AÑO 2022
CONTRATACIÓN DIRECTA N°52/2022 POR COMPULSA ABREVIADA
EX-2022-27773893- -APN-GCO#SOFSE
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: ETAPA ÚNICA NACIONAL E INTERNACIONAL
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
“CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE BOGIES GHC”
AÑO 0000
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXX#XXXXX
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º. LLAMADO
A.- Objeto:
La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, llama a “CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE BOGIES GHC”.
B.- Potestades de SOFSE:
Conforme lo establece el artículo 4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (PBCG), en cualquier momento anterior al perfeccionamiento de la contratación SOFSE podrá dejar sin efecto -total o parcialmente- el procedimiento, sin que ello genere derecho a percibir indemnizaciones ni resarcimiento de cualquier tipo por parte de los participantes u oferentes
C.- Clase: Etapa Única Nacional e Internacional.
ARTÍCULO 2º. ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN
A.- La presente documentación define las condiciones a cumplir para la provisión de materiales y repuestos, elementos constitutivos xx xxxxx, resortes de suspensión primaria y otros materiales que forman parte de los mismos. Los bienes solicitados pertenecen a las Locomotoras GM afectadas a los servicios de las Líneas Xxxxxxxxx, Mitre, Roca, San Xxxxxx y Belgrano Sur, contemplados para las intervenciones programadas y accidentales del año 2022.
B.- Los oferentes deberán cotizar de conformidad con todo lo establecido en el Apartado 2 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (PET).
En todos los casos los materiales a suministrar deberán ser nuevos, sin uso y cumplir con las siguientes características principales:
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C.- La presente es una Contratación Directa por Compulsa Abreviada de modalidad ORDEN DE COMPRA CERRADA.
ARTÍCULO 3° RÉGIMEN JURÍDICO – INTERPRETACIÓN
A.- El presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP) se encuentra en consonancia y deberá considerarse complementario de las estipulaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), Reglamento de Compras y Contrataciones de SOFSE (RCC), y demás documentos que formen o integren el presente llamado.
B.- Al respecto se aclara que el Reglamento de Compras y Contrataciones de SOFSE (RCC) se encuentra publicado en la página web de la SOFSE, pudiendo acceder al mismo a través del siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.
C.- La presente contratación se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley Nacional N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores -y su normativa complementaria y/o modificatoria- y de la Ley Nacional N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del Decreto N° 312/2010 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y del Decreto N° 659/2021 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxx”.
Consecuentemente, será de aplicación el régimen de sanciones y recursos previstos en el Capítulo IX de la Ley N° 27.437, del Anexo al Decreto N° 800/2018 y de la Resolución N° 91/2018 de la ex Secretaría de Industria y su modificatoria.
ARTÍCULO 4° JURISDICCIÓN
Se regirá por lo previsto en el artículo 18, incisos c) y d), del RCC.
ARTÍCULO 5°. NOTIFICACIONES
1.- Las notificaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 del RCC y en el artículo 3 del PBCG.
2.- Las notificaciones o consultas dirigidas a SOFSE deberán cursarse a los siguientes destinos y en las condiciones que se detallan a continuación:
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Mesa de Entradas: Xx. Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, XX. Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en el horario de 9:30 a 16:30 hs.
3.- En todos los casos las notificaciones o consultas dirigidas a SOFSE, deberán indicar el siguiente detalle:
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
Subgerencia de Compras – MODO IV
“CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA XXXXXXXXX Xx 00/0000 XXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XXX”
XXXXX-0000-00000000-XXX-XXX#XXXXX
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Clase: Etapa Única Nacional e Internacional Identificación del oferente/interesado
ARTÍCULO 6°. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas y aclaraciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 26 del RCC y en los artículos 23 a 26 del PBCG.
El plazo para efectuar consultas será de TRES (3) días anteriores a la fecha establecida para la presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 7°. PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
El plazo de entrega se establece en hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a computarse de la siguiente manera:
1.- En caso de haberse solicitado Anticipo Financiero, a partir del pago y/o transferencia bancaria del mismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del presente Pliego.
2.- En caso de no haberse solicitado Anticipo Financiero, a partir de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la Orden de Compra.
En caso de que SOFSE reciba ofertas formal y técnicamente admisibles que NO se ajusten a los plazos y/o cronogramas de entrega establecidos en el presente artículo, SOFSE podrá aceptar la propuesta de otro plazo y/o cronogramas de entrega por parte del oferente, siempre que el plazo máximo no sea superior a 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días corridos, a computarse en la forma establecida en los párrafos precedentes.
Las ofertas presentadas con un plazo de entrega mayor a 360 (TRESCIENTOS SESENTA) días corridos, serán desestimadas.
Asimismo, de acuerdo al Apartado 3.2 del PET, se definen los lotes de entrega de acuerdo con el siguiente detalle:
El oferente podrá proponer otro cronograma de entrega siempre que se ajuste a los requisitos del apartado
3.1 del PET.
ARTÍCULO 8°. LUGAR DE ENTREGA
1.- Se establece como destino final de la mercadería los indicados en el Apartado 3.5 del PET.
2.- En caso de tratarse de material de origen importado, la condición de entrega según el Incoterm 2020 será FCA (Free Carrier).
El proveedor podrá proponer otra condición de entrega, la cual quedará a consideración de SOFSE.
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ARTÍCULO 9°. FORMA DE COTIZACIÓN – SISTEMA DE CONTRATACIÓN.
A.- Las cotizaciones deberán realizarse de acuerdo a las Planillas de Cotización incorporadas como Anexo en el Pliego de Especificaciones Técnicas, según se trate de bienes nacionales/nacionalizados o de origen extranjero
Se solicita a los oferentes respetar los modelos de Planillas de Cotización provistos por SOF SE.
B.- El precio cotizado se entenderá a todos los efectos fijo e inamovible. En consecuencia, se entenderá que se encuentran contempladas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
C.- Errores de cotización: Será de aplicación lo establecido en el artículo 57 del PBCG.
D.- Los oferentes deberán formular sus propuestas cotizando por XXXXXX, por GRUPO DE RENGLONES o por TODOS LOS RENGLONES.
Deberán cotizar por la TOTALIDAD DE LAS CANTIDADES REQUERIDAS POR RENGLÓN.
Queda prohibida la cotización Parcial del Renglón, debiéndose entender por dicho concepto a la cotización por cantidades inferiores a las requeridas en el mismo.
E.- Los oferentes internacionales que coticen bienes de origen extranjero deberán realizar sus cotizaciones bajo la condición FCA (Free Carrier), sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer una condición de entrega distinta en los términos del Artículo 8.2. del presente pliego.
F.- Modalidad de contratación: El renglón se contratará y cotizará bajo la modalidad ORDEN DE COMPRA CERRADA conforme lo establecido en el artículo 47, inciso c), del RCC y en el artículo 10 del PBCG.
