Contract
Expte.: 44/17
Tipo de Procedimiento: Contratación administrativa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales.
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA MANCOMUNIDAD MUNGIALDE DE SERVICIOS SOCIALES
1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
El contrato que se suscriba en base al presente pliego administrativo tendrá por objeto prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en los seis municipios miembros de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales (Arrieta, Bakio, Xxxxx-Fika, Laukiz, Meñaka y Mungia) de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual.
El número de referencia en la CPV es: 85310000-5.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo especial conforme a lo establecido en el art. 19, 1º b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante).
No se admiten variantes.
Esta licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus anexos, por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos. En el caso de que existieran discrepancias y/o divergencias entre este Pliego y el de Prescripciones
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Técnicas, prevalecerá el primero en los aspectos jurídicos y administrativos y el segundo en los elementos exclusivamente técnicos.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es la Asamblea General de la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP y en los Estatutos de aquella.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.- DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de un año contado a partir del 2 de enero de 2018 o de la fecha del contrato, en caso de ser esta posterior. Se prevé un máximo de una prórroga por un año, expresamente acordada con una antelación mínima de 3 meses a la finalización del contrato.
No obstante, y si la Mancomunidad lo considera conveniente, la adjudicataria tendrá obligación de continuar prestando el servicio en las mismas condiciones hasta el inicio del nuevo contrato que se adjudique, por un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del contrato, en su caso.
4.- PRECIO
El precio del contrato será de 28,65 euros/hora más 1,15 euros correspondientes al IVA a la hora diurna laborable para el primer año de contrato. Esta cantidad podrá ser mejorada por las/os licitadoras/es.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores/as exentos/as, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin IVA y rechazándose en este caso.
El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación del servicio por el número de horas durante la vigencia del contrato.
Este precio se verá incrementado en un 75% sobre el precio base en todos aquellos casos que hayan de prestarse horas de servicio los domingos y festivos. La hora contratada y a facturar por la empresa es una hora de trabajo presencial o real en el domicilio de la persona usuaria.
El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta realización de los servicios contratados, tales como generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su cargo, tributos y en particular el IVA.
Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Mancomunidad, quien, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a agotar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual.
El presupuesto máximo de licitación, IVA incluido, referido a su primer año de vigencia será de 369.043,20 €.
El valor estimado del contrato (eventual prórroga incluida y sin IVA) será de 709.603,20
€.
5.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato, la entidad se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. La partida presupuestaria es la siguiente: 231 227 17.
6.- FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y previa conformidad del correspondiente documento cobratorio. Para ello, se presentarán en el Registro General de Entradas de esta Mancomunidad las facturas correspondientes a trabajos realizados mensualmente. Las facturas reunirán los requisitos exigidos legalmente, e incluirán el número de factura, nombre y apellidos o razón social, CIF, domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, en su caso, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando este se apruebe. Incluirá asimismo la relación de personas usuarias, agrupadas por municipios de residencia y el número de horas (con desglose de las normales y las festivas) de servicio efectivo prestado a cada una de ellas.
Cuando la factura se preste a duda o contenga errores, o bien sea anterior a la prestación de los servicios, el plazo para su abono se contará desde la fecha de recepción de la factura debidamente corregida o de la prestación de los servicios.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios porque las posibles fluctuaciones están contempladas en el precio establecido, de manera que se descarta la introducción de factores correctores.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA
Quien haya presentado la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 95 del TRLCSP). Se constituirá por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP y sus normas de desarrollo.
Su devolución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 del TRLCSP.
9.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto (arts. 157 a 161 del TRLCSP) al que concurrirán empresas con los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente Pliego, recayendo la adjudicación en el/a licitador/a que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa según los criterios recogidos, asimismo, en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
10.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en estos pliegos (art. 54, 1º del TRLCSP).
Así mismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún/a miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que tenga facultad para ello. En ambos casos, al/a representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
La capacidad de obrar de los/as empresarios/as que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los/as empresarios/as deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 54, 2º del TRLCSP). Deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate (art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga (art. 55, 1º del TRLCSP).
Será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Podrán contratar las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor (art. 59, 1º del TRLCSP).
Los/as empresarios/as que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar un/a representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 59, 2º del TRLCSP).
A efectos de la licitación, los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias quienes la constituyan y la participación de cada uno/a, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato (art. 59, 2º del TRLCSP). La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción (art. 59, 3º del TRLCSP).
