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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX DEL ARRENDAMIENTO DE LICENCIA DE USO DE UNA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA CONTRATADA Y ASISTENCIA TÉCNICA, MIGRACIÓN DE DATOS EXISTENTES EN EL AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN NECESARIA PARA SU UTILIZACIÓN POR PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO.
I. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
I.1.- Objeto del contrato y régimen jurídico. El presente Xxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones jurídico-administrativas particulares que han de servir de base para la contratación de un arrendamiento durante cuatro años máximo, de licencia de uso de una aplicación informática de Gestión y recaudación tributaria para la implantación, su mantenimiento y asistencia técnica, y la migración de datos existentes en el Ayuntamiento, así como la impartición de la formación necesaria para su utilización por personal que designe este Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Todo ello según los requisitos y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato que se formalice tendrá la consideración de contrato administrativo Mixto, por contener prestaciones propias de un contrato de suministro y de un contrato de servicio, en los términos del artículo 18 de las Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y en este sentido para la determinación de las normas que deban observarse para su adjudicación, atenderemos al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, esto es, el contrato de suministro, que se rige en cuanto a su preparación adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
A dicho suministro correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas: CPV: 4800000, paquetes de software y sistemas de información.
Los licitadores habrán de presentar propuesta de ejecución del suministro y servicio citado conforme a las especificaciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. Este contrato tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. LCSP 9/2017.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al texto refundido (RGLCAP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- La oferta adjudicataria.
- El documento en que se formalice el contrato.
I.3. El Órgano de la corporación competente para contratar, de conformidad con la LCSP 9/2017, (disposición adicional 2ª.1) es la Excma. Sra. Alcaldesa- Presidenta, que tiene delegada la competencia en la Junta de Gobierno Local. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
I.4. El contrato se adjudicará por trámite ordinario y procedimiento abierto simplificado, previstos y regulados por los artículos 159.1 de la LCSP 9/2017.
I.5. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se
mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
I.6. El acceso a la documentación e información relativa al presente expediente se llevará a cabo accediendo al Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xx.
II.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El presupuesto de licitación es de:
Alquiler de licencia de uso y mantenimiento (cuota anual): (7.960,32 euros., IVA 1.671,67 euros) total 9.631,99 euros.
Duración contrato 2 años, prorrogable por uno más uno, hasta un máximo de 4 años. Total 38.527,96 euros, (31.841,28 euros principal y 6.686,68 euros IVA).
Servicios de instalación, configuración, migración y formación: (
6.525 euros, IVA 1.370,25 euros) total 7.895,25 euros. Solamente se abonará en el ejercicio de la adjudicación, una vez prestado el servicio.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas económicas que se presenten y, en el precio de adjudicación estarán incluidos la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, mantenimiento, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios de personal a su cargo, comprobación y ensayo, tasas, y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.
II.2. Las obligaciones derivadas de este contrato se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2018 y sucesivos, 0410.93400.22706, gasto en aplicaciones informáticas, según se hace constar en el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. El crédito necesario para el presente contrato se habilitará en los ejercicios de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo 174 del RD Legislativo 2/2004 y 79.2 del RD 500/1990, que establecen que la autorización y compromiso del gasto queda subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto municipal.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4. El precio del contrato no será objeto de revisión, de conformidad con lo regulado en los arts. 103 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
III. LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Asimismo, de acuerdo con el art. 67, tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
En cuanto a la capacidad jurídica de las empresas no comunitarias, dispone el artículo 68 de la ley mencionada, que sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos
a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciarán posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos
deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
IV.- PROPOSICIONES
IV.1 De conformidad con el artículo 139 de la LCSP 9/2017, las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
De conformidad con el Artículo 140 de la LCSP 9/2017, la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación:
A) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta. Aunque el órgano de contratación podrá realizar las notificaciones a través de la misma o de correo ordinario.
B) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
C) En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
D) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de esta Ley.
E) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por ellos mismos o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y el sobre de que se trata, y en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
IV.2. Documentación administrativa.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres denominados A), B) y
C).
