VENTA DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

VENTA DE LOS BIENES. LA CAJA en todo caso, podrá vender los bienes encontrados en la Cajilla que para tales efectos hayan sido determinados como bienes de valor y puedan ser transformados en líquidos, para el pago de las sumas adeudadas a LA CAJA, ya sea por el mencionado arrendamiento o por otras causas conforme a su reglamentación interna. De existir una diferencia que exceda las sumas adeudadas éstas serán registradas como ingresos a favor de LA CAJA.
VENTA DE LOS BIENES. LA CAJA en todo caso, podrá vender los bienes encontrados en la Cajilla que para tales efectos hayan sido determinados como bienes de valor y puedan ser transformados en líquidos, para el pago de las sumas adeudadas a LA CAJA, ya sea por el mencionado arrendamiento o por otras causas conforme a su reglamentación interna. De existir una diferencia que exceda las sumas adeudadas éstas serán registradas como ingresos a favor de LA CAJA. En caso de interdicción, concurso, secuestro, embargo, intervención, quiebra, muerte o presunción de muerte de EL CLIENTE, sus curadores, interventores, secuestres o herederos aun mediante orden judicial, no podrán retirar los bienes depositados en La Cajilla sin antes satisfacer los saldos pendientes, honorarios, gastos o almacenaje adeudados a LA CAJA.