11.- LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de este procedimiento de contratación abierto, en el que se incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Anexo, se enviará en el plazo 6 días a partir de la recepción de la solicitud por parte del/a interesado/a, siempre y cuando esta se haya recibido con una antelación mínima de 8 días al día en que expire el plazo de presentación de proposiciones (artículo 158 del TRLCSP). En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se trasladará este al primero que lo fuera.
El plazo del que dispondrán quienes liciten para presentar las proposiciones: dentro de los 40 días naturales a partir del envío del anuncio al DOUE.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican más abajo, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales, ubicado en Mungia, en la calle Aita Xxxxxxxxx, nº 4, bajo, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Si el último día para la presentación de ofertas fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al día hábil siguiente como último día de presentación.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Mancomunidad.
Los/as licitadores/as deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA
MANCOMUNIDAD MUNGIALDE DE SERVICIOS SOCIALES”. En cada sobre se
indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los tres sobres también firmados.
El SOBRE A, se titulará "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA
CONTRATAR" y contendrá los siguientes documentos, que podrán presentarse fotocopiados:
a) Documento Nacional de Identidad del o la participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante, salvo en los supuestos de asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
b) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Así mismo presentarán Tarjeta de Identificación Fiscal, donde conste el NIF. Cuando se trate de empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los/as demás empresarios/as extranjeros/as deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Acreditación de estar dado/a de alta en el IAE en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del IAE, en los demás casos.
d) Declaración responsable del/a licitador/a de no estar incurso/a en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones en vigor acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
e) Se deberá acreditar la solvencia económica y financiera del/a empresario/a, así como su solvencia técnica y profesional, por todos y cada uno de los medios siguientes:
Medios de acreditación de solvencia económica y financiera:
1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Será necesario acreditar, como requisito para la calificación positiva y previa a la apertura de la proposición, la declaración de al menos una entidad financiera.
2.- Justificante de la existencia en la empresa de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe mínimo de 300.000 € y de pago de la última prima o, en su caso, compromiso de contratar dicha póliza en el supuesto de que resulte adjudicataria de la presente licitación, que contratará y mantendrá a su cargo durante el periodo de prestación y plazo de garantía.
3.- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del/a empresario/a, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Medios de acreditación de solvencia técnica o profesional:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cuatro últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Será necesario acreditar, como requisito para la calificación positiva y previa a la apertura de la proposición, que los/as beneficiarios/as o receptores/as del servicio se cuantifican, en 2013, 2014, 2015 y 2016 en un número total de horas de servicio prestado en cada una de las anualidades que deberá alcanzar un mínimo de 36.000 horas, justificados mediante certificado emitido por las Administraciones Públicas, entidades privadas o personas físicas para las que se ha gestionado dicho servicio.
2.- Las titulaciones académicas y profesionales del/a empresario/a y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
3.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Será necesario aportar, como requisito para la calificación positiva y previa a la apertura de la proposición, la dirección y teléfono de una oficina equipada con teléfono, fax e Internet.
f) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, indicando los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la UTE, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración y el compromiso de constitución en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios/as.
Ahora bien, en las Uniones Temporales de Empresas, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada una de las integrantes de la misma.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151, 4º del TRLCSP.
i) Las empresas licitadoras deberán designar, en su caso, mediante declaración complementaria, qué documentos y datos aportados deben ser, a su parecer, considerados confidenciales, circunstancia que además deberá claramente reflejarse en el documento en cuestión. Art. 140 del TRLCSP.
El SOBRE B, denominado "CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE
UN JUICIO DE VALOR", y contendrá:
Quienes liciten incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 12 del presente Pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
En relación con dichos criterios de adjudicación, se deberá aportar la documentación acreditativa de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, indicándoles por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya.
El documento, incluidos sus anexos, no podrá superar la extensión de 50 folios A-4 a una cara y con letra Arial 12 ptos., y habrá de presentarse y desarrollarse de acuerdo a un índice que se corresponda con el orden establecido en la cláusula 12 de este Pliego.
Quedarán excluidas del procedimiento de licitación aquellas ofertas que incluyan en el sobre B cualquier documentación que, de acuerdo a esta cláusula, haya de incluirse en el sobre C.