G.- Moneda de cotización: Las ofertas podrán ser efectuadas en moneda de curso legal en la República Argentina (PESOS) y/o DOLARES ESTADOUNIDENSES, indicando por separado la suma correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y la alícuota respectiva.
A los efectos de garantizar y posibilitar la comparación de las eventuales ofertas presentadas, se deja constancia que las cotizaciones realizadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, serán convertidas a la cantidad equivalente en PESOS según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al día anterior a la realización del Acta de Apertura.
ARTICULO 10°.- VISITA A DEPENDENCIAS DE MATERIAL RODANTE
En concordancia con el Apartado 1.2 del PET, en caso de que resulte necesario, o el Oferente así lo requiera, podrá efectuar una visita a las dependencias de Material Rodante a fin de tomar vista del material a proveer y el sistema en donde será instalado, con el fin de adquirir cualquier información adicional que se considere pertinente disponer. A los efectos de coordinar la misma, deberá contactarse con la Gerencia de Xxxxxxx.
ARTÍCULO 11°. IMPUESTOS. TASAS. CONTRIBUCIONES Y APORTES
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Se regirá por lo previsto en el artículo 39 del PBCG.
ARTÍCULO 12°. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Será de aplicación lo previsto en los artículos 4 y 35 del PBCG.
Por la sola circunstancia de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características y condiciones de la prestación, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en los Pliegos y documentación de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 13°. TIPO DE GARANTÍAS
Los oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios deberán constituir, las siguientes garantías, de acuerdo a la etapa del procedimiento de selección en que se encuentren:
● Garantía de Mantenimiento de Oferta (5% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar junto con la oferta.
● Garantía de Impugnación al Dictamen de Evaluación de las Ofertas (1,5% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar en caso de interponer impugnaciones al Dictamen de Evaluación.
● Garantía de Impugnación al Acto de Adjudicación (3% del monto total ofertado sin IVA). Se deberá presentar en caso de interponer impugnaciones al Acto de Adjudicación.
● Garantía de Cumplimiento de Contrato (10% del monto total adjudicado sin IVA). Se deberá presentar dentro de los 10 días hábiles de notificada la Orden de Compra.
● ● Garantía de Anticipo Financiero del Contrato: por el equivalente a los montos totales que en su caso reciba el co-contratante, sin IVA. Se deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la Orden de Compra.
ARTÍCULO 14°. FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Todas las garantías deberán ser constituidas de acuerdo a las formas y lineamientos previstos en los artículos 80 y 81 del PBCG.
Si las mismas se constituyen mediante pólizas de seguro de caución, deberán ser presentadas con certificación notarial de quien suscribe la póliza respectiva y debidamente legalizadas, en caso de así corresponder.
Cuando se tratare de oferentes extranjeros, que constituyan garantías mediante Carta de Crédito “stand by”, las mismas deberán constituirse por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, con expresa mención de renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación; la indicación del
carácter de irrevocable, incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento; y acompañada de la
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correspondiente legalización y la conformación realizada por el Banco de la Nación Argentina. En tales supuestos, quedará bajo responsabilidad del oferente o adjudicatario la obligación de acompañar una nueva garantía con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento de la presentada oportunamente.
La devolución de las garantías se regirá por lo establecido en el artículo 83 del PBCG.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato se regirá por lo establecido en el artículo 77 del PBCG.
Se considerará que el contrato se ha cumplido a satisfacción de SOFSE, cuando se haya efectuado la recepción definitiva del objeto del presente.
ARTÍCULO 15º. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN APLICABLE.
La presente es una Contratación Directa por Compulsa Abreviada en los términos establecidos en el apartado 1) del artículo 31 del RCC.
ARTÍCULO 16º. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A PRESENTAR POR EL OFERENTE
El Oferente, de acuerdo a las formas, estipulaciones, términos y lineamientos previstos en el presente Pliego, deberá incorporar la documentación e información que se detallará en los incisos que componen este Artículo, en el orden que se describirá a continuación.
Los oferentes se encuentran relevados de presentar la siguiente documentación:
(i) Pliego de Bases y Condiciones Generales;
(ii) Pliego de Condiciones Particulares;
(iii) Pliego de Especificaciones Técnicas;
(iv) demás documentación que integra la presente contratación
A. DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA PROPUESTA
1) Índice de la Presentación.
2) Solicitud de Admisión (Anexo I).
3) Documentación o poder suficiente que acredite la personería legal del representante de la firma o de quien efectúe la presentación de la propuesta en nombre de la misma, debidamente legalizada.
4) Declaración Jurada de veracidad y exactitud de la información presentada (Anexo II).
5) Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de los términos de la contratación (Anexo III).
6) Declaración Jurada de encontrarse habilitado a participar en la contratación (Anexo IV).
7) Declaración Jurada sobre litigios pendientes (Anexo V).
8) Declaración Jurada en la cual se manifieste que el oferente no se encuentra incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) (Anexo VI).
9) Declaración Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx (Xxxxx XXX).
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10) Declaración jurada de Intereses en los términos previstos por el Decreto Nº 202/2017 y la Resolución Nº 11-E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual los oferentes manifiesten si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación contemplados en el referido decreto, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata. Deberá presentarse idéntica declaración y en los mismos supuestos previstos en la normativa aludida, cuando la vinculación exista en relación al funcionario de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para decidir sobre la contratación que correspondiere, de acuerdo a los modos de aprobación establecidos en el Reglamento de Compras y Contrataciones (Anexo VIII).
A dichos efectos, se informa que en el presente procedimiento de selección, la autoridad competente para decidir sobre la contratación es:
Gerentes Generales: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Gerente de Compras: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Subgerente de Compras: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
En caso de producirse un cambio de autoridades, el mismo se comunicará mediante la emisión de una Circular Aclaratoria.
11) Detalle de deudas líquidas y exigibles y de falta de presentación de declaraciones juradas, de conformidad con lo establecido en la Resolución General AFIP N° 4164-E.
12) Domicilio: a los efectos legales se considerará domicilio constituido aquél que los oferentes denuncien a tal fin, junto con la presentación de sus ofertas. En el caso de no denunciar domicilio constituido o de existir discrepancias entre el domicilio constituido en la oferta presentada y el domicilio que surge declarado en el Registro Único de Proveedores de la SOFSE, será considerado válido aquél que figure en dicho Registro.
Los proveedores no inscriptos en el Registro Único de Proveedores de la SOFSE, con excepción de los proveedores extranjeros sin sucursales ni representantes en el país, deberán constituirlo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la oportunidad de formular propuestas.
13) Documentación que acredite el pertinente cumplimiento de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Xxxxxx.
14) Constancia de Inscripción en AFIP.
15) Declaración Jurada de Autenticidad de la documentación almacenada en soporte digital (Anexo IX).
16) Declaración Jurada de Compre Xxxxxxxxx Xxx N° 27.437 (Anexo X).
