SUELDOS BASE Cláusulas de Ejemplo

SUELDOS BASE. Para efectos del presente Contrato Colectivo, se reconocen como escalas de sueldos base de los trabajadores enunciados en la cláusula primera, las actualmente vigentes, los cuales se indican - segmentados según escala vigente de remuneraciones- en el documento singularizado como "ANEXO B”, el cual ha sido firmado por los otorgantes y se entenderá formar parte de este instrumento para todo efecto legal. Cuando corresponda, en el contrato individual de trabajo de los trabajadores afectos a este instrumento colectivo se indicará el grado de la respectiva escala en que se encuentra encasillado y así se definirá el sueldo base individual, a menos que se haya convenido en un sueldo base distinto al estipulado en la escala, en cuyo caso éste constará en el respectivo contrato individual de trabajo. Los valores indicados en el ANEXO B citado no incluyen los reajustes que se expresan en la CLÁUSULA TERCERA de este mismo contrato.
SUELDOS BASE. El 1° de septiembre de 2018, los trabajadores contratados por jornada completa, tendrán derecho a que su sueldo base se incremente, en forma extraordinaria y por única vez en: $120.000 (ciento veinte mil). Para los trabajadores que no tienen jornada completa, se considerará una renta equivalente a 180 horas mensuales para el cálculo del incremento, y su pago será en la proporción que corresponda. Este nuevo incremento no reemplaza a ninguna otra mejora salarial por ▇▇▇▇▇▇▇▇ de nuevas funciones, promociones de cargos, traslados, asignaciones de responsabilidades u otra opción de incremento de las cuales reciba o participe el trabajador, es completamente acumulable con dichas remuneraciones y asignaciones y de manera alguna podrá reemplazar o sustituir dichas mejoras salariales, bonos y asignaciones ya mencionadas.
SUELDOS BASE.  Durante el año 2015 los sueldos base de aplicación son los contemplados a continuación: o Para TdE los que figuran para los distintos Grupos y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes publicados en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I. o Para TME los Salarios Mínimos Nivel que figuran para los distintos Grupos Profesionales publicados en las tablas salariales que se incluyen en el Anexo I. o Para TSOL los Salarios Mínimos que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Tipo publicados en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I.  Año 2016 o Los sueldos base de aplicación serán los que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes publicados en las tablas salariales que se adjuntan en Anexo I para las tres Empresas Vinculadas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo.  Año 2017 o La actualización correspondiente de las tablas salariales para 2017 se llevará a cabo en su momento en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio de Empresas Vinculadas para las tres Empresas en el ámbito del mismo.
SUELDOS BASE. Durante el año 2011, los sueldos base para las distintas categorías y grupos profesionales serán los que figuran en las Tablas Salariales que se adjuntan como Anexo 3.