Vacaciones.11 Cláusulas de Ejemplo
Vacaciones.11. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas con la duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio, o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados, en el caso de que éste sea inferior a un año. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 15 de enero del año siguiente. Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, en cuyo caso cada una de las fracciones deberá ser, como mínimo, de siete días naturales consecutivos y siempre que el disfrute de cada una de ellas sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, el trabajador podrá optar, a su libre elección, por el disfrute de hasta cinco días de sus vacaciones de forma no consecutiva, a menos que las necesidades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan. El disfrute de las vacaciones del personal laboral que presta sus servicios en régimen de turnicidad, siempre y cuando se proceda a la sustitución del mismo con motivo del disfrute de períodos vacacionales, se someterá a las siguientes reglas:12 Sin perjuicio de que las vacaciones puedan disfrutarse a lo largo de todo el año, cuando se haga en el período comprendido entre el 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre, se disfrutarán de manera ininterrumpida coincidiendo con meses naturales o desde el día 16 al día 15 del mes siguiente, o bien por quincenas naturales dando comienzo los días 1 y 16 de cada mes, computándose en ambos casos, a efectos de vacaciones, los días hábiles comprendidos dentro del correspondiente período. Si como resultado del cómputo de días hábiles correspondientes al período de vacaciones disfrutado en el período estival al que se refiere el párrafo anterior, resultasen días de vacaciones pendientes de disfrutar, el trabajador podrá adicionar los mismos al principio del período estival de vacaciones si éste fuese a comenzar el 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇, o al final si éste finalizase el 15 de septiembre. En otro caso, los días de vacaciones pendientes de disfrutar podrían adicionarse a otro período de vacaciones fuera del período estival o bien disfrutarse de forma no consecutiva, a lo largo del año, siguiendo el régimen de los días de asuntos particulares, no superándose en este último supuesto, el límite anual de 5 días establecido en el párrafo segundo de este art...