ACLARACIÓN:
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- Con relación al requisito indicado en el inciso 11) de este artículo, SOFSE verificará el cumplimiento tributario y/o previsional a través del sitio web de XXXXX.XX: xxx.xxxxxxx.xxx.xx .
El/los oferentes/s que resulten seleccionado/s deberá/n contar con habilidad para contratar en los términos del artículo 3 de la Resolución General AFIP N° 4164-E al momento de la adjudicación. A fin de verificar el cumplimiento de este requisito SOFSE podrá requerir a los interesados que acompañen el detalle actualizado de deudas líquidas y exigibles previsto en el inciso 11) de este artículo.
Se recuerda que, conforme lo establece el artículo 5 de la Resolución General AFIP Nº 4164-E, los contribuyentes podrán consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social vencidas durante el año calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en los CINCO
(5) años calendarios anteriores, ingresando al Sistema de Cuentas Tributarias y seleccionando en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
- Con relación a la Declaración Jurada del REPSAL indicada en el inciso 8) de este artículo, si bien la misma deberá ser acompañada por los oferentes al momento de la presentación de ofertas, el Certificado deberá encontrarse vigente al momento de dictarse el acto de adjudicación.
B. DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD LEGAL
B.1. Requisitos para personas humanas
a) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la República Argentina, estado civil, tipo y número de documento de identidad, acompañando copia autenticada del mismo.
b) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales, debiendo acompañar las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda expedidos por los organismos pertinentes.
c) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.
d) Acompañar certificado de reincidencia expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
B.2. Requisitos para personas jurídicas
a) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.
b) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:
I- Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita Simple: copia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del Contrato Social donde conste la designación de el o
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los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
II- Sociedades de Hecho: copia certificada y legalizada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los integrantes de la Sociedad. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda expedidos por los organismos impositivos y previsionales nacionales. Deberán especificar en su primera presentación, la designación del/los socio/s que se erijan como representantes de la Sociedad en el presente procedimiento de contratación.
III- Sociedades por Acciones: copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.
IV- Entidades Cooperativas: copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas, si los hubiere.
B.3. Requisitos para Consorcios y Uniones Transitorias (UT)
Los socios deberán cumplir los requisitos indicados para Personas Físicas o Jurídicas, según corresponda. Además, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la Contratación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias (UT) por los artículos 1463 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Acompañar el compromiso de constitución de Consorcio o UT o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
c) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del Contrato.
La UT o Consorcio deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
d) Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UT. Una vez presentadas las ofertas, la participación en los consorcios sólo podrá ser variada con consentimiento previo de SOFSE.
e) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
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f) Presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la Contratación y la designación de los referidos representantes.
g) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
h) En caso de resultar adjudicataria una UT o Consorcio, deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia, como requisito previo al perfeccionamiento del contrato, sea por Contrato u Orden de Compra. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
B.4. Oferentes Extranjeros (con residencia o sede de negocios en el extranjero):
Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada en el inciso A, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
a) Las personas humanas:
1.- Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
2.- Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
b) Las personas jurídicas:
1.- Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.- Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
3.- Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
4.- Asimismo, en caso de corresponder, deberán cumplimentar lo establecido en la Sección XV Ley N°
19.550 “De las Sociedades Constituidas en el Extranjero”, así como también las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ), aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente certificados y traducidos.
5.- Las empresas extranjeras deberán declarar, a los efectos de toda Cotización, Compulsa o Licitación, un domicilio especial constituido en el país.
Si se tratare de una sociedad extranjera que realizare actos habituales en la REPÚBLICA ARGENTINA, o que tuviere establecida en ella sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente,
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deberá acompañar constancia de haber dado cumplimiento a los extremos exigidos por el Artículos 118 de la Ley N° 19.550, de Sociedades Comerciales, a saber:
1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país;
2) Fijar un domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por dicha ley para las sociedades que se constituyan en la REPÚBLICA ARGENTINA;
3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará. La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la REPÚBLICA ARGENTINA o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución, reforma y contralor de funcionamiento, debiendo cumplimentar los requisitos que en este Pliego y en las leyes argentinas se exigen para las sociedades constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
C. DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA
C.1. Estados Contables y Estados de Situación Patrimonial
C.1.A. Personas humanas
- Las personas humanas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario anteriores a la fecha del Acto de Apertura, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de Contador Público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
C.1.B. Personas jurídicas
- Cada Oferente deberá presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos DOS
(2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente.
C.1.C. UT - Consorcios
- En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
Aclaración:
Los Estados Financieros deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2)
años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.
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SOFSE se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos.
En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
Cuando el cierre del último estado contable anual sea de más de CINCO (5) meses anteriores al mes de apertura de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al oferente la presentación de un estado contable parcial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas.
D. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Deberá acompañarse a la oferta la documental que fuere solicitada en la documentación de la presente contratación y toda otra que considere procedente y que posibilite la evaluación técnica del objeto ofertado, respetando todo lo dispuesto en el PET.
E. DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA
Planilla de Cotización completa en los términos de los Anexos A o B incorporados al Pliego de Especificaciones Técnicas, según se trate de bienes nacionales/nacionalizados o de origen extranjero.
ARTÍCULO 17º. DOCUMENTACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
En relación a la documentación requerida en el punto B del artículo anterior, se aclara que aquellos oferentes que hayan completado la documentación requerida para su inscripción en el Registro Único de Proveedores de SOFSE (RUP) y la mantengan actualizada, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan inscriptos en el Registro de Proveedores y que la documentación incorporada en el mismo se encuentra vigente a la fecha de presentación de la oferta. Es responsabilidad de los oferentes mantener actualizada la documentación incorporada al mencionado Registro.
ARTÍCULO 18º. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
1.- Las ofertas deberán ser presentadas respetando los siguientes requisitos:
a) Únicamente deberá presentarse en soporte papel, la siguiente documentación:
(i) La documental por la cual se acredite la presentación de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
(ii) La Declaración Jurada de Intereses (Decreto 202/2017) del ANEXO VIII del presente Pliego.
(iii) La declaración jurada del ANEXO IX del presente Xxxxxx, en virtud de la cual se declare bajo juramento que toda la documentación incorporada en los soportes digitales acompañados goza de autenticidad y forma parte de su oferta.
(iv) La oferta económica, en los términos de las planillas de cotización incorporada como ANEXO al Pliego de especificaciones Técnicas (según corresponda).
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b) Deberá presentarse en soporte digital, en las condiciones establecidas en este inciso, la siguiente documentación:
(i) Xxxx documentación exigida en la documentación de la presente convocatoria, no enumerada en el inciso anterior, deberá ser presentada en un PEN DRIVE;
(ii) Deberá presentarse en formato PDF;
(iii) Los documentos digitalizados deberán ser incorporados en archivos no superiores a los CINCUENTA
(50) MEGABYTES (MB). En caso de que la documentación a digitalizar supere la capacidad establecida en el párrafo anterior, la misma deberá presentarse en diversos archivos, respetando el volumen exigido en el presente punto.
