POLITICA OP/01 INFRACCIONES
POLITICA OP/01 INFRACCIONES
LA PROCURADURIA PODRA APLICAR INFRACCIONES AL CONTRATISTA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. SI LA CONTRATISTA EMPLEARE MATERIAL DE MALA CALIDAD O NO EJECUTARE LAS OBRAS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS T Y E, LA INFRACCION SERA EQUIVALENTE AL VALOR TOTAL DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, EN DONDE SE EMPLEO MATERIAL DE MALA CALIDAD O DIFERENTE A LO ESPECIFICADO.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATISTA FIRME ESTIMACIONES QUE COMPRENDAN LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS O QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE EXCEDAN LOS TRABAJOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS, LA INFRACCION CONSISTIRA EN EL IMPORTE TOTAL DE LA GARANTIA CONSTITUIDA POR CONCEPTO DE CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
3. SI LA CONTRATISTA NO LEVANTARE DIARIAMENTE LOS ESCOMBROS, LOS MATERIALES SOBRANTES O EL EQUIPO QUE NO UTILIZASE, O SI NO TOMA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA LA PROTECCION DE PERSONAS O NO PUSIESE LAS SEÑALES NECESARIAS AFIN DE EVITAR ACCIDENTES DURANTE EL PROCESO DE LAS OBRAS, LA INFRACCION SERA LA CORRESPONDIENTE AL UNO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CONTRATO, POR CADA OCASION EN QUE INCURRA EN ALGUNO DE LOS ACTOS MENCIONADOS.
4. SI LA CONTRATISTA NO EJECUTARE LA OBRA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, LA PROCURADURIA APLICARA LA INFRACCION CORRESPONDIENTE AL DOS AL MILLAR DEL IMPORTE DEL CONTRATO.
EL PAGO DE LAS INFRACCIONES DESCRITAS LAS REALIZARA EL CONTRATISTA MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
POLITICA OP/02
INGRESO AL ACTO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS TECNICAS
EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO CON LA OPINION EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL OFICIO UNAOPSPF/309/OP/0522/2000, DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2000, CON EL PROPOSITO DE GARANTIZAR EL ORDEN, LA SERIEDAD E IMPARCIALIDAD, CON LOS QUE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA LLEVA A CABO SUS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SE DETERMINO LO SIGUIENTE:
LOS CONTRATISTAS QUE XXXXX ADQUIRIDO LAS BASES, PODRAN REGISTRARSE Y PRESENTAR SU DOCUMENTACION ANTES DE INICIAR EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES O EXHIBIRLA DURANTE ESTE, EN EL MOMENTO CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACION QUE HAYA DETERMINADO LA CONVOCANTE, POR LO QUE PASADA LA HORA PARA INICIAR EL ACTO, NO SE PODRA ACEPTAR LA PARTICIPACION DE NINGUN OTRO INTERESADO.
POLITICA OP/03 GARANTIAS
LOS CONTRATISTAS QUE RESULTEN ADJUDICADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA E INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, QUE CELEBRE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DEBERAN GARANTIZAR:
1. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO,
1.1 LA GARANTIA NO PODRA SER MENOR AL 10% DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO PARA EL CONTRATO.
1.2 DEBERA SER ENTREGADA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE RECIBA LA NOTIFICACION POR ESCRITO DE LA ADJUDICACION DEL FALLO DE LA LICITACION, PERO INVARIABLEMENTE ANTES DE LA FIRMA DEL CONTRATO.
1.3 SE DEBERA PRESENTAR, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR UNA INSTITUCION AUTORIZADA POR LAS LEYES MEXICANAS.
1.4 DEBERA ESTAR VIGENTE, DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL INSTRUMENTO Y LA SUBSTANCIACION DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCION DEFINITIVA.
