Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS XX XXXXXXXX O CORREDURÍA DE SEGUROS PRIVADOS MEDIANTE CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, ASÍ COMO DE LOS PROPIOS SEGUROS, PARA LOS AÑOS 2012 Y 2013 PRORROGABLE POR OTROS DOS AÑOS
Cláusula 1ª: Objeto del contrato
1.- Es objeto del presente contrato la prestación al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los servicios xx xxxxxxxx o correduría de seguros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, de forma que se garantice el aseguramiento de los riesgos que se describen en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas anexo durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas en su caso prórrogas.
2.- De acuerdo con el artículo 26 y concordantes de la Ley 26/2006, el corredor de seguros o la correduría de seguros que resulte adjudicatario, deberá realizar la actividad mercantil de mediación de los seguros privados municipales, sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras; ofrecerá al Ayuntamiento asesoramiento independiente, profesional e imparcial sobre los riesgos cubiertos o a cubrir; informará sobre las condiciones contractuales que a su juicio conviene suscribir, ofreciendo la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades municipales; velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos; y facilitará al Ayuntamiento y, en su caso, a los asegurados y a los beneficiarios de los seguros, la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas y, en caso de siniestro, les prestará asistencia y asesoramiento.
3.- Al constituir también objeto de este contrato los seguros derivados del servicio de mediación, los corredores o corredurías que presenten ofertas, que se referirán para ser admitidas a todos los seguros municipales que se describen en este Pliego, deberán declarar que cuentan con el compromiso de las compañías de seguros para presentar sus ofertas con coberturas, condiciones y primas en ningún caso más perjudiciales que las actualmente existentes, y especificando las mejoras sobre ellas de acuerdo con los Baremos fijados en las Prescripciones Técnicas.
4.- El Ayuntamiento suscribirá las pólizas de seguros con las compañías propuestas por el corredor o correduría que resulte adjudicatario.
5.- El Ayuntamiento se relacionará directamente con el corredor o correduría adjudicataria para resolver cuantas incidencias se planteen respecto a cada una de las pólizas suscritas con las distintas compañías.
Cláusula 2ª: Grupo de riesgos y coberturas actuales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
1.- Los grupos de riesgos y coberturas actuales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que forman la base xx xxxxxxx mínima del presente concurso, son los recogidos en las Prescripciones Técnicas y reseñados en los Baremos del Concurso.
2.- La descripción resumida de las pólizas, actualmente concertadas y vigentes para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se recoge en las Prescripciones Técnicas. Los licitadores que concurran deberán comprometerse a igualar, con carácter mínimo, todos los riesgos ya cubiertos en las condiciones en que lo están, valorándose las propuestas de mejora de acuerdo con los criterios establecidos en los Baremos.
3.- Asimismo, los licitadores deberán comprometerse a intermediar y gestionar pólizas no de cartera para cubrir riesgos sobrevenidos, ocasionales y/o temporales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus servicios y actividades.
Cláusula 3ª: Condiciones de aptitud para licitar y contratar
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y concordantes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público la aptitud para licitar y contratar, que comprende la capacidad de obrar, la solvencia económica y financiera, la técnica y profesional, la habilitación empresarial o profesional de las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que concurran, y su no incursión en prohibiciones de contratar, se acreditará:
1) Mediante copia compulsada del DNI de la persona física española o documento equivalente en caso de personas físicas extranjeras; y
mediante copia compulsada del documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional de la persona jurídica.
2) Certificación actualizada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones –o del órgano autonómico equivalente- acreditativa de que el corredor o la correduría está inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, previsto en el artículo 52 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. (Hay que tener en cuenta que – artículo 27 de la Ley 26/2006- para ejercer la actividad de mediación es preceptiva la previa inscripción en ese Registro y, entre los requisitos necesarios para obtener y mantener la inscripción están, entre otros, los de: tener capacidad legal para ejercer el comercio los corredores personas físicas, y ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el Registro Mercantil las personas jurídicas; tener formación adecuada y experiencia en materias financieras y de seguros privados; tener honorabilidad comercial y profesional; haber contratado un seguro de responsabilidad civil o profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico Europeo las responsabilidades por negligencia profesional; disponer de la suficiente capacidad financiera; haber presentado un programa de actividades indicativo de los xxxxx de seguro y la clase de riesgos en que se media, la estructura de la organización que incluya los medios personales y materiales, así como el programa de formación para el personal; y no incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la normativa sectorial).