(iv) Los oferentes deberán presentar otro PEN DRIVE alternativo del mismo tenor al exigido en este inciso.
NOTA IMPORTANTE: Se tendrá por no presentada la documentación que, debiéndose ser presentada en PEN DRIVE, se presente en otro soporte, poniéndose a disposición para su retiro por parte del oferente a partir del mismo acto de apertura, por el término de VEINTE (20) días corridos. Vencido dicho plazo, SOFSE estará facultada a proceder a su destrucción, sin que ello genere derecho a reparación alguna.
2.- Los documentos integrantes de la oferta indicados en los incisos anteriores, deberán ser presentados en UN (1) sobre opaco, perfectamente cerrado, sellado y firmado.
ARTÍCULO 19º. REQUISITOS FORMALES DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
1.- Se regirá por lo previsto en el artículo 30 del PBCG.
2.- De conformidad con lo expresado en el artículo anterior, toda documentación cuya presentación no se exija en formato papel debe presentarse en formato digital. Al respecto, SOFSE se reserva la facultad de requerir en cualquier instancia del procedimiento de selección los documentos originales a los efectos de cotejarlos y certificarlos.
ARTÍCULO 20°. APERTURA DE SOBRES.
A.- Las ofertas deberán ser presentadas respetando el lugar, día y hora fijados en el llamado. Solo serán admitidas aquellas ofertas que se presenten hasta el día y hora fijados para realizar la presentación de las ofertas. SOFSE no se responsabilizará por traspapeleo o apertura prematura de la oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas. SOFSE no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar indicado y dentro del plazo establecido. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado, por lo cual las ofertas presentadas fuera de término serán desestimadas y serán devueltas a sus representantes sin abrir. Si el día fijado fuere por cualquier circunstancia declarado no laborable, feriado, o inhábil administrativo, el término de la presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
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B.- El Acto de Apertura de Ofertas se organizará bajo las siguientes reglas:
1) Los funcionarios de SOFSE procederán a la apertura de los sobres, dejando constancia de lo actuado.
Respecto al sobre presentado por cada oferente, en primer término se constatará la presentación de la documentación requerida en formato papel, consignando los datos que se desprendan de dicha documental.
Posteriormente, se constatará la presentación de los PEN DRIVE requeridos en el Pliego, y en caso afirmativo, mediante la utilización del programa Multihasher o de algún otro programa similar proporcionado por la Gerencia de Sistemas y Procesos de SOFSE, se generará un código hash por cada archivo contenido en el PEN DRIVE, el cual constará en el acta de apertura.
2) Culminada la apertura de la totalidad de los sobres presentados y habiendo dado cumplimiento a lo prescripto en los incisos anteriores, se volcarán las observaciones realizadas por los participantes del acto -si las hubiere-, y posteriormente, se procederá a firmar el Acta por parte de los participantes que estuvieren presentes.
C.- Las ofertas serán subidas al Sistema de Gestión Documental Electrónica, o al que en el futuro lo reemplace, con posterioridad a la finalización del Acto de Apertura. Ello, con los alcances previstos en los Decretos Nros. 434/2016 y 561/2016 y la Ley N° 27.446, y en la normativa complementaria de estas disposiciones.
En el caso de los documentos incorporados en soporte papel que fueran autorizados en los Pliegos, se procederá a su digitalización a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el párrafo anterior.
NOTA IMPORTANTE: en caso de no respetarse los lineamientos expresados en el punto b), inc. ii), del Artículo 18, SOFSE se reserva la facultad de convertirlo a uno de los formatos admitidos en los Pliegos. En tal caso, se obtendrá un hash por archivo resultante de la operación de conversión, los cuales serán notificados a todos los oferentes
En caso de no respetarse los lineamientos expresados en el punto b), inc. iii), del Artículo 18, SOFSE se reserva la facultad de dividir los archivos con el objeto de adecuarlos a las exigencias de los Pliegos. En tal caso, se obtendrá un hash por archivo resultante de la operación de división, los cuales serán notificados a todos los oferentes.
En cualquiera de los dos supuestos arriba contemplados, durante los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, los oferentes podrán tomar vista de la oferta implicada en la operación de conversión y/o partición.
ARTÍCULO 21°. PERÍODO DE VISTA
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 46 del PBCG, durante los DOS (2) días hábiles siguientes al Acto de Apertura de Ofertas se otorgará vista a los oferentes.
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2.- Los oferentes podrán solicitar copia de las ofertas. A tal fin, el soporte informático será aportado por el interesado.
ARTÍCULO 22°. ANÁLISIS DE OFERTAS
1.- La Comisión Evaluadora de Ofertas procederá al análisis de las ofertas presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del RCC y en el artículo 50 del PBCG.
2.- SOFSE podrá realizar comprobaciones, ensayos, requerir estudios o análisis complementarios, solicitar referencias o realizar visitas a plantas, almacenes, y todo otro lugar que considere necesario. Los gastos en todos los casos correrán por cuenta del oferente.
ARTÍCULO 23º. ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACIÓN DE OFERTAS
SOFSE procederá a verificar la debida presentación de la información y documentación requerida para determinar si las ofertas presentadas resultan admisibles.
1.- En caso de corresponder y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del PBCG, SOFSE intimará a los oferentes para que en un plazo de TRES (3) días hábiles contados a partir de la correspondiente notificación, subsanen los errores u omisiones que contuviera la oferta -siempre que se trate de elementos subsanables- y/o presenten las aclaraciones e informes complementarios que se les soliciten.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
La subsanación de deficiencias siempre será procedente y no excluyente en aquellas cuestiones relacionadas con la constatación de datos o información obrante en bases de datos de organismos públicos.
Las subsanaciones podrán ser requeridas en soporte papel o digital. SOFSE, al momento de notificar los requerimientos correspondientes, podrá establecer la forma en la que la documentación requerida deberá ser presentada.
Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
2.- Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con SOFSE de acuerdo a lo prescripto en el artículo 11 del RCC, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
b) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del PBCG.
c) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
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d) Si cuando se admitiere la presentación de oferta en formato papel, xxxxxxx xxxxxxxxxx, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
e) Si cuando se admitiere la presentación de oferta en formato papel, estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si contuviera condicionamientos y/o errores u omisiones esenciales, salvo lo establecido en el artículo 55 del PBCG.
g) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
h) Si transgrediera la prohibición prescripta por el artículo 8 del RCC.
i) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta, en los casos donde se solicite la misma.
j) Si el oferente no acompañare la Declaración Jurada de Autenticidad del ANEXO IX
k) Si el oferente no acompañare la oferta económica, de acuerdo al ANEXO (planillas de cotización) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 24°. DESEMPATE DE OFERTAS.
El desempate de ofertas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del PBCG, el artículo 8 del Decreto N° 312/2010 y en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 659/2021.