El SOBRE C, denominado "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE
VALORACIÓN AUTOMÁTICA", y contendrá:
Una sola proposición económica, firmada por el/la licitador/a o persona que lo represente. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro/a si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal y se ajustará al siguiente modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar ofertas, y que de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada:
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx .................... , con DNI número ............ , domiciliado en calle , número
............ , de .................... , Código Postal ............, Territorio Histórico o Provincia
.................... , País ...................., Teléfono ............ , Fax ............ , e-mail. ,
mayor de edad, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o actuando en representación de la empresa .................... , cuyo Código de Identificación Fiscal es ............ , y su domicilio social en calle .................... , número ............ , de
.................... , Código Postal ............ , Territorio Histórico o Provincia .................... , País
.................... , Teléfono ............ , Fax ............ , e-mail....................................), habiendo
tenido conocimiento del procedimiento abierto convocado por la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales para la contratación del servicio de ayuda a domicilio, DECLARO:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de euros,
más otros euros correspondientes al IVA, debiendo entenderse comprendidos en el
precio todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio del/a contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir dicho procedimiento, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Lo que firma en ...................., a .... de de 2017.
FIRMA
Si algún/a licitador/a no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, su proposición no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el/a licitador/a, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el/la licitador/a, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al/a licitador/a o adjudicatario/a de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos (art. 150 del TRLCSP) que han de servir de base para la presente adjudicación, con la ponderación de forma decreciente que se les atribuye, son los siguientes:
1.- Propuesta técnica: 60 puntos
1.1.- Propuesta de organización para el desarrollo de los servicios adjudicados (40 puntos):
1. Propuesta de actuaciones del servicio y servicios complementarios………………………………………………………….. 10 puntos
2. Sistema de coordinación interno (entre el propio personal) Mancomunidad. 10 puntos
3. Sistema de coordinación externo (servicio social de base) semanalmente ambos con presencia física en la Mancomunidad. 20 puntos
I. Disponibilidad continuada de un/a técnico/a de la empresa durante todas las horas del día en las que se imparte el servicio. 5 puntos
II. Flexibilidad y agilidad en la gestión: agilidad en respuesta a urgencias, comunicación de altas y bajas, comunicación de incidencias y personal de refuerzo. 5 puntos
III. Informes mensuales de personas usuarias en los que aparezcan las incidencias habidas, en su caso, sobre: cambios de auxiliares y de horarios, cambios en la situación de salud de las personas beneficiarias, en su relación con la familia o en la relación auxiliar-familia o persona usuaria, tareas,… 5 puntos
IV. Protocolo de resolución de las urgencias, conflictos y quejas que formulan las personas usuarias o sus familiares. 5 puntos.
1.2.- Sistemas de evaluación de calidad de los servicios 10 puntos
I. Control del personal, periodicidad de partes e informes, 5 puntos
II. Memoria anual. 2 puntos
III. Sistemas de supervisión. 3 puntos
1.3.- Mejoras en el servicio: 10 puntos
Formación a nivel interno y supervisión… 3 puntos
Propuesta de formación exterior para crear bolsa de trabajo… 1 punto
Apoyo a cuidadores/as informarles (orientación, información,…)… 1 punto
Ayudas técnicas (prestación de xxxxxx xx xxxxxx, andador, camas articuladas…) bien en préstamo o en alquiler 1,5 puntos
Programa informático que permita tener todos los datos necesarios de cada servicio actualizados… 1,5 puntos
Otras… 2 puntos
Umbral mínimo de puntuación: conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP, para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables
mediante fórmulas, las licitadoras alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y quedarán excluidas aquellas ofertas que no alcancen el 50% de la puntuación máxima que se pueda obtener con el total de la valoración de todos los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
2.- Precio: 40 puntos
La valoración del precio se efectuará excluyendo el IVA.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato. Se determinará de la siguiente manera: se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y al resto de ofertas la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del licitador o licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob
x 40 Ol
Siendo Ob la oferta más baja y Ol la del licitador o licitadora que se valora, siendo el número máximo de puntos a aplicar en el presente criterio el que se indica.
13.- CLÁUSULAS SOCIALES
13.1.- Cláusulas laborales
1.1.- Nuevas incorporaciones de personal: el nuevo personal contratado deberá acreditar estar en posesión de un PL2 o equivalente, así como de la titulación o certificado de profesionalidad exigible por la normativa en vigor.