3) Declaración responsable de no estar incurso el corredor o la correduría en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a los “certificados comunitarios de clasificación” regulados por el artículo 73 de la Ley, dichos certificados o los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos ante los órganos de contratación en relación con la no concurrencia de causas que prohiban contratar, la posesión de la capacidad de obrar, la habilitación profesional, y la solvencia. E igual valor presuntivo surtirán las
certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación, expedidas de conformidad con la legislación del Estado en que esté establecido el empresario. Y todos esos documentos indicarán las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida; y todas esas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas a efectos de contratación en el ámbito de la Unión Europea.
Cláusula 4ª: Duración del contrato. Prórrogas
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato tendrá una vigencia de dos años, esto es: desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.
2.- De acuerdo con lo autorizado por el artículo citado, el contrato se prorrogará por mutuo acuerdo expreso de las partes, adoptado antes de su finalización, por otros dos años más y de una sola vez.
3.- La prórroga expresa y de mutuo acuerdo se realizará y surtirá efecto mediante el correspondiente acuerdo de voluntades de las partes, que deberá verificarse y acreditarse en el plazo comprendido entre el 1 xx xxxxxx y el 30 de septiembre de 2013; todo ello con la finalidad de integrar lógica y sistemáticamente el contrato de mediación (y los de seguros de él derivados) con lo establecido sobre la prórroga contractual en el art 22 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.
Cláusula 5ª: Precio contractual. Precio base de licitación
1.- Aunque del contrato de mediación con el corredor o correduría que resulte adjudicatario no resulte precio, sí derivan primas de los de seguros resultantes, por lo que el precio contractual equivaldrá al importe estimado de todas las primas de los contratos de seguro que se deriven del de mediación durante todo el plazo contractual, incluidas las posibles prórrogas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Por ello, el plazo base de licitación para el concurso es de 163.363,32 € para el año 2012, tal y como figura en las Prescripciones Técnicas. Y el
precio contractual total, por los dos años de vigencia de la adjudicación y los otros dos de posible prórroga, queda estimado en 653.453,28 €.
Cláusula 6ª: Revisión de precios durante la vigencia del contrato y, en su caso, de las prórrogas
1.- De acuerdo con lo establecido por los artículos 77 a 79, 80 y 82 de la Ley 30/2007 de Contratos, la alteración del precio consecuencia de la revisión a que se refiere esta cláusula no tendrá carácter de modificación del contrato, salvo en el caso de que como consecuencia de su aplicación se superara el crédito presupuestario disponible.
2.- De conformidad con los artículos citados, y dada la naturaleza del servicio de mediación y del propio sector de seguros del que resultan las pólizas y las primas, la revisión de precios del contrato se realizará sobre la base de los siguientes índices:
1º: Variación de los índices oficiales de precios generales que incidan en el sector de seguros, o de los específicos de ese sector.
2º: Variación de la normativa, o resoluciones administrativas que impliquen o supongan variaciones xx xxxxxx.
3º: Índices de siniestralidad de periodos anteriores que supongan variaciones xx xxxxxx.
4º: Cualesquiera otros módulos objetivos que, justificadamente, tuvieran incidencia en las primas de las entidades aseguradoras.
3.- El corredor o correduría que resulte adjudicatario recabará de las compañías aseguradoras y, en todo caso, dará cuenta al Ayuntamiento de las incidencias y circunstancias que, relacionadas con los índices del apartado anterior, supongan variación xx xxxxxx y, por lo tanto, revisión de precios de los contratos de seguros.