ARTÍCULO 25°. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN.
A.- SOFSE adjudicará la presente contratación por RENGLÓN, por GRUPO DE RENGLONES o por la TOTALIDAD DE LOS RENGLONES. Consecuentemente, la adjudicación podrá recaer en varios oferentes.
SOFSE podrá proceder a la adjudicación aún en caso de la presentación de una única oferta, si así estimara corresponder.
El acto de adjudicación recaerá sobre la oferta económicamente más conveniente, en atención al cumplimiento de las especificaciones técnicas y la capacidad productiva del oferente.
B.- En atención a lo dispuesto en el presente pliego, SOFSE dictará el acto de adjudicación que recaerá sobre la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y toda información tendiente a asegurar las mejores condiciones de ejecución del suministro.
Sin que ello implique limitación alguna para la SOFSE, se considerará más conveniente -en principio- a aquella oferta que, satisfaciendo todos los aspectos indicados en los Pliegos, presente la propuesta que resultare más económica, teniendo en consideración los montos vertidos en la Planilla de Cotización respectiva.
De todos modos, SOFSE podrá apartarse de ese criterio de adjudicación solo en forma fundada, o bien si razones de conveniencia así lo aconsejan.
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XXXXX puede ejercer su facultad de desestimar las propuestas total o parcialmente, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna por parte de los proponentes. El Acto por el cual recaiga la Adjudicación será notificado a todos los Oferentes.
Será facultad de SOFSE decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato o la emisión de la orden de compra, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
ARTÍCULO 26º. IMPUGNACIÓN Y GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación de las Ofertas y el Acto de Adjudicación dentro de los TRES (3) días hábiles de notificados.
Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de SOFSE, acompañadas del comprobante por el cual se acredite la constitución de una Garantía de Impugnación bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 81 del PBCG.
En el caso de impugnación al Dictamen de Evaluación de las Ofertas, la garantía deberá ser constituida por un monto equivalente al 1,5% del monto total de la oferta sin IVA. Si la impugnación se dirigiera contra el Acto de Adjudicación, dicha garantía deberá ser constituida por un monto equivalente al 3% del monto total de la oferta sin IVA.
La autoridad competente resolverá las impugnaciones en un plazo de VEINTE (20) días hábiles, el que podrá extenderse en razón de la complejidad de la cuestión planteada. Las garantías serán devueltas en caso de ser procedentes las referidas impugnaciones en forma total.
ARTÍCULO 27°. ORDEN DE COMPRA.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 64 del RCC y en el artículo 75 del PBCG.
ARTÍCULO 28°. ANTICIPO FINANCIERO.
A solicitud del contratista, SOFSE podrá otorgar un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato sin IVA.
Luego de notificada la Orden de Compra, el contratista podrá solicitar el anticipo previsto en este artículo.
Al momento de efectuar la solicitud y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del presente documento, el contratista deberá presentar una Garantía por el mismo valor del anticipo y constituida en las formas indicadas y bajo las exigencias definidas en el PBCG.
La vigencia de esta Garantía será de SESENTA (60) días superior a la fecha contractual o cuando el anticipo se encuentre totalmente amortizado, lo que ocurra primero.
En caso de que la fecha contractual no fuera mantenida por culpa del contratista, este deberá sustituir, SESENTA (60) días antes de su vencimiento, la Garantía existente por una nueva con una fecha de vencimiento posterior. La no renovación oportuna de la Garantía por parte del contratista, facultará a SOFSE para hacerla efectiva.
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ARTICULO 29°. GARANTÍA DE LOS MATERIALES.
De conformidad con lo establecido en el Apartado 4 del PET, el proveedor garantizará que los repuestos entregados en virtud de esta contratación serán nuevos y que se encontrarán libres de defectos respecto de sus materiales, diseño o fabricación. El período de garantía será de, al menos, 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de recepción del material en el destino final (Almacén SOFSE).
El proveedor deberá corregir, reparar, enmendar, reconstruir o reemplazar, bajo su propio costo y a satisfacción del comitente, cualquier defecto y/o desperfecto que se detecte durante el período de garantía y sea atribuible a un motivo xx xxxxx en la calidad del repuesto.
ARTÍCULO 30°. RECEPCIÓN DE LOS BIENES.
Efectuado el Control de calidad establecido en el Apartado 3.6 del PET sin observaciones, el Representante técnico designado por SOFSE otorgará la Recepción Definitiva de los materiales.
Dicho procedimiento se llevará a cabo según lo establecido en el Capítulo Recepción de Bienes del Anexo II del PBCG.
ARTÍCULO 31°. FACTURACIÓN Y PAGO.
La facturación y pago se regirá por lo previsto en el capítulo XVI del PBCG y por lo establecido a continuación:
BIENES NACIONALIZADOS
1.- El contratista deberá presentar las facturas por los importes resultantes de la contratación, una vez emitida la recepción definitiva de los bienes, en los términos del artículo 30 del presente Pliego.
2.- En el caso en que se hubiere solicitado el anticipo financiero previsto en el artículo anterior, las facturas por los saldos restantes (deducido el monto abonado en concepto de anticipo) deberán presentarse de conformidad con lo establecido en el punto 1 del presente artículo.
3.- El plazo para el pago de las facturas será de SESENTA (60) días corridos, a ser computados desde la correspondiente presentación de las facturas. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
4.- Los pagos se efectuarán en la cantidad de PESOS que resulten equivalentes del tipo vigente de cambio vendedor según el Banco Nación de la República Argentina, al día anterior de la fecha en la cual se autorice el pago, conforme el artículo 99º del PBCG.
BIENES IMPORTADOS
1.- En caso de tratarse de bienes a importar, adjudicados a un adjudicatario extranjero, el pago se formalizará mediante Transferencia Bancaria, en las condiciones descriptas a continuación:
a.- VEINTE POR CIENTO (20%) del total del monto adjudicado Anticipado; en atención a las disposiciones del artículo 28 del presente pliego.
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A los fines de poder hacer efectivo el pago, el adjudicatario deberá presentar la Garantía prevista en dicho artículo.
En caso de no haberse solicitado el anticipo financiero, el monto correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total adjudicada será abonado junto con el TREINTA POR CIENTO (30%) contra embarque a que se refiere el siguiente apartado.
b.- TREINTA POR CIENTO (30%) Contra Embarque.
Con carácter previo al efectivo pago, el adjudicatario deberá presentar a SOF SE la Factura y el BL/AWB originales correspondientes, confeccionados en atención a la normativa vigente.
c.- TREINTA POR CIENTO (30%) una vez recibidos los bienes con carácter definitivo, en atención a lo previsto en el artículo 30 del presente Xxxxxx, en el/los lugar/es de acopio establecido/s como destino final de los bienes, en el artículo 8 del presente pliego.