1.2.- Personas con discapacidad: en aplicación de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, si la empresa adjudicataria posee una plantilla superior a 50 trabajadores y trabajadoras, habrá de acreditar que cumple con la obligación de contratar a un número de personas con discapacidad (porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%) no inferior al 2% del total de la plantilla. Alternativamente, podrá acreditar cumplir con alguna de las medidas alternativas de carácter excepcional contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
1.3.- Incumplimiento
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución de los mismos.
Su incumplimiento constituirá una infracción muy grave de las obligaciones contractuales y podrá dar lugar a la resolución del contrato o la imposición de una penalidad por importe entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato
13.2.- Cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres
La empresa adjudicataria garantizará la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo; clasificación, promoción, permanencia y formación profesional; retribuciones salariales; calidad y estabilidad laboral y duración y ordenación de la jornada laboral. Deberá adjuntar una declaración jurada que acredite la inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por discriminación de género.
Los planes de riesgos laborales y salud laboral de la adjudicataria deberán incorporar la perspectiva de género recogiendo las características relativas a problemáticas y necesidades diferenciadas por sexos.
Asimismo, la adjudicataria deberá utilizar un lenguaje no sexista en la documentación y materiales que aporte, debiendo fomentar una imagen con valores de igualdad, respeto a la diversidad y pluralidad de roles, así como de apuesta por la corresponsabilidad. Igualmente, cuando se le requieran datos, los presentará desagregados por sexo.
La empresa adjudicataria deberá establecer medidas de conciliación entre la vida laboral, familiar y personal conforme establece la LO 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Si la adjudicataria cuenta con más de 250 personas en plantilla, deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
13.3.- Cláusulas lingüísticas
La prestación del servicio a contratar implica una relación directa con la ciudadanía.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar su prestación respetando en todo caso el derecho de la ciudadanía a ser atendida en euskera y castellano, dando prioridad a la primera sobre la segunda en cuanto a orden de utilización, tipografía y elección de lengua en documentación escrita, etc.
La adjudicataria deberá garantizar que todas las comunicaciones, documentación, estudios, cartelería, etc. entre la empresa y la Administración municipal y/o ciudadanía sean
presentadas en euskera y castellano, contemplando los mismos parámetros de preeminencia que la Mancomunidad otorga en sus comunicaciones al euskera sobre el castellano (tipo de letra, tamaño, posición...)
La empresa adjudicataria deberá utilizar el euskera en las intervenciones públicas ligadas al objeto del contrato.
13.4.- Cláusulas medioambientales
Cuando la prestación del servicio conlleve la presentación de documentación escrita, esta habrá de hacerse sobre papel reciclado e impreso a dos caras.
Cuando se contraten servicios para la realización de trabajos de fotomecánica, impresión y encuadernación de las publicaciones, se tendrán en cuenta criterios de respeto medioambiental. Para ello se aplicarán los criterios ambientales básicos establecidos en el Material de apoyo por producto/servicio creado por IHOBE para la Compra y Contratación Pública Verde: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxxxxxx0000x0-00x0-00xx-0000- 05aadfffbd36
La empresa adjudicataria deberá adjuntar una declaración jurada que acredite la inexistencia de sanciones administrativas y/o penales por atentar contra el medio ambiente.
Los materiales y/o productos usados o adquiridos por la empresa adjudicataria en la prestación del servicio, así como los métodos y procedimientos utilizados en la ejecución del mismo, deberán ser respetuosos con el medio ambiente y la salud pública.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación se compondrá tal y como establece el nº 10 de la DA II del TRLCSP y será nombrada por el órgano de contratación. Quedará integrada por las siguientes personas:
- Presidente, Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Mancomunidad.
- Vocales:
o Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Vicepresidenta Primera de la Mancomunidad.
o Xxxx Xxxxxx Xxxxx, trabajadora social de la Mancomunidad.
o Doña Begoñe Xxxxxxxxx, directora de la Mancomunidad.
- Secretaria:
o Xxxx Xxx Xxxxxx, auxiliar administrativa de la Mancomunidad.
15.- APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre A).
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por escrito a los/as interesados/as. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas se notificarán por fax o correo electrónico al/a licitador/a correspondiente y se harán públicas a través del Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su publicación, para que los/as licitadores/as los corrijan o subsanen (art. 81 del RGLCSP). Ahora bien, si la documentación de un/a licitador/a contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido/a a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los/as licitadores/as, podrá recabarles las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones (art. 22 del RGLCSP).
Se dejará constancia de lo actuado en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinadas en la letra e) de la cláusula 11ª de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo (art. 82 del RGLCSP).
