Xxxxxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxxxxxx. XXXXXXXX
Xxxxxxxxxxx. Este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en la Entidad, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado X xx xx xxxxxxxx X xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Dicho Instituto Estatal, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y será integrado por ciudadanos y partidos políticos, de conformidad con lo que disponen los artículos 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 22 de la Constituciónn Política del Estado de Sonora, 103 y 111 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
Xxxxxxxxxxx. XXXXXXXX 000. TELEFONISTA, OPERADOR, INSTALADOR Y TECNICO
Xxxxxxxxxxx. Xx Xxxxx Xxxxxxxx: 1.500Km por periodo de alquiler. El resto de territorios permitidos: 200 Km por día dentro del periodo de alquiler, con un máximo de 2.000 km. Sólo Si se sobrepasase o utilizase el Vehículo habiendo finalizado el Contrato se cobrará un extra de 0,4€ por Km, IVA incluido
Xxxxxxxxxxx. Este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por ser un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, tiene a cargo la Función Estatal de Organizar las Elecciones en la Entidad, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo, del apartado X, xx xx xxxxxxxx X, xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx; también, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y será integrado por ciudadanos y partidos políticos, de conformidad con lo que disponen los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 103 y 111 fracción I, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora. De manera que, la normatividad de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, serán de orden público y de observancia general en todo el territorio de este Estado; y serán rectores de la función electoral los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y probidad; por lo que, la citada ley se interpretará conforme a los criterios gramaticales, sistemáticos y funcionales. El Consejo General es el máximo Órgano de Dirección de este Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora; es legalmente competente para resolver Procedimientos Especiales Sancionadores; así como, para conocer de las infracciones a las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, aplicando si hubiere las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 103, 114 y 305 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, y 11, punto 1, fracción II, inciso b), del Reglamento de Denuncias contra Actos Violatorios a la Ley Electoral Local.
Xxxxxxxxxxx. ZACAPOAXTLA 62. ZACATLAN
Xxxxxxxxxxx. Para efectos de prevenir En caso de que el “Cliente” tenga cuentas de Depósito Bancario de Dinero a la Vista abiertas con Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Ve por Más (Banco) y lleve a cabo el proceso de vinculación bursátil al que hace referencia su contrato celebrado con Banco y los documentos relacionados con el mismo, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” acuerdan que desde el portal del Banco, el “Cliente” podrá ingresar al portal de “Casa de Bolsa” para llevar a cabo el retiro de recursos para ser transferidos a cuentas propias abiertas con el Banco, así como instruir a “Casa de Bolsa” para llevar a cabo la compra y/o venta de acciones representativas del capital social de fondos de inversión. una controversia futura, las PARTES convienen en otorgarse las Las operaciones encontradas en este párrafo, en todo momento se siguientes recíprocas concesiones: 1.- El uso de la Firma de Acceso tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre el “Cliente” y la “Casa de Bolsa”, sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a los Servicios Financieros. 2.- Que los asientos contables, la Bitácora, los estados de cuenta, Número de Autorización, así como las fichas o documentos que se generen con motivo de los convenios relativos a los Servicios Financieros, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Medios Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de los convenios relativos a los Servicios Financieros que sean asentados en ellos.
Xxxxxxxxxxx. El Acreedor efectuará el Desembolso del Crédito para el período académico previo el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) El Deudor y su(s) deudor(es) solidarios suscriban y entreguen el presente Contrato Crédito; (ii) El Deudor y su(s) deudor(es) solidarios suscriban el pagaré desmaterializado con espacios en blanco a favor de este con sus respectivas cartas de instrucciones; (iii) Haber cumplido con las obligaciones adquiridas en contratos de crédito anteriores con el Acreedor; (iv) Que El Deudor y su(s) deudor(es) solidarios tomen póliza de seguro de vida e invalidez. Parágrafo Primero. El desembolso de la suma de dinero correspondiente al valor total del crédito estará sujeto a las políticas de crédito establecidas por el Acreedor, así como a la disponibilidad de fondos, y a la existencia de las circunstancias que han sido determinadas para el otorgamiento de este. Parágrafo Segundo. El Deudor no podrá desistir de la utilización del dinero una vez la Fiduciaria haya realizado el desembolso. El no uso de las sumas de dinero desembolsadas no exime al Deudor de su obligación de pagar las cuotas pactadas con el Acreedor. Parágrafo Tercero. Con la suscripción del presente contrato, el deudor autoriza al acreedor a que una vez se cumplan las condiciones establecidas en esta cláusula para hacer el desembolso.
Xxxxxxxxxxx. Se solicita que se declare la terminación del contrato de prestación de servicios suscrito entre la FUNDACIÓN ANDI el 20 de diciembre de 2016, derivado del estado de incumplimiento de la FUNDACIÓN ANDI.