La autorización de pago en este punto operará en los términos de lo establecido para la Recepción Definitiva en el artículo 30 del presente pliego.
d.- VEINTE POR CIENTO (20%) a TREINTA (30) días hábiles, computables a partir de la fecha de Recepción Definitiva de los bienes.
2.- En los casos en que se encuentren previstas entregas parciales, SOFSE aplicará el criterio establecido en el punto anterior, en atención a los montos que correspondan para cada una de las entregas.
3.- El adjudicatario beneficiario del pago por transferencia bancaria deberá ser un Único Oferente Extranjero, aun en los casos en que los bienes fueran provisto al adjudicatario por otros proveedores. Todas las transferencias se realizarán a la firma adjudicataria que surja de la Orden de Compras, sin excepción.
4.- A los fines de confeccionar correctamente los formularios de transferencia necesarios para efectivizar los pagos, el oferente deberá informar a SOFSE, junto a la Factura y al Packing List los datos detallados a continuación:
a) Nombre / Razón Social del Beneficiario
b) Identificación Tributaria en el país de origen.
c) País de origen, provincia, ciudad, dirección y código postal del Beneficiario del exterior.
d) Número de teléfono, télex, fax, e-mail, etc.
e) Banco del exterior, país de origen, provincia, ciudad, dirección, código postal, Nº de cuenta, Nº SWIFT, Nº de ABA, Nº de IBAN de corresponder.
f) Todo otro dato que se considere importante para ubicar al beneficiario y/o sea requerido por la entidad bancaria, de acuerdo a la reglamentación vigente al momento de ejecutar el pago. En caso que el adjudicatario desee designar a un Banco Corresponsal, debe especificarlo.
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La información requerida será solicitada por única vez y será utilizada para todas las transferencias.
En caso de modificaciones en dicha información, el adjudicatario deberá informarlo a SOFSE con la debida antelación. SOFSE no reconocerá reclamo alguno por este concepto.
ARTÍCULO 32°. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Se regirá por lo previsto en el Artículo 3 del Anexo II del PBCG.
ARTÍCULO 33°. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Será de aplicación lo establecido en el Artículo 94 del PBCG.
ARTÍCULO 34°. PENALIDADES Y SANCIONES
Se regirá por lo establecido en el Artículo 66 del RCC y en los Capítulos XVII y XVIII del PBCG.
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ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN
En mi carácter de ……………………………………………………. de la firma
…….………………………………………………………, solicito por la presente se nos tenga por presentados y se proceda a admitir a la firma que represento a los fines de participar en la presente contratación.
Asimismo, informo:
- NOMBRE DEL OFERENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL CON FACULTADES SUFICIENTES (se
deberá acreditar documentalmente):
- DOMICILIO REAL O LEGAL CONSTITUIDO EN CABA:
- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
Firma/Aclaración/Carácter
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ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD y EXACTITUD
DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA
En mi carácter de Representante Legal de la firma manifiesto en
carácter de Declaración Jurada que toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la oferta de la firma que represento en la presente contratación es veraz y se encuentra actualizada a la fecha. Asimismo, nos comprometemos a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten.
La Comisión Evaluadora queda facultada para verificar la exactitud de los documentos presentados y requerir el asesoramiento de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías.
SOFSE queda facultada a solicitar todos los informes que crea conveniente a entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento.
Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del oferente sin más trámite.
Firma/Aclaración/Carácter
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ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO y ACEPTACIÓN
DE LOS TÉRMINOS DE CONTRATACIÓN
En mi carácter de ………………..……………………………………… de la firma
…………………………………………………………………….. declaro bajo Juramento que la firma que represento posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de la contratación y de la totalidad de los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, que rigen la presente contratación.
Asimismo, manifestamos que no podremos efectuar reclamos fundados en ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la presentación de la propuesta o la apertura de la contratación, como tampoco durante la ejecución del contrato u orden de compra o a la finalización del mismo.
Firma/Aclaración/Carácter
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ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE ENCONTRARSE HABILITADO
A PARTICIPAR DEL PROCEDIMIENTO
En mi carácter de ……………….…………………………………… de la firma
…………………………………………………..…………… manifiesto en carácter de Declaración Jurada que la firma que represento se encuentra habilitada para participar de la presente contratación, no incurriendo en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Compras y Contrataciones.
Firma/Aclaración/Carácter
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ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA LITIGIOS PENDIENTES
En mi carácter de ……………...……………………………………… de la firma
………………………………………………………………………………………… manifiesto en carácter de Declaración Jurada que la firma que represento no posee litigios pendientes con SOFSE, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, Organismo descentralizado, Empresas del Estado, sea como actor o demandado. En caso de corresponder, deberá indicarse los datos de la causa, el monto comprometido en el pleito y la incidencia de estos litigios respecto de sus activos totales.
Firma/Aclaración/Carácter
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ANEXO VI DECLARACIÓN JURADA REPSAL
En mi carácter de ………..………………………………………………… de la firma
………………………………………………………………………………………… manifiesto en carácter de Declaración Jurada que la firma que represento no se encuentra sancionada en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL, Ley 26.940).
Firma/Aclaración/Carácter
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ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD
El que suscribe……………………………………………………. DNI………………………, por la presente manifiesta bajo declaración jurada que conoce y acepta los términos y condiciones de la “POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD” que forma parte del presente Pliego de Condiciones Particulares.
Consecuentemente, declaro bajo juramento no revelar, divulgar, difundir, facilitar o transmitir, bajo cualquier forma, a ninguna persona y a no utilizar para propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona, toda la información o cualquier acontecimiento que se relacione directa o indirectamente con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en la Av. Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, 4°, CABA (CP 1104)
FIRMA……………………………………. ACLARACIÓN……………………………
OFERENTE……………………………… TITULO: ……………………………………
DOMICILIO DEL OFERENTE: ………………………………………………………………….
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POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
CONSIDERANDO QUE:
SOFSE brindará al PROVEEDOR información que le pertenece, la cual es de carácter sumamente confidencial, a efectos de que el PROVEEDOR realice las tareas solicitadas.
Es de vital importancia para SOFSE proteger dicha información confidencial. SOFSE considera información confidencial:
● la intercambiada entre las partes, no pudiendo ser suministrada a terceros y/o usufructuada por la otra parte, ni por terceros sin el consentimiento escrito de la parte que provea dicha información.
● los sistemas de SOFSE, sus claves de acceso, programas ejecutables y fuentes, y los datos que contienen. La información contable, impositiva, patrimonial, provisional, legal, bancaria, así como la estructura de costos, lista de precios, clientes, contratos, convenios y demás datos que hagan a la gestión contable y comercial.
● la estructura organizacional, los métodos de trabajo, los manuales y normas de procedimientos operativos, los datos de sus clientes, proveedores o terceros, los contratos y precios de cada uno de ellos, así como cualquier otro dato que pueda lesionar a SOFSE.