Cláusula 7ª: Existencia de crédito
Dado que el contrato de mediación, y los de seguros de él derivados, se adjudicarán en este ejercicio, antes de que surtan efecto el 1 de enero de
2012, se consigna que en el Presupuesto de la Corporación existe normalmente crédito adecuado y suficiente para el correspondiente gasto en las partidas de su razón, todo ello a efectos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 8ª: Forma de pago de las primas
1.- El Ayuntamiento abonará las correspondientes facturas por las primas presentadas por el corredor o correduría, en el plazo previsto en las distintas pólizas que suscriba el Ayuntamiento.
2.- El pago de la prima, efectuado por el Ayuntamiento al corredor o correduría, se entenderá realizado a la entidad aseguradora, a cuyo efecto el mediador entregará al Ayuntamiento el recibo del pago de la prima expedido por la entidad aseguradora.
3.- En el supuesto de que el corredor o correduría no entregase el correspondiente recibo de la compañía aseguradora, o ésta manifestase que no ha sido abonada la correspondiente prima, el mediador asumirá las mismas responsabilidades que la aseguradora, en caso de siniestro, desde el momento del abono de las primas por el Ayuntamiento.
Cláusula 9ª: No exigencia de Garantía Provisional ni Definitiva al responder el mediador con su seguro de responsabilidad civil o garantía inscrita en el Registro Administrativo Especial
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Contratos, no se aprecian razones que justifiquen exigir garantía provisional a los licitadores.
2.- De conformidad con lo autorizado por el artículo 83 de la Ley, el corredor o correduría que resulte adjudicatario quedará eximido de constituir Garantía Definitiva.
3.- En todo caso, tanto los licitadores como el adjudicatario harán frente a cualesquiera responsabilidades a ellos imputables que pudieran derivarse de la licitación y del contrato, mediante el seguro de responsabilidad civil o
profesional o cualquier otra garantía que tuvieran concertada a que se refiere el artículo 27 de la Ley 26/2006.
Cláusula 10ª: Aprobación del expediente de contratación. Licitación: anuncios y plazos.
2.- Al ser de 653.453,28 € el valor total estimado de este contrato de servicios, está sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- De conformidad con los previsto en el artículo 126 de la Ley, el anuncio de licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOCE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El envío del anuncio al DOCE precederá al anuncio en el BOE, y el que se publique en éste indicará la fecha del envío al DOCE.
El anuncio de licitación se publicará también en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
4.- De acuerdo con lo previsto y autorizado en los artículos 127 y 143 de la Ley, el plazo de presentación de proposiciones será de 40 días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación al DOCE; y la publicación del anuncio de licitación en el BOE se hará con una antelación mínima de 15 días naturales al de finalización del plazo.
5.- Serán de cuenta y cargo de la persona física o jurídica adjudicataria los gastos de publicaciones en boletines oficiales, con un límite de 3.000 €.
Cláusula 11ª: Presentación de proposiciones. Documentación a aportar. Admisibilidad de las propuestas
1.- Las proposiciones se presentarán en el departamento de Contratación y Servicios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, dentro del plazo, en días hábiles y de 9 a 14 horas, considerándose a esos efectos días inhábiles los sábados.
2.- Los licitadores deberán presentar esas proposiciones en un sobre sellado, cerrado o lacrado, en cuya parte externa constará el enunciado “Proposición para tomar parte en el Concurso para la contratación de los Servicios xx Xxxxxxxx de Seguros o Correduría de Seguros del
Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como de los propios seguros para los años 2012 y 2013, prorrogable por otros dos años”, expresándose igualmente en la parte externa el nombre o razón social del licitador, su dirección y correo electrónico, y optativamente número de teléfono y fax a los solos efectos de poder ser notificados por esa vía para el acto de apertura de plicas.
