17) Insp. Equipos y herramientas en obra. GCSHM-FN-27 (INS-17) Plataformas de elevación GCSHM-FN-28 (INS-17) Id Andamio Seguro - Inseguro GCSHM-INS-18 Trabajos de izaje GCSHM-FN-29 (INS-18) Registro de Operación de Izaje crítico GCSHM-FN-30 (INS-18) Gestión Preventiva de izaje GCSHM-INS-19 Trabajos de excavaciones GCSHM-FN-31 (INS-19) Chequeo Diario de Excavaciones GCSHM-INS-03 Reunión de inicio GCSHM-FN-12 (INS-3) Planificación de requisitos GCSHM-INS-06 Gestión de reporte Mensual GCSHM-FN-13 (INS-6) Reporte mensual GCHSM-INS-10 Control de instrumentos de medición GCSHM-FN-21 (INS-10) Plan de calibración GCHSM-INS-11 Gestión PIE GCSHM-FN-11 (INS-11) PIE...