● toda información a la que el PROVEEDOR acceda para desarrollar sus tareas o a la que pudiera tener acceso en forma directa o indirecta y aquella vinculada a sus empresas, sus clientes y proveedores, sus accionistas, directores y empleados.
PRIMERO: Toda la información recibida por el PROVEEDOR bajo los términos de la presente política (en adelante “la información” o “la información confidencial”) será considerada confidencial excepto que sea información de público conocimiento o que SOFSE, previo o contemporáneamente a su entrega, la califique expresamente como “no confidencial”.
Toda información recibida de SOFSE bajo los términos de la presente contratación se utilizará única y exclusivamente en los términos y condiciones establecidas en el presente documento.
SEGUNDO: El PROVEEDOR mantendrá en estricta confidencialidad toda información que obtenga de SOFSE, ya sea en forma escrita o verbal, recibida por medio electrónico o en papel, o cualquiera otra forma de transmisión de información.
El PROVEEDOR no hará saber la información que le fuera revelada a terceras personas, ya sean físicas o jurídicas, directa o indirectamente, en forma total ni parcial, pública ni privada.
TERCERO: El PROVEEDOR será responsable de cualquier pérdida, robo, hurto u otra circunstancia en la que se vea involucrada la información confidencial brindada por XXXXX, como así también de cualquier revelación no autorizada expresamente, realizada por cualquier persona bajo vigilancia, contratación, dirección o subordinación del PROVEEDOR, incluyendo, pero sin que pueda interpretarse como limitación, a empleados del mismo.
CUARTO: En caso que el PROVEEDOR reciba un requerimiento válido, vigente y vinculante para revelar todo o parte de la información confidencial emitido por autoridad judicial, administrativa o por un cuerpo o comité legislativo competente, podrá revelar la información solicitada debiendo en todos los casos notificar a SOFSE,
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificado, la existencia, términos y circunstancias del referido
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requerimiento. Asimismo, el PROVEEDOR requerido informará a la autoridad que solicite la información que la misma es propiedad de SOFSE y la posee bajo cláusulas de confidencialidad.
QUINTO: El PROVEEDOR no usará la información recibida directa y/o indirectamente para ningún otro propósito que no sea única y exclusivamente el establecido en esta política, ni en contra de los fines de SOFSE ni en perjuicio de esta. Las partes no utilizarán ninguna información confidencial intercambiada entre ellos para su propio beneficio (ya sea directo o indirecto) o para cualquier otro propósito que no fuera el mencionado en la presente.
SEXTO: Como consecuencia de lo establecido en la cláusula precedente, el PROVEEDOR debe realizar sus mejores esfuerzos y poner el máximo cuidado y previsión a los efectos de proteger la información confidencial revelada bajo la presente política, debiendo como mínimo poner; (i) idénticos resguardos que los que pone para proteger su propia información confidencial y (ii) si estos no fueran suficientes, los resguardos necesarios para proteger la información confidencial. Estos resguardos y protecciones incluyen, sin que pueda esto interpretarse restrictivamente, al aseguramiento de que sus funcionarios y empleados usarán la información revelada por SOFSE única y exclusivamente a los efectos de llevar a cabo el objetivo mencionado en el considerando de la presente.
Asimismo el PROVEEDOR deberá tomar las medidas preventivas que sean necesarias para que sus empleados durante su empleo o una vez que dejen de prestar sus servicios para ella y hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo decimoprimero del presente, no revelen a terceras personas sean físicas y/o jurídicas o usen directa o indirectamente en provecho propio y/o de terceros la información confidencial objeto de la presente política.
SÉPTIMO: El PROVEEDOR sólo podrá revelar la información confidencial recibida de SOFSE a sus contratistas, subcontratistas, agentes o consultores independientes, con el consentimiento previo y por escrito de XXXXX. En el caso que SOFSE otorgara tal consentimiento a la otra parte, lo hará en el entendimiento de que: (i) Los contratistas, subcontratistas, agentes o consultores independientes del PROVEEDOR quedarán obligados a la confidencialidad acordada en el presente y (ii) sin perjuicio de lo previsto en el punto (i) precedente, la parte que obtiene el consentimiento asume plena y totalmente por dichos terceros a quienes se autoriza el acceso a la información confidencial, cualquier y toda responsabilidad que surja por la violación a los términos y condiciones de la presente política.
OCTAVO: Para los fines de esta política, la obligación de confidencialidad no se aplicará a: (i) Información que ya estaba lícitamente en poder y conocimiento del PROVEEDOR al momento de su revelación y siempre que no hubiese sido adquirida de SOFSE o de un tercero que estaba sujeto a una obligación de confidencialidad con SOFSE al momento de la revelación de tal tercero; (ii) Información que pertenezca al dominio público al tiempo de la revelación al PROVEEDOR o que pase a ser de dominio público con posterioridad a que fuera revelada, sin que haya mediado: (a) violación de esta política, ni (b) ninguna falta o acción por parte del PROVEEDOR; (iii) Información revelada por el PROVEEDOR en cumplimiento de requerimientos legales de las autoridades o por una orden judicial, cumpliendo el PROVEEDOR con lo establecido en el artículo CUARTO.
NOVENO: Toda la Información confidencial revelada por SOFSE incluyendo datos técnicos, informativos,
programas de computación, reportes, especificaciones, diseños, y otra información y/o documentación, cualquiera fuera el medio elegido para su transmisión o instrumentos que contengan la información
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proporcionada al PROVEEDOR, junto con todas sus copias, serán y permanecerán de la sola y exclusiva propiedad de SOFSE. Tales documentos y materiales serán inmediatamente restituidos al momento de la finalización de las tareas objeto de la contratación por el PROVEEDOR y/o a requerimiento de SOFSE. DECIMO: La transmisión de la información confidencial realizada de conformidad a los términos y condiciones de la presente política no debe ser entendida en modo alguno como transferencia de derechos, patente o licencia al PROVEEDOR, los que continuaran siendo propiedad de SOFSE.
DECIMOPRIMERO: La obligación de confidencialidad asumida en el presente Compromiso regirá por tiempo ilimitado. Asimismo, las previsiones de este Compromiso serán aplicables retroactivamente a cualquier elemento y/o información que le hubiera sido revelado al PROVEEDOR en el curso de las conversaciones y/o tratativas con SOFSE previas a la suscripción del presente Compromiso.
DECIMOSEGUNDO: Xxxxxxxxx renuncia de las partes a cualquier sección de esta política no constituirá una renuncia a cualquiera otra de sus secciones, así como la disculpa de cualquier violación de esta política o parte de ella no será entendida como una disculpa para otras violaciones.
DECIMOTERCERO: La violación por cualquiera de las partes a los términos y/o condiciones de la presente política generará a favor de la contraria el derecho de reclamar los daños y perjuicios ocasionados incluyendo pero sin limitarlo a gastos judiciales y honorarios profesionales devengados en el reclamo o en las acciones legales tendientes a proteger la información confidencial. Asimismo, la violación al deber de confidencialidad hará pasible a la parte infractora de las sanciones previstas en los arts. 11 y 12 de la ley 24.766.
