Artículo 152 bis F
Artículo 152 bis F
Artículo 152 bis D al 152 bis H
Código del Trabajo
El uso y explotación comercial de la imagen de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa.
En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato
individual o instrumento colectivo, según corresponda.
Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3.
Comentario
Libro
I
Para el caso, del uso y explotación de la imagen de los deportistas profesionales y de los trabajadores que se desempeñan en actividades conexas , por parte de sus empleadores, con fines distintos de su contratación, y por cada oportunidad que esta se utilice, el empleador deberá contar con la autorización expresa del trabajador.
Artículo 152 bis G
La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3.
Comentario
La entidad deportiva que simula la contratación utilizando cualquier subterfugio, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
PÁRRAFO 3º
De la Periodicidad en el pago de las Remuneraciones
Artículo 152 bis H
Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó. En todo caso, si el contrato de trabajo termina con anterioridad a la llegada de este plazo, los emolumentos pactados como premios e incentivos deberán pagarse a la fecha de terminación del contrato.
Boletín del Trabajo
119
Fuente: Ley Nº 20.178 Artículo 1º, Nº 3.
BoletíndelTrabajo
Comentario
Se reitera la norma del artículo 54 contenida en la parte relativa a la protección a las remuneraciones. Incorporándose una norma que atiende las especiales características de esta actividad.
PÁRRAFO 4º
Cesiones Temporales y Definitivas
Artículo 152 bis I
Durante la vigencia del contrato, la entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión temporal de los servicios del deportista profesional o una indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, para cuyos efectos deberá contar con la aceptación expresa de éste. El contrato respectivo deberá otorgarse por escrito.
La cesión temporal suspende los efectos del contrato de trabajo entre la cedente y el trabajador, pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión temporal, el deportista profesional se reincorporará al servicio de la entidad deportiva cedente.
En virtud del contrato de cesión temporal, la entidad cedente responderá subsidiariamente por el cumplimiento de las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto de lo pactado en el contrato
original.
Se entiende por indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, el monto de dinero que una entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un deportista profesional, y que, por tanto, pone fin a dicho contrato.
A lo menos un diez por ciento del monto de esta indemnización le corresponderá al deportista profesional.
La terminación del contrato de trabajo produce la libertad de acción del deportista profesional.
Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3.
PÁRRAFO 5º
Del Derecho de Información y pago por Subrogación
Artículo 152 bis J
La entidad superior de la respectiva disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por las entidades deportivas que participan en las competencias que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas que laboren para ellas.
Código del Trabajo
120
En el caso que la entidad deportiva no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a requerimiento del o los trabajadores afectados, deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquélla las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al deportista profesional o trabajador que desempeña actividades conexas o institución previsional acreedora.