- Sobre X. Xxxxxxxxx, de conformidad con lo que dispone el artículo 140
TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documento expresivo de nombre o razón social del licitador, número de CIF, nombre del representante y número de D.N.I., domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
b) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma que se describe en esta cláusula, y aportarán un compromiso de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la administración. Las empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración, debiendo formalizar en escritura pública la unión de empresarios, si se efectúa la adjudicación del contrato a su favor.
Si se trata de licitador individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 85 de la LCSP 9/2017, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, en el plazo que se conceda al efecto.
e) Copia del D.N.I. y poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista en los artículos 86, 87, 89 y 90 de LCSP 9/2017, y que, de manera preferente, serán los siguientes:
1) Solvencia económica y financiera.-
- Declaración de entidad financiera justificativa de la existencia de crédito suficiente a favor del licitador para asumir los riesgos derivados de la ejecución del presente contrato.
- Un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, que será el importe total del contrato.
2) Solvencia técnica.-
Los empresarios deberán acreditar la solvencia técnica, por la concurrencia los siguientes medios:
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la clasificación realizada en la CPV.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
IV.3. Memoria.
Sobre B.
IV3.1 Criterios de valoración subjetiva (hasta un máximo de 20 puntos)
Memoria explicativa del planteamiento y desarrollo del suministro, sistemas de organización y programación y ejecución de los trabajos.
En este apartado se valorará la calidad de la propuesta técnica expresada en un proyecto a presentar por los licitadores, hasta 20 puntos, conforme a la enumeración y orden establecido en el pliego de prescripciones técnicas, pero SIN INDICAR EL PRECIO, quedando excluída la oferta que haga referencia al mismo. En la valoración se tendrá en cuenta:
Proyecto global propuesto. 5 puntos.
Plan de ejecución. 3 puntos
Horas de formación. 3 puntos
Claridad de la propuesta. 2 puntos
Equipo de trabajo. 2 puntos
Plan de formación y entrega de manuales. 2 puntos
Certificación de calidades. 2 puntos.
Medidas de seguridad a aplicar 1 punto
La memoria se valorará bien por la Mesa o por uno o varios técnicos designados por la misma y podrán asesorarse de entidades que estén utilizando las aplicaciones de los licitadores.
IV.4. Proposición económica.
Sobre C.- Se presentará en la forma especificada en la cláusula IV.1., añadiendo la referencia «Proposición Económica», y contendrá la proposición económica ajustada al modelo que se inserta a continuación.
IV.4.1. Proposición económica:
«Don con
DNI n.º ……………………………......................................... natural de
...................................................................................... provincia de
......................................................., mayor de edad y con domicilio en C/
................................................................................ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que
represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante en fecha …......................................, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de suministro de alquiler de uso e implantación de una aplicación de gestión tributaria y recaudación para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de:
PRECIO OFERTADO | IVA | TOTAL | |
recaudación tributaria en voluntaria de ICIO, Cementerio, Tasas, Precios Públicos y sanciones excepto las sanciones de tráfico. Incluyendo Oficina Virtual para autoliquidaciones, consulta de padrones, consulta de recaudación, et. Mantenimiento, asistencia y soporte técnico de conformidad con los pliegos. | |||
La Integración, migración y carga de datos utilizados actualmente a la nueva aplicación de la que se adquiere la licencia de uso. La impartición de la formación necesaria para la utilización de la aplicación | |||
TOTAL OFERTA |
Todo ello con plena sujeción a los citados Xxxxxxx y en cuyo precio se incluyen y el compromiso de adscripción de los medios especificados en la Memora.
Lugar, fecha, firma y sello».
IV.5. Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de este Ayuntamiento, situada en la Oficina de Atención al Ciudadano, en horario de 9:00 a 14:00 horas, salvo xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, dentro del plazo que se indica en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante, o enviados por correo dentro del mismo plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La dirección postal del órgano de Contratación es Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
V.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
V.1. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente: Concejal Delegado de Contratación o persona que le sustituya.
- Vocales:
1.- La titular de la Intervención o persona que le sustituya. 2.- El Titular de la Secretaría o persona que le sustituya.
3.- Responsable de la Unidad Administrativa de Informática o persona que le sustituya.
4.- Un representante de Grupo Municipal de Ciudadanos (Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx).