De existir por parte del PROVEEDOR algún incumplimiento a lo aquí previsto, en los casos que así corresponda, se procederá a notificar dicha circunstancia al Registro de proveedores SOFSE. DECIMOCUARTO: Esta política constituye la totalidad de lo regulado respecto a la revelación, uso y disposición de la información confidencial. Ninguna corrección de esta política será válida o tendrá fuerza o efecto a menos que sea expresada por escrito y firmada por un representante autorizado de cada una de las partes.
DECIMOQUINTO: Esta política será regida e interpretada conforme a las leyes de la República Argentina. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes de esta política, las partes fijan sus domicilios en los ya indicados en la Declaración Jurada de Confidencialidad. En los mismos se tendrán por válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se realicen, sometiéndose asimismo las partes a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y a recusar sin causa.
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ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
C.U.I.T. |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
C.U.I.T. | |
Cargo | |
Jurisdicción |
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad. | Detalle Razón Social y C.U.I.T. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente. | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor. | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor. | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario. | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. | No se exige información adicional. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y Lugar
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
C.U.I.T./NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido).
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante). | No se exige información adicional. | |
Representante legal. | Detalle nombres apellidos y C.U.I.T. | |
Sociedad controlante. | Detalle Razón Social y C.U.I.T. | |
Sociedades controladas. | Detalle Razón Social y C.U.I.T. | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante. | Detalle Razón Social y C.U.I.T. | |
Director | Detalle nombres apellidos y C.U.I.T. | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social. | Detalle nombres apellidos y C.U.I.T. | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública. | Detalle nombres apellidos y C.U.I.T. |
Información adicional
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido).
Sociedad o comunidad. | Detalle Razón Social y C.U.I.T. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad. | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario. | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
Información adicional
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
ANEXO IX
DECLARACIÓN JURADA DE AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN ALMACENADA EN SOPORTE DIGITAL
El que suscribe, Sr.………………………………………………, con DNI , en mi carácter de
………………………………………. (apoderado/representante legal/Presidente/etc.), de la firma
………………………………………………..., por medio de la presente declaro bajo juramento que la totalidad de la oferta se encuentra contenida en (expresar la cantidad) PEN DRIVE (expresar según el
soporte digital utilizado) y en fojas (expresar cantidad) de soporte papel, revistiendo la misma el
carácter de “oferta” en los términos del artículo 972 del Código Civil y Comercial de la Nación, con la fuerza obligatoria de las previsiones del artículo 974 del mentado cuerpo legal.
El soporte digital presentado y toda la documentación almacenada en dicho/s soporte/s digital/es acompañado/s es original, goza de autenticidad y constituye la oferta completa, junto con el soporte papel. La forma adoptada para la formulación de dicha oferta se constituye en una obligación.
Por tal sentido, con posterioridad a la presentación de ésta declaración jurada, no podremos efectuar reclamos fundados en la falta de autenticidad, originalidad, eficacia, completitud y/o valor probatorio de la documentación presentada en soporte digital, como así tampoco invocar su desconocimiento y/o ignorancia como parte de nuestra oferta.
Asimismo, una vez efectuada la presentación de la oferta, como tampoco durante la ejecución del contrato u orden de compra o la finalización del mismo, no podremos invocar en nuestro favor los errores en que pudiésemos haber incurrido al formular la oferta, ni duda, ni ignorancia ni desconocimiento de las cláusulas y/o disposiciones legales aplicables.
Por último, declaro conocer que todo lo expuesto precedentemente reviste el carácter de declaración jurada, con los efectos legales que correspondan, lo que implica que su falseamiento y/u omisión de datos hacen pasible al oferente de las sanciones pertinentes y, en su caso, la aplicación del artículo 292 del Código Penal de la Nación Argentina.
Firma/ Aclaración Oferente
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
ANEXO X
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONTENIDO NACIONAL DEL BIEN
Código NCM del Bien:
Bien (Descripción):
El contenido de la presente Declaración Jurada es suceptible de ser verificada por la Autoridad de Aplicación (Ley 27.437, art 14, inc e); Decreto 800/2018, art 32 del ANEXO)
VALOR Concepto (en % sobre el Precio Final) Nacional Importado | ||
1. Costos de Materiales | ||
2. Mano de Obra (Directa e Indirecta, incl. Cargas Sociales) | ||
3. Otros conceptos (Otros Costos, Impuestos y Tasas excl. IVA, rentabilidad) | ||
4. Precio Final (1+2+3) |
Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 del ……………….
(Indicar fecha dd/mm/aaaa, no pudiendo ser anterior a 5 días hábiles previos a la presentación de la Declaración)
Declaración de Contenido Nacional | Nacional | Importado |
Porcentaje sobre el Precio Final | _ % | % |
Firma:
Aclaración:
La falta de presentación o la presentación de forma incompleta y/o defectuosa de la presente Declaración Jurada, se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de origen nacional o no posee el porcentaje de integración nacional declarado.
Cada uno de los conceptos de la desagregación del Precio Final del Bien puede incluir, en una misma fila, valores indicados como de origen nacional y/o valores indicados como de origen importado.
La suma de los porcentajes de: 1. Costos de Materiales + 2. Mano de obra + 3.Otros Conceptos, debe ser 100%. La suma de los porcentajes sobre el Precio Final (Nacional + Importado) indicados en la Declaración de Contenido Nacional debe ser 100%.
1. Costo de Materiales: incluye insumos, partes, piezas, conjuntos y subconjuntos que se incorporen al bien final. Comprende el valor de costo, seguro y flete (CIF), más todos los tributos que gravan la nacionalización de un bien, que debieran ser satisfechos para su importación por un importador no privilegiado, más el costo de transporte al lugar de su transformación o incorporación al bien final. En el caso de los Subconjuntos y Conjuntos, para no ser considerados como Contenido Importado, deben cumplir con las dos condiciones impuestas para que un bien sea de origen nacional: i) ser producidos en argentina: y ii) su contenido importado no debe superar el 40% del valor bruto de producción (Decreto 800/2016, art 11).
2. Mano de obra: costo laboral total, incluidos los aportes y contribuciones a la seguridad social.
3. Otros Conceptos incluye a todos aquellos conceptos que integren el precio final del bien sin IVA no contabilizados en los conceptos anteriores: Otros costos directos e indirectos; Margen de ganancia o rentabilidad por sobre los costos; e Impuestos y Tasas (excepto IVA y aquellos incluidos dentro de los conceptos anteriores).
PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número: PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Julio de 2022
Referencia: PCP - ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE BOGIES CD 52-2022
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Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2022.07.12 10:19:09 -03:00
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Subgerente
Gerencia de Compras
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2022.07.12 10:19:10 -03:00