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los/as licitadores/as admitidos/as, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
Seguidamente, la Mesa remitirá el expediente al comité de expertas, al que corresponderá la evaluación de las ofertas (art. 150 y 160 del TRLCSP).
Una vez recibido y conocido el informe de evaluación de criterios no cuantificables por fórmulas, la Mesa comunicará en acto público las proposiciones admitidas y, en su caso, las
rechazadas, indicando la causa de su rechazo. En este mismo acto público, dará a conocer la ponderación asignada y se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (sobre C), de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de Contratación remitirá nuevamente a los servicios técnicos las ofertas para su valoración, de forma que, bien en el mismo acto, bien interrumpiendo este por el tiempo necesario para llevar a cabo los cálculos correspondientes, pueda realizar su propuesta.
Se convocará a la apertura a los/as licitadores/as mediante correo electrónico. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP y el art. 67, 2º k) del RGLCSP, se considerará que las ofertas relativas al precio son desproporcionadas o temerarias cuando su porcentaje de baja supere en 15 puntos la media de las bajas presentadas en la licitación. No se considerarán a estos efectos, de cara al cálculo de la situación de baja temeraria de cada oferta, las ofertas de empresas que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o que tengan un vínculo mercantil análogo, ya que se presumirá que se presentan a fin de delimitar los márgenes de la baja. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se tramitará el procedimiento previsto en el art. 152 del TRLCSP.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas tanto al valorar los criterios dependientes de un juicio de valor como los que se obtienen automáticamente, resultará adjudicataria aquella empresa que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno (art. 160, 2º del TRLCSP).
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al/a primer/a clasificado/a para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones (art. 151, 2º del TRLCSP):
a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación
de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
d) Presentar el documento justificante del abono de los correspondientes anuncios de licitación. Si la Mancomunidad aun no tuviera conocimiento de su importe, se le descontará de la primera factura a abonar a la adjudicataria.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151, 2º del TRLCSP).
16.- ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El órgano de contratación, previa propuesta de la Mesa de contratación constituida al efecto y los informes técnicos que considere convenientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161, 2º del TRLCSP).
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que esta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (art. 151, 3º del TRLCSP).
La adjudicación será motivada y deberá notificarse a los licitadores y deberá contener los extremos establecidos en el punto 4º del art. 151 del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el o la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos (art. 156 del TRLCSP).
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el/a adjudicatario/a deberá comparecer en esta Administración para formalizar el contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP (art. 157, 5º).
17.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN DEL MISMO
El contrato no se entenderá cumplido por el/a contratista hasta que haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
El incumplimiento por el o la contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Mancomunidad para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la resolución del mismo.
Si el contrato se resuelve por culpa del/a contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Mancomunidad de los daños y perjuicios.
Son causas de resolución del presente contrato administrativo las señaladas en el artículo 206 de la LCSP, y, en caso de producirse, se estará a los arts. 207 y 208 de la misma Ley.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento del/a contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
18.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Administración se reserva la opción de modificar el contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual, para atender un eventual incremento de solicitudes en la demanda del servicio (art. 105 y 219 del TRLCSP).
19.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la adjudicatario/a siempre que las cualidades técnicas o personales del/a cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado (artículo 226 del TRLCSP).
Para que los/as adjudicatarios/as puedan ceder o subcontratar sus derechos y obligaciones a terceros/as deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión o la subcontratación.
b) Que el/la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.
c) Que el/la cesionario/a tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado/a si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso/a en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el/la adjudicatario/a y el/la cesionario/a, en escritura pública.
No se admitirán subcontrataciones (art. 227 del TRLCSP).
20.- OBLIGACIONES LABORALES DE LA PARTE ADJUDICATARIA. SUBROGACIÓN.
El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, tal y como establece el art. 5, 1º de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, del Parlamento Xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligada la parte adjudicataria a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación del artículo 120 de TRLCSP y del art. 6, 1º de la Ley 3/2016, dicha información aparece como Anexo xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Dicho Anexo facilita la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de las trabajadoras a quienes afecta la subrogación, a fin de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación. Se les aplica el Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de Bizkaia.
Los licitadores o licitadoras deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación al personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente. Deberán asimismo abonar, a lo largo de toda la ejecución del contrato, el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona
trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel (art. 5, 2º y 3º de la Ley 3/2016).
21.- DEBERES DEL/A CONTRATISTA
El/la contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y el contrato firmado.