- Secretario: Actuará como secretario de la mesa el/la Titular del Departamento de Patrimonio y contratación o persona que le sustituya.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes, de conformidad con el art. 326.3 y la disposición adicional 2º.7. de la LCSP 9/2017.
V.2. La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y
141 LCSP 9/2017, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura del sobre B) Memoria, y a la valoración del mismo por la propia Mesa o por los Técnicos designados al efecto de conformidad con la LCSP 9/2017. A estos efectos, la Mesa de
contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
Valorada la Memoria se procede a la apertura del sobre C) Proposición económica, en el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesto al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula siguiente.
VI.- CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.-
La valoración de las ofertas recibidas se realizará de acuerdo a los siguientes elementos:
1.- Memoria y planificación del trabajo: 20 puntos.
Criterios de valoración subjetiva (hasta un máximo de 20 puntos)
En este apartado se valorará la calidad de la propuesta técnica expresada en un proyecto a presentar por los licitadores, hasta 20 puntos, conforme a:
Proyecto global propuesto. 5 puntos.
Plan de ejecución. 3 puntos
Horas de formación. 3 puntos
Claridad de la propuesta. 2 puntos
Equipo de trabajo. 2 puntos
Plan de formación y entrega de manuales. 2 puntos
Certificación de calidades. 2 puntos.
Medidas de seguridad a aplicar 1 punto
2.- Oferta económica: Hasta un máximo de 80 puntos, de acuerdo a la siguiente:
PRECIO DEL CONTRATO OFERTADO SIN IVA | PUNTOS TOTALES | BAJA | PUNTOS OTORGADOS | BAJA MÁXIMA |
Alquiler anual de Licencia de uso de una aplicación para la gestión y recaudación tributaria en voluntaria de ICIO, Cementerio, Tasas y Precios Públicos y sanciones excepto las sanciones de tráfico. Incluyendo Oficina Virtual para autoliquidaciones, consulta de padrones, consulta de recaudación, et. Mantenimiento, asistencia y soporte técnico de conformidad con este pliego. | 70 | 40,00 € | 5 | 560 |
La Integración, migración y carga de datos utilizados actualmente a la nueva aplicación de la que se adquiere la licencia de uso. La impartición de la formación necesaria para la utilización de la aplicación | 10 | 25,00 € | 1 | 250 |
Si varias empresas licitadoras que hubieren empatado, para tener en cuenta la proposición más ventajosa deberán acreditar tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100. Aquellas empresas que quieran que se tenga en cuenta esta preferencia en la adjudicación deberán aportar junto con la documentación general (Sobre A) aquellos certificados o documentos probatorios de esta circunstancia. El empate entre las ofertas presentadas se realizará en los términos recogidos en el art. 147 de la LCSP 9/2017:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
c) En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
f) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
g) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
h) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
VII.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
VII.1. El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, teniendo en cuenta que todas las que superen la baja máxima permitida en el pliego cláusula VI.
VII.2. El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y la Diputación Provincial, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
VII.3. Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles, el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
VII.4. En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
VIII.- ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula VII del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores.
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en 15 días cuando sea necesario para el caso de la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Publicidad. La adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación xxx.xxxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
IX.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Formalización del contrato:
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 153 LCSP 9/2017.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y otro de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
X. GARANTÍAS
X.1 De conformidad con el artículo 159.4.b) LCSP 9/2017, no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
En el plazo señalado en la cláusula VII.3, el licitador propuesto habrá de ingresar garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido.
X.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.110 LCSP 9/2017.
X.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 9/2017 y 65.2 y 3 del RGLCAP
XI.- EJECUCION DE LOS TRABAJOS
XI.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
XI.2. La fecha de comienzo será la de la firma del correspondiente contrato, siendo el plazo máximo de ejecución y entrega de los trabajos, de 5 meses desde dicha fecha de comienzo.
XI.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 A 207 LCSP 9/2017. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
XI.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP 9/2017 y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
XI.5. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
XII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XII.1.- El contratista estará obligado a entregar las prestaciones objeto de contrato en el tiempo y lugar fijados en el mismo, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
XII.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución tanto total, como los plazos parciales que resulten del cronograma incluido en su oferta.