En un subsobre dentro de ese sobre, y con el encabezamiento de “Ofertas”, se concretarán las ofertas, que deberán comprender necesariamente, para que lo ofertado sea admisible, todos los grupos de riesgos y coberturas actualmente concertadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx reseñadas en la cláusula 12ª de este Pliego y descritas en las Prescripciones Técnicas, así como las mejoras que sobre ese mínimo se oferten de acuerdo con los Baremos de la cláusula 12ª. Las ofertas y mejoras deberán ir avaladas por compromisos de entidades aseguradoras de ajustarse a las mismas y, en su defecto, por la declaración de los licitadores concurrentes de que se comprometen a materializarlas, si resultan seleccionados, en sus propios términos y en ningún caso en condiciones menos ventajosas para el Ayuntamiento que las ofertadas.
En otro subsobre, y con el encabezamiento de “Documentación” se introducirá el Modelo de Proposición que figura en este Pliego, y se aportarán los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI de la persona física española o documento equivalente en caso de personas físicas extranjeras. Y en caso de personas jurídicas, la copia compulsada del documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
b) Certificación actualizada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones –o del órgano autonómico equivalente- acreditativa de que el corredor o correduría está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos, en caso de tratarse de personas físicas o jurídicas
españolas. Y en caso de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Certificado Comunitario de Clasificación, o certificaciones o documentos equivalentes previstos en el artículo 73 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
c) Declaración responsable de no estar incurso el corredor o la correduría en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
d) Declaración de que se licita por todos los seguros municipales actualmente existentes, reseñados en la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de condiciones y descritos en las Prescripciones Técnicas; y de que no se rebajarán las condiciones favorables al Ayuntamiento de ninguno de ellos, sin perjuicio de las mejoras que se ofertan para todos o alguno .
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Cláusula 12ª: Criterios de adjudicación del Concurso. Baremos
El concurso será adjudicado a un único corredor o correduría, que intermediará todos los seguros municipales objeto de esta contratación.
Los criterios de adjudicación serán los que se recogen en los Baremos de las Prescripciones Técnicas anexas a este Pliego, con el siguiente resumen:
A1 Seguro Colectivo de Vida de Funcionarios (máximo de 22 puntos, ponderación sobre el total del 36%).
A2 Seguro Colectivo de Vida de Personal Eventual (máximo de 16,5 puntos, ponderación sobre el total del 5%).
A3 Seguro Colectivo de Accidentes de Empleados (máximo de 16,5 puntos, ponderación sobre el total del 3%).
A4 Seguro Colectivo de Accidentes de Conductores (máximo de 22 puntos, ponderación sobre el total del 1%).
A5 Seguro Colectivo de Accidentes de Voluntarios de Protección Civil (máximo de 38,5 puntos, ponderación sobre el total del 1%).
A6 Seguro Colectivo de Asistentes del Programa EISE (máximo de 38,5 puntos, ponderación sobre el total del 1%).
A7 Seguro Colectivo de Vida de Corporativos (máximo de 16,5 puntos, ponderación sobre el total del 2%).
B1 Seguro PYME Inmuebles (máximo de 25,85 puntos, ponderación sobre el total del 8%).
B2 Seguro de Automóviles (máximo de 11 puntos, ponderación sobre el total del 8%).
B3 Seguro de Responsabilidad Civil (máximo de 25,65 puntos, ponderación sobre el total del 35%).
Regla de admisión y valoración: No se admitirán las propuestas que no liciten por todos los seguros igualando al menos las condiciones actuales; es decir, no se admitirán las ofertas parciales, ni las que aun presentándose a todos los seguros, rebajen las condiciones de alguno o algunos de ellos de forma que sean menos favorables para el Ayuntamiento.
Para valorar las ofertas y puntuar, las empresas licitadoras deberán aportar los compromisos de compañías aseguradoras que respalden sus ofertas, o declarar responsablemente que se obtendrán las condiciones ofertadas en términos en ningún caso más desfavorables para el Ayuntamiento convocante.
Cláusula 13ª: Apertura de plicas y trámite de adjudicación
1.- La Mesa de Contratación será la reglamentariamente establecida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para asuntos de competencia de la Alcaldía.