22.- RESPONSABILIDAD DEL/A ADJUDICATARIO/A POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Serán obligaciones del/a contratista las recogidas en el artículo 214 del TRLCSP, en especial, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración a la Mancomunidad ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda.
A tal fin la empresa adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro en cuantía no inferior a 300.000 euros, para cubrir los posibles daños que durante el período de vigencia del contrato puedan producirse a los particulares o a otras Administraciones Públicas sin que sean admisibles franquicias en las mismas.
Una copia de dicha póliza, junto con el justificante del pago actualizado de la misma, deberá ser remitida a la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales en el momento de recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato.
23.- RÉGIMEN SANCIONADOR
1.- Infracciones:
Las infracciones que cometa el/la contratista en la ejecución del contrato, podrán ser clasificadas como muy graves, graves y leves.
1.1.- Muy graves:
a) No dar comienzo a la prestación de los servicios dentro del plazo indicado.
b) Paralización o interrupción total del servicio.
c) Incumplimiento de los servicios mínimos gubernamentales fijados o prestados deficientemente en los casos de huelga.
d) Prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, no cumpliendo las condiciones establecidas y retraso sistemático del mismo.
e) Incumplimiento de las Obligaciones Laborales, Seguridad e Higiene y de Seguridad Social con el personal afecto al programa, bajo cuenta y dependencia del/a contratista.
f) La negativa y/o resistencia del/a contratista a cumplir con las obligaciones derivadas de la negociación colectiva.
g) Ceder, subarrendar, traspasar, o subcontratar, en todo o en parte, el servicio contratado, bajo cualquiera modalidad o título sin previa autorización expresa de la Mancomunidad.
h) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a las personas usuarias.
i) Comisión de tres faltas graves.
1.2.: Graves.
a) Retraso en las prestaciones de los servicios de forma reiterada y no sistemática.
b) Incidencias habituales del personal de la empresa con el personal de la Mancomunidad por tratos incorrectos.
c) Incumplimiento de las órdenes de la Mancomunidad sobre modificaciones o mejoras del programa que no impliquen mayores gastos para el/la contratista.
d) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 72 horas.
e) El cobro a las personas usuarias de cantidad alguna o recibir de aquellas cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación.
f) Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el/la contratista en el presente Pliego de Condiciones, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
g) Comisión de tres faltas leves.
1.3.: Leves.
a) La mera interrupción de los servicios.
b) El retraso en los horarios.
c) Mera imperfección, no reiterada, en la prestación del servicio.
d) La ligera incorrección con las personas usuarias.
e) La omisión de la notificación a los servicios técnicos de la Mancomunidad de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
f) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
2.-Sanciones.
El/la contratista será responsable civil y administrativamente ante la Mancomunidad por las faltas que comentan sus trabajadores/as y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del programa o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
a) Las faltas muy graves serán sancionadas desde 600,01.-euros. hasta el importe de la fianza definitiva, pudiendo llegar incluso a la resolución del contrato.
b) Las faltas graves serán sancionadas con multas de 150,01.-euros a 600,00.-euros.
c) Las faltas leves se sancionarán en todo caso con apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150,00.-euros.
3.-Procedimiento de aplicación de sanciones.
Para la aplicación de sanciones se notificará al/a contratista la propuesta para que en un plazo de 10 días alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. Dicha sanción será ejecutiva con la aprobación del Presidente, pudiéndose deducir su importe de la correspondiente factura, salvo en caso de resolución del contrato, que será dispuesta por el órgano de contratación.
24.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que el presente contrato implique el acceso a datos de carácter personal, la o el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la DA Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales informa sobre la existencia de un fichero automatizado de Usuarios/as y Proveedores/as, con la única finalidad de su gestión contable y del mantenimiento de su relación contractual. Los datos facilitados no serán objeto de cesión o comunicación a terceros, salvo en los casos previstos en la Ley.
Del mismo modo se informa del derecho de acceso, rectificación y oposición al tratamiento de los datos. Para ejercitar este derecho los licitadores deberán dirigir un escrito al Presidente de la Mancomunidad Mungialde de Servicios Sociales manifestando su petición al efecto.
Mediante el envío o la presentación de la documentación solicitada, la empresa interesada da su consentimiento al tratamiento automatizado de sus datos.
25.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a aquel y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
26.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato.
En Mungia, a 19 de septiembre de 2017.