Vicio propio de la cosa asegurada. El asegurador no responderá por los daños provenientes del vicio propio de la cosa asegurada, salvo que las partes establezcan lo contrario. Se entiende por vicio propio la causa de destrucción, deterioro o desgaste que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Vicio propio de la cosa asegurada. El Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá por de los daños provenientes del vicio propio de la cosa asegurada, salvo que las partes establezcan lo contrario. Se entiende por vicio propio la causa de destrucción, destrucción o deterioro o desgaste que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.
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