1.5 DICHA FIANZA SE LIBERARA UNA VEZ QUE HAYA SIDO ENTREGADA LA GARANTIA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS Y SOLO PODRA SER CANCELADA, MEDIANTE SOLICITUD POR ESCRITO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
1.6 EN EL TEXTO DE LA FIANZA DEBERA ESTABLECERSE QUE LA INSTITUCION DE FIANZAS ACEPTA SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES Y FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA Y SUJETARSE PARA EL CASO DEL COBRO DE INTERESES AL PROCEDIMIENTO QUE PREVE EL ARTICULO 95 BIS DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA POLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
2. LOS ANTICIPOS
2.1 DEBERA PRESENTARSE POR EL 100% DEL MONTO DEL ANTICIPO OTORGADO.
2.2 LA PROCURADURIA PODRA OTORGAR POR CO NCEPTO DE ANTICIPO HASTA UN 30% DE LA ASIGNACION PRESUPUESTAL ASIGNADA PARA EL CONTRATO.
2.3 ESTA GARANTIA DEBERA SER ENTREGADA, POR EL CONTRATISTA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO O FALLO.
2.4 SE LIBERARA CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE LOS ANTICIPOS OTORGADOS.
3. LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
3.1 SE CONSTITUIRA POR EL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS.
3.2 DEBERA SER ENTREGADA A LA PROCURADURIA, PREVIO AL ACTO DE ENTREGA RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
3.3 ESTA GARANTIA SE LIBERARA UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCION FISICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE LA CONTRATISTA.
3.4 CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS EN LOS TRABAJOS, DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTIA, LA PROCURADURIA DEBERA NOTIFICARLO POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ESTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES; TRANSCURRIDO ESTE TERMINO SIN QUE SE HUBIERAN REALIZADO, LA PROCURADURÍA PROCEDERA A HACER EFECTIVA LA GARANTIA. SI LA REPARACION REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRAN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTIA.
POLITICAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
POLITICA OP/04 PENAS CONVENCIONALES
LA PROCURADURIA TENDRA LA FACULTAD DE VERIFICAR EL AVANCE DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO , CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, Y APLICARA LAS PENAS CONVENCIONALES QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
1. EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA, POR CAUSAS IMPUTABLES A EL, NO INICIASE LA OBRA DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN EN EL CONTRATO, LA PENA CONSISTIRA EN EL DOS AL MILLAR DEL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS POR CADA DIA CALENDARIO DE ATRASO.
2. CUANDO EL CONTRATISTA SE NEGARE INJUSTIFICADAMENTE A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS, CAUSANDO CON ESTE HECHO ATRASO EN EL PROGRAMA DE OBRA CONVENIDO, LA PENA CORRESPONDERA AL IMPORTE TOTAL DE LA GARANTIA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
3. SI LA OBRA SUFRIERA UN RETRASO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Y ESTE NO SE PUSIERA AL CORRIENTE EN EL PROGRAMA DE OBRA CONVENIDO, LA PENA, SERA IGUAL AL DOS AL MILLAR DEL IMPORTE DE LA OBRA POR CADA DIA CALENDARIO, UNICAMENTE EN FUNCION DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO CONVENIDO.
ASIMISMO, LAS PENAS CONVENCIONALES DETERMINADAS POR LA PROCURADURIA EN NINGUN CASO PODRAN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES DESCRITAS EN LOS PUNTOS 1 Y 3, SE DEBERA HACER MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LOS CONTRATISTAS, A FAVOR DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION.
2. PARA EL ESTUDIO DE AJUSTES DE COSTOS LA PROCURADURIA DEBERA REQUERIR A LA CONTRATISTA ACOMPAÑE A SU SOLICITUD DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
2.1 PROGRAMA ORIGINAL PACTADO EN EL CONTRATO, VALORIZANDO MENSUALMENTE O EN SU CASO, REPROGRAMACION AUTORIZADA POR LA SUPERVISION, INDICANDO LO EJECUTADO Y LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR.
2.2 RELATIVOS O INDICE EMITIDOS POR EL BANCO DE MEXICO, CORRESPONDIENTES AL MES EN EL QUE SE SOLICITA EL AJUSTE.
2.3 EXPLOSION DE INSUMOS (MATERIALES Y DE CONCURSO, DATOS BASICOS DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION DE CONCURSO).