XII.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha del aplicativo a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato.
XII.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al órgano de contratación, salvo que éste hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a esta Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
XII.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
XII.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
XII.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
XII.8.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP 9/2017.
XIII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas por la administración.
El abono de los trabajos se realizará mediante la presentación de factura en legal forma que deberá ser aprobada por el órgano de contratación una vez ejecutados los trabajos a que se refieran y siendo estos ajustados al contrato.
El abono tendrá lugar conforme al siguiente detalle:
1.- Una vez finalizada la instalación y validado el buen funcionamiento de la aplicación por parte de los funcionarios municipales encargados de su gestión, migración y formación del personal del Ayuntamiento, validada ésta por los
funcionarios municipales encargados de su gestión, el importe correspondiente a estos conceptos.
3.- El Alquiler de uso y mantenimiento, una vez al año. Una vez instalada y validada.
Asimismo, con cada factura presentada, el adjudicatario elaborará un informe que contenga el avance de la ejecución del proyecto.
XIV. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
XIV.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en boletines oficiales hasta la cuantía máxima de 1.000 euros.
XIV.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que xxxx ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
XV. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XV.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban
abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
XV.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
XV.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
XV.4.- Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista, de acuerdo con el artículo 195 de la LCSP 9/2017.
XV.5.- En el caso de que el contratista realizara un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al
10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo
Todo ello de conformidad con el artículo 192 LCSP 9/2017.
XVI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO XVI.1.-
De conformidad con el artículo 201. LCSP 9/2017, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
XVI.2.- Si los bienes objeto del contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los bienes suministrados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
XVII. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será de 12 meses, contado a partir del día hábil siguiente al de la firma del correspondiente acta de recepción definitiva del Proyecto.
Se demanda un periodo de garantía de los trabajos realizados de un año a contar desde la firma del acta de finalización de los trabajos, es decir, una vez validado el buen funcionamiento de la aplicación por parte de los funcionarios municipales encargados de su gestión.
El adjudicatario estará obligado a modificar los errores detectados, durante este periodo, sin coste adicional, así como prestar asistencia técnica al usuario final durante el mismo periodo de tiempo, en lo que respecta a consulta sobre el trabajo realizado y a su mantenimiento.
La garantía en el momento de la entrega del producto cubrirá:
- Las actualizaciones necesarias por los cambios en la normativa legal y administrativa.
- Las actualizaciones tecnológicas del producto imprescindibles para la ejecución óptima del mismo durante ese periodo.
- La subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de las aplicaciones, o que se descubran mediante pruebas o cualesquiera otros medios, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias.
- Soporte técnico y de resolución de consultas en línea.
- Cuantos otros servicios o suministros de productos sean precisos para mantener el sistema a pleno rendimiento.
XVIII. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 LCSP 9/2017, con los efectos previstos en los artículos 213 de la misma norma.
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XIX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
(Incluir en el Sobre “C”)
Proposición económica:
«Don con
DNI n.º ……………………………......................................... natural de
...................................................................................... provincia de
......................................................., mayor de edad y con domicilio en C/
................................................................................teléfono
…...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Perfil del Contratante en fecha …......................................, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de suministro de alquiler de uso e implantación de una aplicación de gestión tributaria y recaudación para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de:
PRECIO OFERTADO | IVA | TOTAL | |
recaudación tributaria en voluntaria de ICIO, Cementerio, Tasas, Precios Públicos y sanciones excepto las sanciones de tráfico. Incluyendo Oficina Virtual para autoliquidaciones, consulta de padrones, consulta de recaudación, et. Mantenimiento, asistencia y soporte técnico de conformidad con los pliegos. | |||
La Integración, migración y carga de datos utilizados actualmente a la nueva aplicación de la que se adquiere la licencia de uso. La impartición de la formación necesaria para la utilización de la aplicación | |||
TOTAL OFERTA |
Todo ello con plena sujeción a los citados Xxxxxxx y en cuyo precio se incluyen y el compromiso de adscripción de los medios especificados en la Memora.
Lugar, fecha, firma y sello».
La dirección postal del órgano de Contratación es Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).