2.- La Mesa se reunirá en plazo perentorio al de finalización del plazo de licitación, y procederá, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real
Decreto 817/2009 que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, de la siguiente forma:
1. Calificará previamente los documentos de carácter formal acreditativos del cumplimiento de los requisitos para licitar presentados en tiempo y forma por los licitadores.
2. Procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas presentadas por los licitadores admitidos y, alternativamente:
3. Las elevará al órgano municipal decisorio, con el acta y la propuesta que estime pertinente; o redactará el acta y solicitará cuantos informes técnicos considere precisos con carácter previo a la emisión de su propuesta.
Cláusula 14ª: Perfeccionamiento y formalización del contrato. Comienzo de sus efectos.
1.- De conformidad con los artículos 27, 28 y 140 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 6 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, el contrato de mediación y los de seguros de él derivados se perfeccionarán con la formalización respectiva, el de mediación en documento administrativo y los de seguros en documento privado.
2.- No obstante lo anterior, todos esos contratos surtirán sus efectos a 1 de enero de 2012; por lo que, en caso de formalizarse en fecha posterior al 1 de enero de 2012, retrotraerán sus efectos a esa fecha.
Cláusula 15ª: Derechos y obligaciones de las partes. Causas de resolución
1.- El mediador adjudicatario, así como el Ayuntamiento contratante, en su relación contractual tendrán los derechos, obligaciones, facultades y cargas previstas en la Ley 26/2006.
En desarrollo del párrafo anterior y como una obligación contractual específica, el mediador que resulte adjudicatario asumirá el compromiso expreso de tener una reunión al menos quincenal en las dependencias de la
Casa Consistorial, siempre que se le convoque al efecto por los responsables de los seguros municipales, con el fin de tratar cuestiones generales de la marcha de los seguros y su mejora, incluido el control de calidad; todo ello con independencia de la gestión diaria de los seguros.
2.- Sin perjuicio de la relación contractual entre Ayuntamiento y mediador referida en el apartado anterior, y de su incidencia en los distintos contratos de seguros derivados del de mediación, las pólizas de seguros resultantes se regirán por la Legislación sectorial de Seguros.
3.- Las causas de resolución del contrato de mediación, y de los de seguros de él derivados, son las previstas en los artículos 284 y 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se aplicarán integrados sistemáticamente con las causas de resolución de la normativa sectorial reguladora de la mediación de seguros y la de los propios seguros.
Cláusula 16ª: Modificación de estos contratos
1.- El contrato de servicios de mediación de seguros privados tiene también por objeto que la correduría o el corredor que resulte adjudicatario realice para el Ayuntamiento la actividad de asesoramiento profesional y objetivo que permita en su caso mejorar la cobertura de las pólizas contratadas para su mejor adaptación a las necesidades del Ayuntamiento asegurado o de los beneficiarios de las pólizas. Y ese asesoramiento cualificado incluye la posibilidad de que, siempre a instancia del Ayuntamiento, el mediador formule una recomendación para la mejora de cualquier aspecto de la cobertura de las pólizas (artículos 6, 26 y 29 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados).
2.- Por otro lado, los contratos del sector público pueden modificarse con carácter general si en el Pliego o en el anuncio de licitación (artículo 92 bis, ter, quater y quinquies de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público):
- Se advierte expresamente de la posibilidad de modificaciones.
- Se detalla de forma precisa e inequívoca las condiciones en que podrá haber modificaciones, y se definen con concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva.
- Se detalla el alcance y el límite de las modificaciones que puedan acordarse, con indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar.
- Se indica la forma y el procedimiento a seguir.