2.4 DETERMINACION DE LOS RELATIVOS A UTILIZAR, PARA LOS AJUSTES DE COSTOS, DESARROLLÁNDOSE DE LA SIGUIENT E MANERA:
2.4.1 RELACION ENTRE LA EXPLOSION DE INSUMOS Y LOS RELATIVOS EXPEDIDOS POR EL BANCO DE MEXICO.
2.4.2 CALCULO DE LOS FACTORES PARA AJUSTE DE COSTOS PARA EL MES CORRESPONDIENTE EN MATERIALES, MANO DE OBRA Y MAQUINARIA Y EQUIPO DE ACUERDO AL PROGRAMA ORIGINAL O ACTUALIZADO.
2.4.3 CALCULO DE LOS INCREMENTOS EN LOS BASICOS (MATERIALES, MANO DE OBRA Y MAQUINARIA Y EQUIPO).
3. PRESUPUESTO DE CONCURSO DE LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR.
4. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR, UNA VEZ APLICADOS LOS RELATIVOS DE LA ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE, SE OBTENDRA EL ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS AJUSTADOS, UNA VEZ APLICADOS LOS RELATIVOS DE LA ACTUALIZACIÓN.
5. DETERMINACION DEL FACTOR DE AJUSTE DE COSTOS (RELACION ENTRE EL PRESUPUESTO AJUSTADO Y EL PRESUPUESTO DE CONCURSO), CON LA AFECTACION DEL ANTICIPO.
6. ESTIMACIONES O IMPORTES AUTORIZADOS PARA EL PERIODO A ESCALAR.
POLITICA OP/05
DOCUMENTACION QUE ENTREGARA LA PROCURADURIA A LOS CONTRATISTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA O INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
EN LOS CASOS QUE CONSIDERE CONVENIENTE Y A FIN DE FACILITAR LA ENTREGA DE DOCUMENTACION A LOS CONTRATISTAS, LA PROCURADURIA PODRA PROPORCIONAR AL MOMENTO DE LA COMPRA DE BASES O ACEPTACION DE LA INVITACION A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, EN DISCO COMPACTO, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. BASES DE LA LICITACION O INVITACION, SEGUN SEA EL CASO.
2. MODELO DE CONTRATO DE OBRA PUBLIC A O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA.
3. MODELO DE FIANZAS.
4. CATALOGO DE CONCEPTOS.
5. PROYECTOS EJECUTIVOS.
LOS CONTRATISTAS AL MOMENTO DE PRESENTAR SUS PROPUESTAS, DEBERAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS EN FORMA IMPRESA Y DEBIDAMENTE FIRMADOS POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO.
POLITICA OP/06 PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS
1. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS QUE SE LLEVARA A CABO, MEDIANTE LA REVISION DE CADA UNO DE LOS PRECIOS DE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 57, FRACCION I, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DEL 144 AL 153 DE SU REGLAMENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 00 XX XXXXXX XX 0000, XX XX XXXXXX SIGUIENTE:
1.1 LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCION PACTADO EN EL CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A LA CONTRATISTA, CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA, PROCEDERA EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
PARA EFECTOS DE REVISION Y AJUSTE DE LOS COSTOS, LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS, SERA LA DEL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
1.2 LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LO S INSUMOS SERAN CALCULADOS CON BASE EN LOS INDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MEXICO.
CUANDO LOS INDICES QUE REQUIERAN LA CONTRATISTA Y LA PROCURADURIA NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MEXICO, LA PROCURADURIA PROCEDERA A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUE, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGIA QUE EXPIDA EL BANCO DE MEXICO.
1.3 LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERAN FIJOS HASTA LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARA A LOS COSTOS DIRECTOS, OBSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO, EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARA SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA
TASA DE INTERES QUE EL CONTRATISTA HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA, Y A LOS DEMAS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA CONTRALORIA.