3.- Integrada sistemáticamente la regulación sobre la modificación contractual de las normativas de mediación en seguros privados y de contratación del sector público, en virtud de este Pliego se prevé y posibilita la modificación a posteriori de las pólizas objeto de mediación, en los siguientes casos, condiciones, límites y procedimiento:
1) Se iniciará el procedimiento para una modificación ordinaria cuando, a instancia de la Corporación, el mediador formule una recomendación para mejorar cualquier aspecto de la cobertura de una o varias pólizas contratadas; y siempre que el aumento de la prima que en su caso resulte no exceda del 10% de la prima anual de los “Seguros de Personas” o de los “Seguros de Daños Patrimoniales” según el supuesto de que se trate, ni suponga incremento de las cantidades presupuestarias totales asignadas por esos conceptos.
2) Informada favorablemente la recomendación por el departamento de Bienes, se remitirá a la Mesa de Contratación de asuntos de Alcaldía para que ésta, en su caso, formule propuesta de aprobación de la modificación a la Alcaldía.
3) La Alcaldía aprueba en su caso la modificación.
A los efectos de esta cláusula, se califica como modificación extraordinaria aquélla que sobrepase los límites económicos descritos en este apartado. En ese caso, además de examinar los aspectos legales para dictaminar si la modificación es o no procedente, será necesario tramitar con carácter previo la correspondiente modificación de crédito.
Cláusula 17ª: Naturaleza jurídica del Contrato. Jurisdicción competente
1.- El contrato de mediación, y los de seguros de él derivados, que regula este Pliego, tienen el carácter de contratos privados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Por ello, se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por este Pliego y por la Ley de Contratos y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado.
3.- En cuanto a sus efectos y extinción, los contratos se regirán por lo dispuesto en este Pliego y por el Derecho Privado integrado por la Ley 26/2006, normativa sectorial de los contratos de seguros y resto de normas del Derecho Privado; si bien se aplicarán a estos contratos las normas sobre modificación contractual contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Contratos, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
En Basauri, a 27 de octubre de 2011.
Jefatura del Dpto. de Bienes Jefatura del Dpto. de Contratación
Vº Bº
Intervención Municipal Asesoría Jurídica
Conforme
Área de Hacienda y Promoción Económica El Subdelegado El Delegado
ANEXO
MODELO DE PROPOSICION
D/Xx ........................................ con DNI nº ....................y domicilio a
efectos de notificaciones en........................., calle ........................., teléfono
...................., fax.............................., correo electrónico................ actuando por sí
( o en representación de..................................., con CIF o NIF nº. ),
manifiesta lo siguiente:
Que conoce, y acepta en su integridad, el Pliego de Condiciones y las Prescripciones Técnicas aprobadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación de los Servicios xx Xxxxxxxx o Correduría de Seguros privados, y los de seguros de él derivados para los años 2012 y 2013 prorrogable por otros dos años.
Que, concurriendo como licitador al mencionado Concurso, aporto la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del DNI del licitador persona física de nacionalidad española; o documento equivalente si la persona física es extranjera.
En caso de personas jurídicas, copia compulsada del documento de constitución, estatutos o acto fundacional.
2. De la misma manera, y con la misma compulsa y bastanteo, aporto la documentación acreditativa de la capacidad para representar a la empresa licitadora [ sólo en el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que actúen mediante representante ].
3. Certificación actualizada de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones -o del órgano autonómico equivalente- acreditativa de que la empresa está inscrita en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus Altos Cargos.
[ en caso de personas físicas o jurídicas extranjeras, el certificado comunitario de clasificación, o certificaciones o documentos equivalentes
previstos en el artículo 73 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público ].
Además, declaro responsablemente que:
1) No está incursa la empresa en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Y, caso de resultar adjudicataria, aportaré la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2) Licito por todos los seguros municipales actualmente existentes, reseñados en la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de condiciones y descritos en las Prescripciones Técnicas; y no se rebajarán las condiciones favorables al Ayuntamiento de ninguno de ellos, sin perjuicio de las mejoras que se ofertan para todos o algunos en el subsobre de “Ofertas”.
[ sólo en el caso de empresas extranjeras:
3) La empresa se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero jurisdiccional ].
En......................., a.......... de. de 2011
EL LICITADOR O LA LICITADORA